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' y , A » 5 é : « Ps 4 y - A Mr nd 1 wi d Th + _a a > * Y, E A di » . » a A 6 ds $ ] $ ¿ >. , : a E h 5 ] rr Y E AA > Le . He y + e » 51 »- im>* q e 2 É e. d 4 j - a le ¿ Y > e + ? E Y ps ¡4 e $ ._. y 4 e y - de ; el 3 + , » y , $ Po 5 * cd > - e , : yo A te . » ' e se Y la A k F $ í > s OS NA We us As ES o a" » rd Ae e se e poa PER 4 E e A y e e > de E ñ A Y - ¿A e e 4 * A 3 Y ad, OA das Po . Ar . : * 4 Jj y , A 18 21 F dd va y SS y i O -4 4N.en vna Prebenda de la Santa lolefa miímo que ltem, Barb.in diétionib.», Caredral de dicho Obifpado, y en la Bula, que para > la di ón ia elte cfcóto le expidió , le contiene la claufula fi- OS guiente. $ | CLAUSULA. | ay Pretered volumus , quid tu infra annuim ad Saeros Snbdiaconatus, 7 Diaconatus Ordines te promouere. fa- core omninó tenenris ; alioquin officium Coadintoris cefl fet; fou fi tinc,zo cejJante fuccefsioni prediéte locus fa- étus fuerit dicta integra portio vacet,eo ipjoTc. DUDA, £. modo denrender con Preguntafe*Si porque el dicho Coadjntor,en mo o de ehte 1 las (gu ¡tenear:s,que todas Juntas, y € io de más de feis años , que haque relide la di. cha Coadjutoria , tio ha alcendido al Sacro Orden Diaconal, anexo 4 dicha Prebenda (auuque elta de Subdiacono ) ni en dicho tiempo , ni al prelente, habeat aviendo muerto el proprierario , l ha pretendido, tionem) eftá vaca la dicha Prebenda;tta talitenquiselSehor. Ordinario pueda libremente proveerla ; li eftuviere condecorado con la Dignidad Cardinalicia, 0 /rmul con el Cabildo, que goza de fimultanea,recayendo X la vasante en los mefes que la tienen, ln quespara o 11 ello preceda fentencia declaratoria de aver contra= da eJ3ts HEdID:Ó. caps venido el dicho Coadjutor al tenor dela Bula, h A : se : AOS E mente de fu Santidad? AICA a Pg Ahoquit osjicimmo Condilitors ee/Jeb , importa £ Supucíto el hecho en celta forma, porque en lo proptio que abús ,que es condiei mal adve lacio. ¿l fe ha de fundar la jafticia de las partes ; Quia ex va.Gongalezanreg.8, Cancel Gl0/). 4.95 4 mr «lega faíbo ius orkturyleg fi plagajs 52,5.4m e limo 2. ff.ad leg. - disortio 35H «de ne «Bejé. COMO | dixera: $ : on face |Aquil lez fu.10 princ ff .de iure ir Leg. cum fervas $2, | tum fuerit, Barby) «diébs 17 «02.2 ¿Dan num: 5 de condit.o dem.£gid.Bellamer.cón/.S4B4M.1 5 Ex Crecencio de A . 4 > me LLO » p " ñl A p recencio decif. 18. mum. 3 .de Prebend; induce Ñ mum. Palfare a ind con indivi- nulidad 1p/0 fare, denota verf. Quoad pri um. Pall á agar con m n PP iure nido 4 Les ps la propria , y comun fignificacion de las belo de obliz. inft.p.1.lib.1.9-6. Jeib.6. mum. 37.860 dicciones de dicba claufula , para mejor facilitar la Sayro Clan.Reg.lib.3.cap.8. num.27. Idem Barbofa inteligencia de las 1.70nes de derecho, quelepue- Ín cap. cum éx.eo 34. mum. 7: de elebb O” elect. pot: den adaptar á vna firme, y juridica refolucion ef. Mb... Ln EN. favor del derecho de lós Señores Ordinarios Cola- 5 Ceffet contiene dos fignificaciones,vna pros. dores, para queen femejantesterminos puedan li bremente proveer las Prebendas alsi vacantes: | A y dando principio 4 la enucleacion referi- a da.entra en primer logar la dieción Preterea,que es di pabelur 1! HEY, exteníliva , inde de las dilpoficiones antecé- magts obligasio cefJarez La PES y ar dentes refundiendolas en las Íiguientess pj Piptería: tiomb.G ibi ClojPerg. Eg 7: ELf qui pr”

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