BCCPAM000516-6-20000000000000

E 4 > q. a ro a s , Pon: pe « % E Ae 0 ¿tds y. E OS A iS 2 y io » . a a ri? RN ES. qu pa: PU 4 > 2 apo e ical As 4%0 : Guardian. BRE 79 Además, que aunque es verdad, que para - incurrir la cenfura impuefta por la ley , 9 menuto- Elo ¿y/o iure, feu ipfo faíto , no es necellaria otia ad- monicion mas que la que haze la melma ley, ó mo- nitorio , con todo ello la denunciacion , O declaras cion de la incurfión de la ral centura lara a ¿ure,que le hizielle Gin previa citacion, lerá nula, y no balta que el hecho fea notorio, fino es ful nororio,que “el tal hecho no tiene efculacion alguna ; como lo + tiene la comun de DD. y le probó abundantemente en mitercer romo de Conlultas, 4 pag.1 54. 4 num. 384. 4d 401. donde le puede ver : y los dichos tres mencionados Capuchinos », en el cafo que ventila- mos,podían alegar muchas colas en lu defenía para no fer declarados incuríos enla dicha delcomu- nion , que fon todas las contenidas.en efte Alegato, y por configuiente no era notorio que los tales no ruvieflen elculacion alguna en lu defenla: Ergo,0*c. o No he hecho mencion alguna de lo que aísimiímo ordena dicho Señor Prior en el milmo mandamiento , tranícripto cn el nar, 2. conviene A laber : Que los Capuchinos no fé mezclen con los Sa- - gerdotes Seculares, fino que vayan delante, y los Seculares : prefidiendo , 5'e. porque los Capuchinos nunca han + prerendido,ni la pretenden,ni lo pretenderán mez- - Clare con los Sacerdotes Seculares , porque faben muy bien que alos Sacerdotes Seculares les toca el prefidir en las Procelsiones : con que la peticion en elta parte parece af: étada,que fue,y lolo para colo- rir el dicho mandato ; puesa los Capuchinos no * les palla por el penfamiento el pretender: dicha interpolación , € mezcla , y mucho menos el que “ ho prelidan, como lo deben hazes dichos Sacerdo- tes Seculares : y li algun Religiolo le huvielle mez- clado alguna vez con los dichos , feria combidado de ellos miímos , pues de otra fuerte no cabe, ni lo pretenden , ni pretenderán jamás , ni aun les | ayrá paflado por la imaginacion coía tan delca- “bellada. | E. | $1 Y tampoco he hecho mencion , de que dicho Señor Prior le contradize ; pues fiendo aísi, que en el mandato rranícripto atriba , mum. 2. no “les .cenfuras 4 dichos Capuchinos , como ronlta'd l tal mandato (y lo confiella ín Seño- da pa á las lerras del Señor Nuncio) defpues en el Autoy. anlci arriba, aumer, 5. dize lo que le ligue : Ni hanis a 04 la Procefison, aun- que fe les pufa apremio de cenfuras para ello. , fino que menofpreciandolas, Ec. enlo qual manibieftamente le contradize , y el que alega cofas contrarias no debe - fer oido 5 cap. Imputari, extra de fide infleum.gaf. So- hicitudinem, de appellation. leg. 1 ..C. de fu t.leg. Tran- Saét.C. de tranfaét.. leg. Titie, ff. de condition. (2 de- monfiras. J de otras, y la COTA de DD. porque _bem (7 fuperioritatem bendicare pre fun y e E t a Ek E para lalvar el que los Capuchin E-3 ÁDDITOS AL Añado alo dicho arriba. Lo E Regulares lon exemptos de la jurifdición. Obiípos , etsam ratione rei , contraitus , Aísi lo vierte con la comuniísima lentes tor Profpero Fagnano , donde le cit pues : y le prueba ; porque asi confta titucion de Sixto 1V. llamada : Mares empieza :: Regimini Vniverjalis Ecole, el año de 1474.» y le hallara en el prin los Bularios de Cherubino ,.4 pasito enla qual exprellamente exime a los. notes , sotaliter de la jurildicion de y Ordinarios , etiam raisone delicíi comi bralíns iDitE y acre exijftentis extra loca ; como, confía del $. 9. Cuyas palabrás guientes. 8 . Ebme pretextuConflitutionis 1 » ¿cg predecefJoris nofbri , que incipit volente _Diecejani y O alij Ordínarif y aus a la Perjmas , E loca Fratruws pradictorum. fal | ! diams imbibemaus y nequi/q ua abfque di ¿la csalí commifiione , (7 anitoritate y perfi O loca dicés Ordinis Eratrum Minorum 22 Jus exempta y aliguam. preeminentia 7 O durifdsctionem quemedolibet exercer e $ etrtam ratione contrablus , vel deliéti, fa ” el, a retar , Dbicumque intatur comtrachas y com létumn , Co ves ipfa confftas.. Y da por de ningun momento qualefquiera fente excomunion A lulpe sy ps 4 ió $ lefquiera procellos , «y quale(quiera pena: tencias generales , defpeciales , que! €n contrario ; y concluye en dicho : 2 | exemptione » Vipote noteria non alites, sleg, 177 roboris , O momenti e/Je y G pr $ factis. de Bride 0 o El miímo privilegio de exempcion ¿ Y melma clauíula fupra Jeripea ie ¡en los de la Orden de Predicadores,concedido p mo Sixto IV, como coníta ¡dela Confbin mada aísimilmo Muremaguuta , y QUE Em mimo: Refáminis »niverfalis Ecclefie, expe melmo año de 147 4. y le halla en dí pe a ' * tituciones tienen todas(d cali toda: gio de cxempcion cn la fo: eb 2 LE , : cb de $ LE A > ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz