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A ment. queft.z 9: lo L no es aplicable 4 nueltro ca- lo , como de todo alegado conta inanifielta- mente. mu | 7o Item: La dichiClementina habla de los Regulares ; que adminiltta los Sacramentos fuera de fus Conventos ¿ cómo lóenrienden , y dizeh le debe entender aísi , Miranda que/t.49. árt.1, éon- cluf; 1. Lezana A im Sum, tom, 1 Ap» 1.24M.3. iñ Marimagno Eremit.S. Augaftimo, 5.45. G in Mari. magno Prédicat. $1. NUMA4 Si Bo onytoms1: ref.7 num.49. Riccio, im Praxi Aurea,” 10. Tambu= rino , de iure Abbat. tom.2. dif. 13. 0pe/P. 13: y lí guientes ; y elta decidido alsi in vnaSpoletana terra de VifJo , en 29. de Junio de 1609. Y nueftrá relo- lucion procede folo del adminiftrar el Sacramiento de la Eucariltia intra clanftra a los criados de los Conventos , que lon conmeníales en ellos: y elio, atentos los Privilegios referidos arriba , y la mod+- racion de la melnía Clementina. | 71 Ítem: Porque aunque no eftuviefle expr lada enla melma Clementina dicha moderacio», dichos Privilegios derogan la tal Clementina;co bien Bruno Chafaing , de Privileg. part. 2: trat?. cap.2. prop: 7. y lacomunde DD. Ylarazon, porque todos los dichos Privilegios fueron conce didos delpues del Concilio Vienenfe, y de Cleme te V. y eftán concedidos en amplifsima forma, con palabras tan claras, y vniverlales, que no admi, ten reltriccion alguna , y revocatido ceteris quibus sumque in contraritim, como de ellos miímos conttai Ergo, Fes ' Corolarios, y vna advertencias y 71 Detodo lo cóntenidó er elte Alegato, + drá deducir qualquiera desinterellado,, € a te, el delafeéto que mueftra el Señot Cura de Villas nueva los Capuchinos ( fin teneríelo merecido, an. res bien teniendole merecido el que les favorecielle: mas que otrosi) pues ho contentandofe con la mo-. leítia , y vejacion , que prerendió hazerles el año pallado-, queriendo arropellarles lus Privilegios, en orden al ira las Procelsiones debaxo de fu pro- pria Cruz. (con no pocos galtos de dicho Señor Cura en el tal lirigio , y con el exito, que confta de la Apologia,.d'Alegato antecedente, y de la fenteri.... cia del Real Confejo de las Ordenes , que eltá al fin de ellas;) aora de nuevo en efte pun les procura elta hueva vejacion , intentando defpicárle ej e criado del Convento de dicha Villa , atrropellarido en ello los muchos Privilegios, que tenemos los Re- gulares,para dár la Comunion Paíqual a los criados conmeníáles de nueftros Conventos. Es polsible que el Señor Cura quiera vulnerár eftos Privilegios, comunes á todas las Religiones ? (yá que no pudo confeguir la vulneración de aquellos comuties tam- bien á rodas las Religiones) Y que quiera oponeríe a lo que los Soberanos Pontifices » por fu benigni- dad Apoftolica ¿nos conceden ? Y que quieraylur- parte la juriídicion , que dichos SumosP 3 A | ; e ASA Le « — ¡Apología £3. TT le quiran,en orden 4 elté punto, porlós dichos Priz vilegios ; cdaguérir eri las peitás ¿ que fé pueden wep E enRomagiera,SymdalGerundenslib.3 .titx t.cápigz > mp pe A ro enla indignacionñ el Omnipotente Diós , y de los Sántos Apoltoleg San Pedro , y San Pablo”, con que pora A Pontifices le conminan > Y Y pofsible ; que vna práxi tan comun de todas las Religiones , y que la tienen á bien todos los Señores Vicáriós de Máz a drid , el Eminentisimo Señor Catdenál Argobifpo de Toledo;y todos los Señoreá Obilpos, no le hagá > | fuetca para dexar de mioleltar á los Capuchinos? + Y que lo que permiten todos los Curas; no folo del Arcobilpado, y de toda Elpaña ¿ fino tambieñlog Curas del melmo Piotáto de Vcles ; como conftá de las certificaciones, y teltimionios teferidós Supra A NUM. des ád 28. no uya de querer petmiticlo ¿yá pallar por ello el Señor Cueaspor lá buera voluntad qúic tiene á los Capuchinos; Ano dalcirar lirigios, y dar motivo pará ellos ; pudicido laber los málog efeétos que eftos tiací configo,de qué le puede vég hueítro tomo fegundo de Conlultas Varias, pag.3 0: e principio + Coníiderelo bicr y delapalsionada= mente dicho Señor Cura , quecon ello podrá (c+ fé és ablteniga de moleltarnos mas ; y qué nos dexe viviÉ én paz ; pues le fervios, y con muchifsimo gufto; de Coadjifores En lu Curáto: + E 73 Siguelelo fegúndo , qué el Señor Prior dé Velés , ni debió , ni pudo deftoimulgat válidamente ' á dicho criado por dichia catifa ¿ por lo que qiieda alegado én toda elta Apologia ; y le cotifirma aGit Porque la delcomuñion es certifsimámerite mula; quándo le fulmiiria Contra el terior de lós Privilez gios ; y la delcomuriion mayor prerequieré para (ú valor pecado, y contimacia fmottral : cómo todo lá probo evidentemente en el Alegaro ántécedente; mum:76. Y 774 Sed fic efi 3 que elta delcomuniori del fobredicho criado fe ha fulminado contra el tés nor de los Privilegios , qtie han coricedido 4 los tás les los Sumos Pontificesá favor de las Sagradas Res ligiones ; y el tal criado en lo dicho; no lolo no pes co mortalmenté ; pero ni cometió: culpa algutd; adhuc levifsiita ; pues no puede fer culpa alguna el arreglaríe a lo que los Sumos Pontifices les corice= den, Vb ex fe patér : Ergoseés 74. Imos debiéra el Señor Prior de Vclés ná aver dado Oidos cíi elte punto 1 dicho Cura de Vis llanuevá , ni condelcendido coñ fu injalta pericioñi en elta pafté , para no fulminar dicha fenrenicia dé excomunión contra lo que el Sagrado Concilio de Trento ,/0/).2 $: éap.3 « de reformat. in princip. détera tina, por las palabras figuientes , ibi : Quambis ex< communicationis gladius ,miervus ft Ecclefeafticá difcñn pline, (> ad continendos in officso populos dalde Jalutáz fis , fobrietámen , magnaque ciretinfpebtione exercendis ef? ; cum experientia doceat fitemere , áut levibús ex rebus incutidtur < magis contermis quam formidári 505" perniciems, potius parere 3 qua Jalutemo Atsi dicho Trideniño : Sed fe ¿ff, que la tal delcomunrilon, qí nuefiro ptelente calo , le falmiño fig Caula E

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