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a y y ' “delnocencio 1V. expedida en el Concilio Lugdu- nenfe , y referida in cap. Volentes , de privileg. lib. 6. e Ae 54 qe E Y Ni > > ee Y que no fea contra lo dicho la ¿ innovada porel Concilio Tridentino., 2/7. 7.. edp.1 4. lo tiene,con Archidiactno, Juan Monaco,y la comun, dicho Dott. Profpero Fltgnano,in 2.part. primi Decretalis cap. Quod fuper his , de maiorit. ebedient. ¿num.20. ad 29. pag. miki 498. y masdi- 'fulamente in 2. part. Y. lib. Decretal. in cap. Tuarum, ¿de privileg. a num o. ad 49. donde lo prueba eficá- “ciísimamente , y refponde á todo lo que fe puede alegar en contra. Lo mifmo tiene Geminia::0,conf.7 2. donde di- ze: Que fiendo afsi que los Regulares no le com- prehenden en el dicho'eap, / olentes le gue neceflá- riamente, que tampoco le comprehenden en el De- ereto del Tridentino, /0//.7. C4p.1 4. que innova di- tha Conftitucion ; y que afsi lo ha declarado la Sa- | grada Congregacion del Concilio. Lo miímo prucba abundantemente de otros Textos del mimo Concilio , y de otros del Derez cho Canonico,y Autoridad de DD.dicho Fagnano, in diét. cap. Super his,a nuúm.20.4d 29: Vide ilínm.. Añado lo 2. contra lo que le alega por la parte contraria : Que aquino fe difputa, fi toque, Óno 4 dicho Señor Prior el inducir las Procefsiones en fu territorio; lo que fe pretende, es,que no pudo man- | dar , como mando, á los Capuchinos de dicha Co- munidad , el que fuellen fin Cruz 4 la dicha Pro- cefsion, y efto lo pena de defcomunion late fenton- tie, 0. contra el tenor de lus privilegios : y de efto es de lo que le quexan , y han apelado al Señor Nuncio , y de los gravamenes de aver privado de las licencias de Conféllar, y Predicar , y averles de- clarado delcomulgados á dichos tres lugetos , por» que no fueron 4 la dicha Procefsion, » 4 que no de-. bian, ni podian ir en la forma que fe les mandava fuellen ella, por no perjudicar lus privilegios : y porque deir a ella con fu Cfuz , como fe lo conce- den los Sumos Pontifices,los avian de declarar def comulgados, y echarlos de la Procefsion (y aísi fue- rá fenftraneo el ir a ella'con Cruz) y originarle dif- turbios en dicha Villa , Sc. como confta de lo ale- | gado : de eltos gravamenes lon de lo que han ape- lado, y apelan. Pr is, : Y sintio (e querellan de la cotnifsion inju- + riola A dicha Comunidad, fobre la averiguacion del “bayle (que movió el hermano del Señor Cura) dan- dole la tal comifsion al melmo Cura , enemigo de- . “elarado de los Capuchinos , Aétor en dicho litigio "contra ellos, y que les haze quantas vejaciones pue- de; y que fe ha dexado dezir , no ha de párar haíta que eche de alli 3 lo menos los tres- Capuchinos, * “privados de las licencias de predicar , e. de que fe hara informacion > fl necellario fuere. Veale, pues, la tal comifsion,y fus claufulas, y le conocerá quan injuriofas fon a dicha Comunidad de Capa- chinos + y mueftre el Señor Prior qué juriídicion tiene,y quien fe la ha dado,y de donde confta; para ¿nquirir , frlos Capuchinos aísiltieron a dicho de- e “Apología Y; 27 | - Apo E Conftitucion cente baylé 3 Si hablaróñ ¿Sh las A - Cortelias , y tratamieh ellas, Etc. Y DE dl de Añado lo tercero , contra lo, uc asi miímo fe alega por la parte contraria : Que al Señor Nun= cio , como Superior de los Capuchinos , yd e dia cho Prior , pot Nuncio | ' | de toca el conocer (1 la ral apelacion ha fido ¡ufa ta, y fi lo mandado por dicho Prior , de pt elos Capuchinos fue/fen a la tal Procefsion fan Crue, contra lus Privilegios , e indulros Apoítolicos , fud mal mandado , y configuientemente injultos los demás procedimientos , Originados de lo dichos y li el Señor Nuncio juzgate , que la tal apelacion | ha fido juíta , y que dicho Prior procedió mal en dicho primer mandamiento ( de que fe has Origi- nado los demas procedimientos del mimo) no dex -berá bolver la ral caufa,como yá pruebo, Porque quando el Juez , á quien le tuncia que la apelacion ha fido buena , y que . efta bien apelado , puede entrometeríe- en toda lacauía , aunque le aya apelado lolamente de vr arriculo ; como confta , ex cap, Yt debitus , donde la Glofla , verb. Alioquira , ex cap. Interpofita ,$. fm, de appellas. (o ex leg. Generaliter, $: Sin autem, donde los Doctores , C.dereb. credit. € ex Autbent. de Sanét.Epifcop. $.Siqubs contra aliquem,collat.9 .Glo/f.2 4 in cap, Olim , donde Abad, num. 7. de except. y de otros muchos Textos. HA Y queen tal calo , no deba remitir la caula al Juez que agravó , confta del dicho capeFs debitus, “donde los Doétores , 6 cap. Chm in Ecclefa , dona de la Glofla , »erb. Alioquim de appellat. (7 cap. Cum appellationibus , donide la Glofa ! ds Monachoy Juan Andreas , Ancharrano j y todos , de appellata. lib. 6. 6 exleg. Intra vtilé , donde Barculo mum. 2. ff. de Mimorib.O* ex leg. Eos ¿ dende la Glofla, verb, Accipere, y Bartulo, Baldo, Salicero , Paulode Cal “tro y Y Orros ,. cap. De appellat. Acerca de lo qual fe vea Cardolo verb. Appellatio,num.50. po/t medinp ( y adonde alli fe remite) y verb. Index, num. 924 paje medie, 2080 o A Añado lo quarto , contra lo que alsimilmo (e «alega por la parte contraria : Que los Capuchinos en dicho calo , ni han turbado la jucifdicion del Señor Prior (mi pretenden ral cola) como mal conceden el ir a las Procefsiones publicas con fu Cruza » y Legado de lu Santidad; apeló, pros le alega 5 fino que folg pretender no feles man de cofa contra sins otolo , que les y debaxo de ella; los quales privilegios no pueden * renunciar, ni exprefla, ni raciramerite , como coní- ta de lo alegado , y contenido en cíte Alegato : Y afsimilmo pretenden , que los procedimientos del Señor Prior contra dichos Capuchinos por no áver «¿ido 4 la dicha Procefsion Y 4 que no debian , ni pos dian ir,como queda dicho ) fueron totálmente nu. los, y atentados,por lo dicho. Elto es lo que fiento: Salvo in ombibus, 74. 0 | Er. Martin de Torrecilla. Q3I3 Añado -. e > IS de policia tuvieron con

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