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A á * ¿> AR e Apolos concedido tambien á los ertados de los Conventos, no podrian los dichos renunciarle, como ni ningun Convento le puede renunciar; porque en elo perju-” dicaris, no folo 4 roda lu Religion, fino al derecho publico, y comun delas Religiones , 2 las quales - per fe primo elta concedidgs como coníta á paridad del Clerigo, el qual no puede renunciar validamen- bidens contra privilegium operetar y p quí par a te la inmunidad del Canon; ex cap. Contingit , de * Sentent. excommanicat. ni el privilegio del fuero , ex cap. Si diligenti, de foro competenti ; porque ello per- ténece al derecho publico , y comun de los Cleri- gos: De donde dize, y bien Diana, part.3. traff.2. ref.86. $. His fuppofitis , que aunque qualquiera puede renunciar lu derecho , y privilegio , quando elte mira aluconmodo privado, y particular ; pero “no quando mira al bien publico,y de otros yex dicte sap. Si diligenti, O ex leg. Ius publicum, ff. de paétss, y de orros Derechos,que alegan Tamburino,Peyri- no, Sylveftre, Armilla, Novario,Sanchez,Sigifmun- - do de Bolonia,Lavorio,Suarez,y otros,comunmen- te. Aísiel lobredicho Diana, que cita todos los di- chos. Y lo miímo, con otros innumerables, Salga- do , »bi fupra. A e 63 Refpondo lo 4. que los privileglos conce- didos 4 los Regulares , no le pierden por el no vío, ni por el vío contrario , por concelsion del Sumo Pontifice Eugenio1V.a Blirgacion de Santa Juítina , de los Religiolos de San Benito ; como. fe puede ver enel Bulario de Rodriguez , fol. 194. sol.1.. en Portel en las Adiciones ad Dubia Regular. derb.Privilegium,num.4. y en Dianayvbi fupra,re/¿88. Veale tambien en nueftro quarto tomo de Conful.- Vas ,p4g.531.num.91. y pag.568.num.296. y los dos Arrietaño e O OS 64 - Relpondo lo'5. quelo que confta, es, que los criados de dicho Convento de Villanueva de ordinario han cumplido cl precepto de la Comu= nion Palqual comulgando en la Iglefia de dicho nuetro Convento ; pues Francifco Malraíca , que * ha fervido (eis ,.ó fiete años en el dicho Convento, fiempre cumplió en la Iglefia de el con los precepe tos de la Confeísion , y Comunion Paíqual ; y Juan Pradillo, que (irvg ¿étualmente en dicho Convento" ( y. con quien es Lane lirigio) ha fervido en el. melmo Convento arros dos, d tres años, y cumpli. . do en nueftra Igleíia del tal Convento con la comu- nion Paíqual : y lo meímo ha hecho el meímo di- cho criado en el Convento de los Padres Deícalcos del Corral, donde Íirvió quatro años , y fiempre cumplió alli con dicho precepto, como conftara de fus depoliciones ,: (1 juridicamente le les tomare fu declaracion lobre ello ; y lo:melmo orros criados: Y aísi, fi alguno , d algunos delos criados del ral Convento , hanido 4 comulgar por Palquaa la Pa- rroquial de la dicha Villa,o ferian calados en dicho Lugar, y fe irian 2 dormir a (us cafas con lus muge- res ( de los quales no fe habla por aora, ni pertene- cen al prelente litigio ) d lo harian por tener mas devocion 4 comulgar en la Parroquia del Lugar ,9 «on ignorancia del Privilegio ; lo qual no les obíta- y Salgado, vbi fupra. AAA - wentos el dia de Palqua fin licencia del ] arre - dicha adminiftracion , y por configuientel . 7 A É A q 14 Li . ao e Zy , Ped : 3 E eN ¡Y | S "9 ¿de va en manéra alguna, adbuc 3 log melmas tales es dos , paralos años fublequentes,*cafo que quil comulgar en la Iglelía de Convento , para el cu plimiento del ral precepto 5 porque para que: no pierda el privilegio que tiene, y le que obrare eontra él , es necellária el vío le diga contrario , es necellario que cltal vía (ca voluntario , no folo materialiser(ve fe dicam) qguatenis salis attas efh, fed etiam formaliter, > J e trarius privilegio. Porque li algano obra , 10 j | gando , d no advirtiendo, que el tal adto es del truétivo del privilegio, no [erá acto lu icienten er voluntario para el dicho efeóto. Acerca deloq le vea Suarez, de legibms , lib.8, cop.350 aan Ay y y « + a 7 , bre: az £ , ñ e É A A e E 5 pde y 65 Pero adbuc dado gratis que € todo lo dicho , y que nofolo vn eriado Convento, lino todos, y por tiempo fufic es did a SS E ST NE ¿ 2 a. LO cr q," w tE A AE A A la prefctipcion (para la qual fe requiere 110* el elpacio de quarenta años continuos,(in ini cion ; ex cap. Accedentibus, y alli la Glofla,, dreas,Hoftienfe, Abád,Felino,y Otros, COn 3 qt y ló miímo le confirma ex cap: lllud , de pi ex cap. De quanta, y de otros: á que haze ta dicho en nuetro quarto tomo , »bi Jupra)" ello obftaria á nueftra refolucion, por lo qu alegado en todas las refpucítas antecedentes 5 E bs e á há Jj 0 Pa” 4 OBFECCION, IV. 66 Y fe opulierelo 4» que los Rell | miniltrando la Eucariftia á los criados defi Lugar en que eftá el Convento , le expone gro probable de incurrir+en la defcomuni Clementina , cap. Religiof , de Privi ghd razon del dicho peligro de pecar, no les fe berá prohibir ', y precilar a los criados de Conventos vayan 4 comulgar á la Parróql Lugar , a cumplir con el Precepro dela Cot PAQUI PA E 09 | 67 Reípondolo 1. Ser fallo , y quimet tal peligro ; porque fi el que obraÍ gn probable, obra prudentemente, y con leguridas eonciencia ; que diremos en nueftro calo,ene tantos Privilegios Pontificios, que conceden exprelsifsimamente a losRegulares, en orden 4108 tales criados? y A 68 Reípondo,lo 2. Que de la meima Ue: mentina “confta exprelsifsimamente lo * contr: y de ella fe prueba eficazmente nuecftr Lrelo sjiracd como coníta de lo dicho arribazum.12. 0010 tan exprefla nueltra relolucion en la dicha Cie tina, la ral delcomunion esfolo contra pra) y alsi lolo comprehende 4 los que remerariamente”” prefumen miniltrar dichos Sacrar entos o e palabra prajtmpier o importa dolo, he de E e de 2 de L 9 dd E S de A Y
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