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. a > e AR F 4.0 difort.47.Amtm. 75. Or difert.10.Enum. 12. Y aísife entiende”, que fiempre Fue ogado el No- tario,bt diétas apponat claufulas ve notatur in leg. fin.in fm.C.de fideiu/Jorib. Es in leg.quod fi molit, $. Qui afst- due f.de edilit.ediéto. Gueamán de euiétio ibas, 4.2.2 mum.43 bi io fine, nam.4 5. Añade, que omiriendo el Notario las clauftilas Jolitas , Cr confetas', puede ler privado : y Alas acoftumbradas no (E ponen en los refcriptos graciolos (vt eft prefens , quamvis odiolum , vrpóté contra Concilium Trid. £ fupra dixi ) ex Curiz ftylo , fe pueden dichos refcriptos afguir de fubrepcion. Larrea allegaf. 91. mum, 22. derf. Sed etiam notar ; porque el etilo, y coftambre de la Cutia- Le ha de oblervac. ler ftibl Sedin ceté- vis mos Indiciorum , qui hattenás obtinuit , in po/teram Seruetur intattus, C.de iniur.leg.2.1bi: Ve focandum le- gesymorefque locorum, C. quemadinod. te/tsm. aperiant. cap, venerabilis 8. ibi : luxta Aylum Ecclefiz Romane precedit de confirm.vtil, vel inutil. Mandolias in Re?. Canc.rez.3 .q.1O.DUM.7 CP reg.1 $.9.2.040.6.0 Fez, 3449-56. num.1. 09.6 5.num.2. Ex quibus legiti- mamente fe infiere , quedicha clanlula »/que ad vn- guem obferuanda ej? ; €7 fic de primo ad vleimúm eni- denter (ni fallor) manet probatum , que dicha Preben- da eltá vaca ex defettu conditionis y porque ha de en- tenderfe, que es la ley condicional , y no penal. En . Cuya confideracion debe el Coadjutor tener pre- Íente la gran piedad, y beneficio, que el Señor Or- dinario ha edo no aviendo palfado 4 proveer di- cha Prebenda en otro tercero, atendiendo folo a la ronmiféracion : efeéto proprio de fu caritativo , y piadofo animo, porque debo fin violencia aplicar elta genefofa accion la autoridad de Cáfiodoro lib.4. epift.ibi: Hec efi perfetta pietas , que anteguam Pectatur precibus,nonit confiderare fatizatos, Elte es mi fentir, lalvo meliori, quiá femper locum habe: illud 0cma: | : | Mille hominum JpeciesC* rerum difcolor v/s: Velle fuum cuique eft nec voto vinitur vno. Lic. D Clemente de Venauente ; Catedrático en la Vni- verfidad de- Alcala , y Vifitador General del Obifpado de Cordona. | dci o y PARECERDEL AUTOR. JN Viendo vifto efte erudito Alegato , que efta L Y trabajado pro Dienitate, loy de fencir,que ha ccilado el tal oficio de Coadjutor ( y por coníi- guiente , vacá la Prebenda muerto el proprietario) por no averíe cumplido la condición ellencialmen- «te prerequilita porfu Santidad, y exprellada en la dicha claulula*, 4 cuyo tenor debe cftarfe : y que la «dicha claufula (ea condicional, y nó penal ( hablando propria,y pofttivamente) para mies materia agena de duda;como tambien lo es,que no le ñecelsita de 4entencia declaratoria , O minifterio de Juez , para tener por cellada la dicha gracia,y oficio de Coad- ar > para tener al tal Íngeto pof'impedido, e in- il á fuceder en dicha Prebenda; fin que obítén 308 dsntid Confulta ds wviduo,te llama proprio ; des fi quis fe trario, como todo fe pracba abundante, yentemente en dieho Alegaro( por cuyos Ñi mentos , que parece no pueden adelantarle, en mi feria prelumipcion el prerenderlo ) me €6 formo en todo con el Autor de el. Enfe de lo qu lo firme en elté Convento de San Anton Os é puchinos de Madrid en 13.de Agofto de ! h 2d o Ld pa q MA PR, NR 0 ALREIOIIIAIes CONSVLTA 1L7 _'Rancifco, Clerigo de Menotes, y que « Capellania Colativa iuris Patronatus, € mulas lechuzas,y las cria en lus calas con bada,cogidas de lus heredades, por elpacio co metes : y pallados , las paftan tus Paltores redades Íuyas, y en el termino de la lugar tiene derecho 4 ¡paftar como los demás w por fer comun,y eftando criadas las vende. tale, fr elte debe alcavala por efta venta? , - 1. Omitendo el tocar otros principios, centes para la refolucion delte dubio, palo derar,que el Rmo.P.M.F:.Martin de Torrer el primero tomo de fú Suma tradf.2. difhats. dub.2 .num.8 4. Y cn el 2 .de Coníultas tradi,f celaneo,confult..5 . num.19. con el corriente de logos, y Juriftas ¿queno refiero porno. m ol enfeña , que.el Clerigo , que compra e mi da apacentarle en fus deheflas, 0 heredades, y de le vende con el multiplico-, no es negociad x TO,y fujeto a pagar gavelas. Y (upongo que eh fito, que refta que indagar, coníifte , en fi el 4 en termino , que es comun al Eclefi: tico. Or | -qualquiera de fus convezinos , induce mor vo: quela regla , fupra lentada , fepueda aplicar: 10 -cafo,ó no lo permita el Derecho+Y pa ecc q ue El «rre la melma razon: porque lo que es.comun ¿ 4 ' legatis 3. ibi: Siguis fermos ficos degawit commtnis quo: e e e. Er a ; que continentur.Zevallos de cognitione per viam'vo tiesqueft.1 2.4 mim, 5 3. donde dá la razon, di do ; Quia pafena ¡fla funs omnibus commun mi | lis, mon vt vnerfis,: Cr fic vnus folus efi Des mi Ke «melmo enfeña Panormitano , y otros¿y gm mente en terminos de tributo Real. El Doé | “Otero de pafenis, Or iure paftenda, capaz. dm, | «donde enfeña averte decrerado varias vezes 1eguh elte lentir,por el Real Confejo: hn embargo (E de- fea laber con fundamento folido intrinfeco la felo* lución delta Coníulta. ++ 01.00.0500 += 20 Soy de fensir., que dicho Frar gabelas en dicho caío , como lo tiene

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