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co Mp e ac IS A . - Confiltaz: | há pareceres de Medicos,y Cirujanos graviísimos,que preile lo dicho batet:pues los dos OE a SA s,que fieles al el dicho Sacerdote , por dichas cozés , no file cauía fe en contrario, folo ti qué futele ! legales del homicidio del Se ¿gd ya que ¿p/o imre efta no,como coníta Pel si rad mo tv, ' anexa la irregularidad sy le ofrecen a defenderlo j audientiam,de bomiddio slas alaba. E Lp. e qe | y afsi,como [2 dize en dicho númeto 4.Ergo,7c.' le dirigen al mefmo irr egular,Íino pe Ñ p e | | «1128 ¡Lo orrosy es confirmacion de lo dicho:por- do al qual te dize: Zos comuenis iniungere p, s » qle quando el herido , con herida que no esimor- Mmemorago,t im Sacris Ogdinibus non hoc e Esa tal, muere , Ó por la impericia del Medico, d por feinfiere baltantemente , que por fuerca E ra que defcuido , ó negligencia propria, no incurre el que Chas palabras,el que duda no efta obligado ab a ; de hirió en irregularidad; domo con Soto, Silveltre, nerte halta que el Superj Cayetano, Aragon,Lelio,Hurtado,Layman, Avila, * palabras de dicho texto requieren lentencia (9 prez Villalobos, y Coninch, lo tiene Diana par, 4. tr.2. cepro)de hombre: ltem,porque aliás eltaria Dd | ref. 1 0. porque en tal cafo , aunque la tal herida fca do á abíteneríe de todas Ordenes , porque la irréa | ocalion en alguna manera; temen, en la tealidad no gularidad del homicidio lepara de todas: y ón toz es cauía de la tál muerte , fino la negligencia del dofe dize alli, que no háxde ter leparado de los Ora Medico, d del metmo herido , que cltavan obliga- denes Menores : Ergo,c. Imó, que en el principio dos:4 poner la diligencia neteflaria : y fimo la pu- de dicho texto le lupone clarifsimamente, que ptos ficron , 4 ellos le les deberá imputar el tal efcéto, — cede en el fuero externo, ibi. 44 dudientiam Apoftó- como fe indica manifieltamehte in cap. fignificafti, latas noftrs peruenityelto es,ad Tribunal noftrum pere el 2. de homicidio, Sed fic ef? , que en nueítro calo ¿4 wit.Qué cola mas clara? Ergo, Fc, des 47 AR Juizio de Medicos, y Cirujanos ,doétos, y experí- 9. YVeleapofiznificafti (el 2.) de bomicidio, le en. d mentados ,1a ral muerte no pudo provenir de las tiende tambien , y habla del fuero EXterno ; porque cozes, y acciones qe le refieren, porque lás dichas aunque alli fe dize , Que no precedió acufacion ¿9 no fueron herida mortal; y afsi antes le deberaim- denunciacion, fino fola peticion de confejo laluda. y putar dicha mucite , al aver dormido el tal mucha- — ble , hecha por el melmo reo, La relpuelta empero E cho al fereno en noche ran tigurola , que aun los . delPontifice fe refiere al fuero externo,como conf. mas arropados fe helavan,d al averle echado el ta: lowno, de que manda fe le imponga penitencia, > “ayuda en tan mala ocafion,Ón coníuilta de Medico, — 5bi:Pyf penitentiam ad cautelam iniunétam; y lo otro, ni Cirujaño:Ergo,Pe, po de dl, porque en'calo de duda manda y que le le tenga co. ud “7 Lo otro:porque en calo deduda ( ora féa la mo.por homicida,ibi: lñ hoc dubio tanquam homicida duda de derecho,orá de hecho) acerca del homici- debet haberi, elto es, ab alijs talem e/fo reputandum, Eo dio , ninguno efta obligado A reputarle por irregu- Henendum: y afsi lo confiella Navarro in cap./oguis au- lar hafta que aya fentencia de Juezcomo bienHen- tem de perñit .difb.> nim.3 6. y enel mum. 37. refiere riquez lib. 4de irregularit.cap. 3 .num.3 O q y capo A Felino 1 fupradiót. cap. ad audientiam, el qual dize, “1 4.0m, Ctiam 3. y cap.1 5 num. etiam 3. Y lo tiene que dichos textos proceden en el fuero externo, 10 Ot probable Covarrubias , con Socino mm Clement. totalmente contenciolo , Que Empieza dela acuía- E fariofus,2.part.$.2 .um.s «donde dize, que enel cion,Ó denunciacion, (ino mixto en alguna lanerá fuero de la conciencia fe le ha de aconfejar ,quefe del interno; id efi ¿en quanto alguno fe acuíáa ási “abítenga de las cofas Divinas , y repute por irregu- milmg, pidiendo Empero tudicium , De jeh eia lar : en lo qual da 4 entender fer ello de confejo , y fn faro exteriori; y alsilos tales textos le entienden ño de precepto. Lo milmo tiene Hoftienfe ,tit.de y hablan en el fuero externo fue mixtos/ine puro. bomicidio,$.Qua pena, donde dize:'Si multi per entiant ¿a 1 o Añado: que los dichos:textas le deben en aliguerm, O ¡gnoretur quis eorum »ulnas lethale inflixe- “tender , y proceden (egun algunos de los dichos Hit, quemlibet relinguendum , O obligandum fue conf. DD. quando el homicidio es: de tal fuerte dudofo, «+ientie , y en ela parte inclina. Suarez de tenfuris, . que es mas veriGrmil el averle perpetrado, como fe e difp.4o .feét.6 10.611. y no difiente Salas 1, 2. inficre claramente, ex cap. figmficafti (el 14) de komi» quejt.2 1 .difp.vnic. febt.6 .mum.70. y Rebelo de obli. cidio s ad finem t pues porqué no fe podra Fe] lo gut iuftin lib. v:quef.3 fet. 3:mim. 3 . dize que mu- milmo , yientender del melo nodo el 44p-'4d as «chos Modernos fon defte féntir. Y le prueba alsi: dientiam, y el cap, ftomificafti sel 2. principalmente porque la irregularidad to fe inturre, fino en los fiendo la interpretacion favorable , y yA poa cafos exprellos en el Derecho, como confta ex cap. onerola , pues ño debemos EOS 6 que 1s qui, donde los DD. de fentent. excommunicat. im 6, regla COMUN y que oda /unt y e Ms a 0 ad ylotienen Hoftiente in cap. finde Clerico excommani- lo contrario convenga la razon; o palos a : » “gato celeb. Abad in cap. dilettis , num. 20. de áppellat. en elcalo en > Y e .s pri Ms del Navarto in Mánsal.cap.27 aim. 17 4.derf. $. y Otros pues €s, no lolo nas verilapiós qe : A e cs rello en el ral Sacerdote no fueron cauía de la muerte del tal muchos. Sed fíc ef? , que no le halla expreflo el 6 y dea Derecho, que en cafo de duda del homicidio le aya muchacho, fimo que lo ¡a , QU Y 5] to los Medicos ;, y Cirujanos y que le refieren en el de reputar vno por irregular en el fuero de la coM= Erosión bo ciencia:Ergo (re; ET EN, | imamente nuelita relolución: 8 Y queno aya texto enel Derecho quecx= -. 11 Psuebale vii | a pres or fe lo mande, porque las « ”

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