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A PK A e . la) cariftiaz y en álguno?, etiám indie Pafebátis 0 in mortis articulo; yenr as de ellos fe exprella; que no han menelter licencia para ello , ni delos Curas,ni de los Diocelanos: y que en quanto á efto eximen dichos Pontifices 4 dichos criados de la ju- - lídicion de los Dioceíanos , y Cúras ¡y los tomar 5uius,Ó* proprietatem Beati Petri,Co Apojtolice Sedis: Ergo,rc. | $5 Además, qué pudiendo antes los Méndi- cantes adminiftrar los Sacramentos atodos los Fie- les, fegunlos Privilegios de Nicolao V: Sixto 1V: y otros Sumos Pontifices ¿ excepto el dia de Re- lurreccion ; concediendo todos los Papas exprellas dos arriba ablolutaimente el que podamos adminif- trar todos. los Sacraimentos 4 los criados de dos Conventos ¿que fon continuos , y conmenfales eñ ellos ; es precilo que elte privilegio, ablolutamenté concedido en orden 4 los dichos criados ¿ obre al- guna cola, fegun lo que fe ¡ora en el Derecho, cap: In bis, de privileg: cap. Abbate ; dondé los DD. de - derb. fignificat. cap. Si Papa , donde Archidiacono; Dominico, Juan Ahdreas; y Orros, de privileg. in 6. les. Si quando , 11m princip, C. de Innoffic. teftam. y dé otras,y la cofuun de DD. Sed fr eft,que nada obra- tia,Gno fe eftendielle. al dia de Palqua de Refurrcé- cion ; luego [e cftiende a ella: Que,pues,exprellan- doleílo en algunos de dichos privilegios, como fe exprella > Y que, añadicidofe en algunos, como 1é añadé,Etiam pro Viatico,ac in mórtis articulo”? Ácerca de lo qual fevea lo dicho arribá ¿ mumers 8. Er ¿das go Pe. 2 old ed ¿de | las din des hd Ñ - 56 *Confirimafe lo dicho ¿ Porqúe los Privile- * gios no fe han de violar direéta, ni indireótamente; hi le ha de bazef cola q "en fraude de ellos , y : uc pueda impedir fi efeéto;; cap. Ouanto, donde la Glolí , derb; In fraudem +y Abad ,núm.2. 0 tap: Porro, de privilegs cap. Conflitutús, de conce/J. Prelend. € cap. Certum 5 donde lo notah comimmente los DD, de regul. iurisyin 6 . degs Fraus; ff. de legib: > legs Non dubius ¿Cs de legib. y de:otras , y la común de DD, Sed fic ef, que queref el Cura de Villanieva que los Religiofos; para admiñniftrar el Sacramento de la Eucariltia (y lo tmiímo es del dela Penitencia, 3 Exsrema-Vncion) A los criados del ral Convento; que viven mtra clanftra, y por conhiguiente, que for conmenfales en el , ayan de depender de licencia Íiyya ¿ fobre quereríe víurpar en ello la jurifdicioiy que dichos Samos Pontifices les quitan, y lubre [et ello contra lo que en dichos Privilegios le exprella; como conta ex mim: 34. 38.41: 6.9: Y ex alijsz feria pretender violarlos ; pues no folo hiaria contra las palabras de los tales Privilegios ; lino tambien gontrala mente de ellos, como de fayo es manifiel to. Veafe elfobredicho espit. ln his ; que no puede fer mas expreflo , ni mas del interito que le ventilas como lo coríoceri el inteligente, que le leyere: ó 57 Y quando fas palabras de los dichos Pri- filegios fuedlen obíturas ( queño fon finio clarifsiz ias) la interpretacion, y declaracion de ellasñio las avian de hazer cl Cura de Villanueya 3 fl el Señoó SEDES 020% ¿8 , Y a -- , , e E E e —cesconcedentes, ó a lús fucellores , quoniain ; sillas “toca ello A los que fon parte incercflada cumplit con elp o ri 1 - PA! » e Wi AAA MO OS Y fr EÁTE y AE 3 AL elt inrerpretari, cuius ef condere ; cap; Cur deti/] Y de o .L £; donde la Glofla. 1. Añr; soc. Abig S oltos.de budics h> $e Inter aliía,de Jentent, excommunicat. O cap. Sicus, $. His 11. queft. 1. y Me ótros muchos textos del Derecho Civil, y la comun de DD; No empero me > de A > A 4 | com ., chos Cuta,y Séñor Prior: Ergoto ON són POBFECCION TIL PGS 'Opondrále ló 3. que alguños criados del Convento de Villanueva han comúulgado. en tiem- po de Páfqua cri laParroquia de dicha Villa ¿ pará mp! con el precepto de la Comunion Paíqual: Sed fc ef que pia puede ceder lu derecho; ex cap. Tits , verf. Nije, de te/tibus; cap; Ad Apoptoli y , cam 3 de Regul. eg vonftientia , de fortileg. leg..Si ludex ; ff, de minor. y de otras y lo tieneri los DD; que refierén Agultin Barbola , in Colleétanca Doétós rum,tom,3 lib; 5 .tit.20.cp: 9.num.4. Pagimi y Pedro Barbola, in leg. Al ia,5. Eleganterzá mum.125 4 quienes pertes antecedente : que hinguno m9 renunciar elpri- vilegio; aunque feá hecho 3 lu favor ¿ quando es añ perjuizio de otros ; ex eup. Cum tempore $: y alli Pas | normitano , num.2: de arbítris ; luari Aloyío Ricio, in decif. Cur: Arthicpifeop.Neapolidecif: 163.4 mim.6: - y con innunterables, que cita, y figue , aísi Jutiftas, «como Teologos ; el Señor Salgado, ; de fupplicat. ad peor dl cap. 13. 4uum. 25. ad 3o;. ( donde poñe4 la letra las palabras de dicho ap: Cum témi pore) yá mum:3 3 ad 52. donde tefiete muchas de- cifiohes de la Sagrada Rota ; que lo ha decidida aísi. Veale fambiéñ , part. 2..c4). 4. 4 námer. 20% ads +61. Refpoñdo lo 3: que eftos privilegios eftañ éoncedidos a las Religiones , y noa los criádos dé- los Conventós (aurique en parte cedán en favor fua $0) y alsi hingah criado de los Conventos, hi todos juntos, pueden renúnciarle , corno es certilsimo , 7 comuñilsimo de los DD. Confta del dicho £4p:Cum tempore > de arbitris. Veale dicho Sal gado part. 24 tap.1 í. ¿mum.67: elpecialmente num. 7. y 78. Y la tazón es clara : pofque ninguño púedé renúns * ciar el privilegio, queno fe ha concedido 4el. 63 Imi , aunqué dicho privilegio le htivielle
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