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ad + Añado lo quinto, qne delpnes de averle imprel- lo dicho Ps ed he viíto al Eminenti/simo Señor Cardenal Juan Bautiíta de Luca,el qual en diveríos diícurfos , que ya refiero , confirma la doétrina de nueftras concluliones , primera , y fegunda , y en otros numeros delta Apología: pues lo primero, ha- blando delos Regulares en comun , en el. lib. 14. difcuif.x . num.6..pagsmibi 18. dize : Quelos Regu- lares (excepto en las Procelsiones que le hazen ra» tione funerum) deben ir con fu propria Cruz, ibi: In -alijsveró Proceftionibms, ac Jolemnitatibus,fraguli (has bla de los Conventos de todas , y cada vna de las Religiones ) proprias Cruzes deferant , cs Y que la “decilion delto no pertenece a la Sagrada Congre- acion de los Regulares, ni 4 la del Concilio , [mo "ala Sagrada Congregacion de Ritos,que fue la que lo decidió en la quexá de los Capuchinos en el Lu- gar de la Diocefi de Bari. Acerca de lo qual (e. vea lo dicho arriba 4 2um. 1 4.4d 18. Y que los Capuchinos en nueítro caló no de- bieflen ir debaxo de la Cruz dela. Parroquia, le confirma de lo que dize dicho Eminentifsimo Car. denal de Luca, en dicho lib. 14. en el tratado Mil celaneo que elta al fin, difcurf. 19. 10m, 25. donde afirma , y dá por allentado , que InceJJus JubCruce, vel vexillo denotat fubicttionem. Veale el dicho nu- mero en lás pag,91.y 96. Erg0,Gc. Y lo fegundo , porque el mitmo Eminenriísimo Señor Cardenal de Luca , enaicho lib. + 4. y en el referido tratado Milcelineo,que elta al fin, ds/curf. 13.0, 16. pag.100. dize: Que la defenía de la in- «munidad Eclefiaftica , cfta cometida a folos los Obifpos,adoue in locis da llas Diecef 7 que los Pre- lados inferiores no le pueden en <ter en ello, ibi:Dum per Conftitutionem Grego "que ef ha. dus materit regulabrix, etiamt in locis y vere , Cr proprid mullius,cum vero territorio feparato , hilo inferio- res Prelati fetimgerere non pofJunt , fed 1d comms/Jnm ef? Epifcopo Viciniora.Y que tampoco puedan proce- der con cenfuras contra los exempros , y no fubdi. tos, vide ibidem, num. 19. De que le confirma lo di- cho arriba,en los mum.7. y 8. y ¿num.6 3 «ad 695 Y en el num.20.en el fin del $. Et quoad aliam, en la melma pag. 100. dize el melmo Eminentilsimo Cardenal : Que (1 dichos Prelados inferiores le en- trometieflen en lo dicho , fe víurparian la jurifdi- cion que no tienen. Sus palabras [on : Quoniam cum Canones ¿SC a E , cuflodiam , ac defenfonem Ecclefiaftice tatis y Epiftopis com. mi/Jerint, ita inferiores Prelati fe ingererent in eo,quod mon efi fuam , ac propterea iurifdiétionem alienam »/ur- pare dicerentar. Hafta aqui dicho Cardenal de Luca, que delpues le haze vna objeccion en el $.Neque id cefJare dicitur. A que fatisface en los num. 2 1. € 1 1.V'ide illum. De que le confirma lo dicho arriba 2um.26 .y €n OULOS» Ergo, Ge. 4 y Es e . , Ep Ao y Y E Uat ' EA CITE Visa y , a > 3 A > a a * o E 3 A? q , Y : " . e A 4 í ' " e EA A Y e A E AA Ey . _ £ d e RS RE 6-32 Ñ E MN EA a 13 ' ; A % pa E e ose y y e ó AUTO-DEL REALCO: NSEF - Ordenes , con que queda execuboria AN icbo l > e famor del CARAS Religiofos de Ed eDE ye Standofí liga ndo el iodo lichoyoo steel Hlafvióimo Señor ps : € e dad (oy Eminentiísimo Carde el Padre Provincial , y Difinidoea d mo cia la competencia que le formaya ein ue | jo Keal de las Ordenes , y el Señor Nu a quien tocava el dicho conocimiento, obviar los inconvenientes , que « cla ñ tencia le podian origihar, ordenaron le ticion,como fe entró, al Señor Nur: a lu Ilmftriísima,que arento ho elláreva via la primera inftancia ante el Prior d [srvielle remitir, y debolver el ppt y como le confEgul con lo qual, por parti dian, Religiofos, y Convento de Villa tró en dicho Real confejo la Pcia Alteza proveyó el Auto, y declaracion, pues de ella, y notificado al Prior de deció con la veneración debiga, y . plielle, y executalle , como coníta del provihion, y tu aceprocion , , que fe gua rá nueltro Convento de Villanueva del Cal todo elloa la letra es del temor (guientes es“ Don Carlos , por la Gracia de Dios aftilla, de Leon, de Atagon, de las £ as S , AE de Navarra, de Granada, eN Do Valencia , de Galicia , de Mallorca , del Ad minulbnddot perpertiode Orden >) de Santiago, por autoridad Apoftolica: KR o Suptior del Convento de Santiage de Vclés , y demas perlonas , a quien]pi y cumplimiento de lo que en efta nuelkt hará mencion; fabed, que añte los det ael fejo de las Ordenes [e prelentó lá pericl ., M.P.S. Baltafar de Sarabia, cn í 1on Guardian, Religiolos , y Convento de._| de Villanueva del Cardete: Digo, queá niy le ha hecho notorio vna provicion de VA le les manda guarden , y cumplan todas as: ciones , y pactos con que le les concedióola! | para la fundacion del Convento. Y relpeétod efta proviionie ha defpachado 2inftane as nx el cal Ecleñaltico del Priorato de Velés,ps : el que mis partes han faltado 4 las com: hc | calidades con que fe les concedid la liccenck fundar, fin obedecer los mandatos 2 wi lo a den á aísiltir a las Procefsiones lin € 07 Z , y rect rriendo a] Nuncio de lu Santidad,eng jp hi d lacion , debiendo areclo bici palla ¿ es , que mis partes jamás h: tentan faltar a las condiciones, y p ao Ss les concedió la licencia para funda antes bien fiempre las han obfervado, yen lidad elo que roca dica las Procelsione 7 sl ve. y ET A A des Es LA Cy did fino A

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