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han vifto qué todos los ¿riados,afsi de efteConven- to, como de otros de la Orden en que han vivido, viviendo dichos criados intra clauftra , que fon los conmenfales, fiempre han cumplido con el preecpa to.anual de nueítra Santa Madre Iglelia en dichos Conventos,en conformidad delos privilegios, que lon comunes a todas las Religiones, comulgando conlos Religiofos el Jueves Santo , como es coftú- bre, delpues de la Comunidad; y efto es lo que han vilto empre fer,y paflar,afsien elte dicho Conven- to, como enlos demas de la Orden , en que han el- tado,y vivido,y afsi lo declaran.Y eñ cíte cltado pa- reció en dicha Sala Capitular ante mi el dicho No- tario , Domingo Ortiz , criado de efte dicho Con. vento,que vive en el de puertas á dentro,y declaró, que ha dos años que Íirve,y vive en elte dicho Cons yento,y ambos años la Semana Santa el Jueves San- to con la Comunidad,defpues de ella, ha cumplido con el precepto de la confelsion , y tomunion, que manda nueftra Santa Madre Iglefa,(in irá cumplir a la Parroquial de laVilla;y afsimiímo vió,que otro eriado de elte dichoConvento,el año proximo pat- fado , cumplió tambieñ con dicho precepto en elte dicho Convento , y afsilo declara ; y dichos Reve- rendos Padres,Miniltro, y Coníiliarios, declararon aísimiímo fer cierta la declaración de dicho Do» mingo Ortiz.Y para que todo conlte,de pedimien- to del M.R.P.Fr. Bernardino de Alcaraz , Predicas dor Capuchino,Conventual de lu Conyento de Vi: . llanueva del Cardete , doy el prefente en elta dicha Villa de Socuellamos, en veinte y hiere dias del mes de Julio de mil y fetecientosaños : y enfee de ello lo figno, y firmo, y lo firmaron dichos Reverendos Padres,Miniftro, y Gonfiliarios ; y no firmó dicho Domingo Ortiz , que dixo. no faber. Emendado. Spue. Vale. Fr. Pedro de 5. Bernardino, Miniltro, Fr.Pedro de S.Marcos,Conúliario.Fr.Juan de Jesvs Maria,Coníiliario. En teftimonio de verdad.Diego FranciflcoDuran,Notario. h! Va cierto , y verdadero efte traslada. , y concuerda con el teflimonio original de donde fe facó, que para cfle efec. to exhibió ante mi el 'R. Padre Fray Sebaftian de E frobes do, del Orden , y Procurador General de los Capuchinos, y refidente en ju Convento de San Antonio defla Corte, ¿ quien le bolui á entrezar, de que doy fee, y a que me re- mito. Y para que conjie dde. fu: pedimiento 5 yo Antomo Teijeiro y Notario Apoftolico , por autoridad Apoftolica; y Ordinaria , y Eferivano de fu Mageftad ; que refido en fis Corte , y Prouincia , lo fígne ,y firme en la Pilla de Madrid ¿ diez, y ocho dias del mes de Azojto de mil y fe» decientos años. PY | 9 . ¿Enteltimonio de verdad. Antonio Teijerros Notario Apoftolicos 29 | De todo lo qual atgayo aísi : Quándo ay alguna coltumbre, que no es contra la ley, mo de- clarariva de la ley ; como y. g. quando en alguna | Apología DN queltion ay FAZONES POR WAA,Y Blra parte totialmae te concluyentes del be di bre, que aprueba la vna de ellas, le dize lerdeclaras 36 y as tal rienc fuerca, no tanto en razon dé cortumbre, quanto en virtud de ley interpretada ali por dicha coltumbre:y es de Sa, Po pop cha coftumbre declarativa,no fe opone á la ley fina qe la declara, no es necellario, ni fe requiere para > a valor,y fuerca el que (ea prelccipra; mo que bale ta el que dicha coltumbre,ó declaracion fe aya oba lervado por algun tiempo; como lo ticnen (todo lo dicho)con Panormitano,Aretino, Socino, Aymon,; y AgultinBarbola,Manuel Rodr.tom, ¿Quefion.Res gul.queft.1 1.art.Sún fine; y con los dichos, y Medi- nasticñen lo memo Buena-Gracia Abíeníe Alíára en l/agoge ad Sumul. queft. egular, mum. 46. y D. Sia - mon Vaz Barbola(hermano del fobredicho aftrifa fimo Luíitano, A gultin Barbofa) in Repertorio ptrinf que turis, verb. Confuetudo, pag. 47. de la impre sion hecha en Leon por Pedro Borde, Juan s y Pedro Ar- naud , año de 1689. Y lo mifino tiene Menochie lib.2 .de arbitr.centur.1 .cafu 83 num.10. y otros mus chos. Sed fc eft, que en nueítro calo ay, y Ñorece la coftumbre de que los criados de los Conventos, que [on familiares ¿y continuos conmmenfales en ellos,comulguen par Pafqua en los dichos Conveti os , para cumplir cbn el precepto anual de la Cos munion, fabiendolo los Señores Vicarios, y Curas, como coníta de las certificaciones tranícripras attis ba;la qual coltumbre no puede fer cor bs Privia legios Pontificios alegados arriba ( nicontra la ex- .cepcion del Tridentino , y modetacion de la Clex mentina,alegados arriba,»t ex /? pater)fino declaras - tivade dichos privilegios , y moderaciónes , como coníta de todo lo alegado:FrgoJGres _ 30. Confirmalclo dicho :lo r. porqnela cof: tumbre es el mejor Interprete de las leed privile. gios,capuuna dilect us de confuetud. leg minimo, Oleg. J deimepreie ne f.de lbn y la comun de DD y alsi vale el argum ento que le tóma de la coftuma bre al privilegio, eap.cum contingat de foro competents Flaminio de confident.que/?.38.mum.17. El Cardenal Tuícho práéticar. conclufi tomi2. like.C. concluf. 808. - Agultin Barbola de locis argumentorum iuris, loc. 2 5 num. 4. y 2.con otros que alli cira , y Simon Vaz ¿ Barbola,vbi fupra: ; Luego eftando,como efta,la eófu mmbre en nueltro calo 2 favor de nueftra relolu» cion , lerá valido en Derecho el argumento , que fé toma de ella3 favor de dichos privilegios de losRes gulares,en el fentido en que la tal coftumbre lo tiés 70 AA e 3 we Confirmale lo 2.porqué no €s dudab; que la coftumbre puede dar jurifdicion,como -Onl. ta ex cap.conquefins, quel. : cap. irrefragabilis, Site ap dilectus in princip.de Offic.Ordin. y de ottos. Y la “tienen Abad,Felino, Juan Andreas,y otros, que cita Surdo, confl.46 5. mum.t: lib.4+ Belameta conf. 404 num. 21 « Alberico conf; 197: num. 1 5: Miranda in Manual tom. 1 quejt.36.art.7. in prigeip. y la comun de DDin traól de confuctudas 2. 005 on Ria 3aY

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