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. hd les, como es de fú obligaciori ; y el reparo Í3lo fue, y averles mándado el Prior;que factlen (mm Cruz; qual no pudicron ,ni debieron oumplir , por ler contra los exprellos Privilegios,como coníta de los dos reftimonios que prelentó en debida forma , y por la coltumbre de cerca de ochenta años, que ha eltan alli,de averla lleyado fiempre; y lobre que no Se hallará palabra repugnante en ninguna de las lia -cenclas, que precedieron para la fundación ; pues «aunque le pretexta tambien el mandaro , diziendo, que le mezclavan con los Cleri gos Seculares , elto ,€s cierto ¿que li alguna vez lo han hecho, han (ido inítados , y rogados de ellos melmos:: pero jamás -lo han preréndido., ni pretenden hazer. Y viendo : que dicho Prior,por no aver ido lin Cruz á la Pro- celsion ,na lolo los defcomtlgo , mo es que les - privó de las licencias de prédicar , y confeflar , le vieron precillados a acudir al Tribunal de la Nun= ciatura , para obiener la ablolucion , y fufpention, fin aver ido lu'animo el, perjudicar a V.A.en fa juriídicion, porque elto hurts lo han hecho , ni in- tentan hazer ; antes bien, como coníta de teltimios hio,que prefentó en debida forma,no le han opuef to ,ni hecho contradicion ante el Nuncio, para ue dexaíle rémgicir el pleyto al Prior , como con efeéto lo ha hecho: en euya atencion a V. A, fupli- co le firva de declarar, aver cumplido mis parres con lo prevenido, y mandado por el Contejo, dan- _do el delpacho neceflitio para que el Prior de Velés ho impida a mis partes el ir.con lu Cruz á las Procelsiones Generales, cómo lo hari hecho licrii- y , y lo hazen en cfta Corte , en conformidad de us Privilegios ¿ y que no les impida el confeflar, y predicar , que lerá jufticia que pido , y fobre ello hago el pedimiento que mas convenga, dc. Liceno ciado D. Pedro Gomez de la Caba. Baltalar de Si rabia. Y viíta por los'de nucítro Confejo, y los inf- +: , o / > NS luntad: y no hagais lo contrarlo, péña de pd merced, y de cincuentáducados deoro part obras pias, lo R qual mandamos 4 qualquier Sl ó Notario os la notifique, y de teftimonio de ello, Dada en Madrid a veinte y quatro de Noviembre de mil (ciícientos Y Noventa y nucves ETS A A ty y , y : Don Pedro Nicolás Don Carlos de Porjá ] ide Orellana, y C entellasa | Don Andrés Francifcó - Deriga y Valdesa Yo Gregorio de Tapia, Secretario del Rey nuefs tro Senor yy lu Ayuda de Camara; la hize cfcrivir por fu mandado, con acuerdo de los de lu Confejo de las Ordenes. ? A el de D. Gregorio Fráncifio o de Quenedo y Ancona; / 50n Para el Prior,9 Suprior del Convento de Santias y de lv Villade Vis súdeino de ONE go de la Vil a de Veles y y demás perfonasá quier tocafe, cumplan, y executen lo que le es previene, | y manda 4 pedimiento del Guardian ; Kcligiolos «del Convento de Capuchinos de la Villa de Villas máéva del Cardoso 0D A : E O e En el Real Convento de Santiigo de Velésa dos de Se de mil feifcientos y noventa y nueve años. Yo Ahidres de Rui Perez, Notario Mayor del Audiencia Eclebiaftica de dicho Real Convento, de “ pedimiento de la parte de los Religiofo* Capuchi- _nos del Convento de la Villa de Villanueva d Cardete , requeri ¿ ¿hize notoria la Reál proviliori antecedente, defpachada pot fu Mageltad, y Seño- trumentos cof ellu prefentádos, fe proveyó el auto STO, - figuiente, Madrid , y Noviembye veinte y tres de mil feiícientos y noventa y Mueve. Declarele no | ahi faltado ; y el Prior no les impida predicar , y cón- fellar , y le guarde en todo la coftumbre : y puecán llevar Cruz en las Procefsiones,como ha lido (lx ma re, y en todo comolo piden, para todo lo qual :e les delpache provilión. Y fue acordado, que deb á- mos mandar dár celta nueltra Carta para vos enla dicha razon ; y Mos tuvimoslo por bieñ ,por lo nal declaramos, que .el Guardian , y Religicfos capuchinos del Convento de la Villa de Villanueva del Cardere han cumplido conlo mandado por los del dicho nueltro Confejo , por atito de onze de tiembre pallado defte año yy provilion en Íu r pe ' virrad delpachada , que no han faltado eti cofa al- guna ; en cuya conlequencia vos el dicho Prior , 9 Suprior no lesimpidais a dichos Religiolos predi. car, y confeflar ; y mandamos le guarde en todo la _Coltumbre, que hafta aora ha avido en elta razon;y les damos licencia para que puedan lleyar Cruz en Jas Procelsiones , como ha lido lidrapte , y leexe Cura eni efta nueltra Corte , que alsi es Jmltra vas res de lu Real Confejo de las Ordenes, al feñor D; Martin Lopez de Adán, Suprior ledevacánte de di. cho Reál Convento,.en fi períona : y vilta; oida, y entendida por fis merced , la tomó en fu mano, be= s0, y puío fobre fu cabega, y veneró; como á carta: de fu Rey , y Señor natural, y mandó fe gua: de, cumpla, y execute, coímo en ella le contiene; y. qué en lu cumplimiento no le impida.en manera algu- na alos Religiolos de dicho Convento vayan con Cruz, en forma de Comunidad , a las Procelsiones Generales ¿ que ocurrieten entre año en dicha Vi. lla, fegun la coftambre; ni el confellar , y predicar, por el tiempo de la voluntad de dichos Señores del Real Conifejo de las Ordenes : y que el Cura de lá Parroquial de dicha Villa ,mi orra perfona algúna lo embaráce, con apercibimiénto ; y que cl prefer te Notario de1 ft merced vn tanto, autorizado dé dichia Real Provifion , con efta telpucíta , para lo que le convenga, y lo firmo: E A Lic.Martin Lopezde Adan, Supriors : is Ta Antemi Andres de Rui Pereza Ntario: APO: Reguiris mientos

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