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a : úl > "PIN y A vid 3 y - Y 2d 4 A £ 3 pod Ay E hisor.. Y , Ma e ! ñ » % “Pr A $ IM y + dl . » dl , : A k 74 Ylootro: porto y, DO conclufiones.elpecialmente en la tercs A, — Guales conftásquíe dicho Señor Prior no pde Carles de 4 la tal Procetsion Gn fu prop donde [e puede ver. PATel ER | 70 Ims, aunque los Regularés deben pedirla exempros múllins Diecofí AN" bendicion para ablar AN en lus 1gleñas (aun pri 4 Paro de plis coma que no es neceflario obtenerla ,e adísuc denega- — territorio, y jur fdicion quali E ifcopal, AN da, y repugnandolo dichos Obifpos, pueden prediz 49 Siguele lo 2. Que la decia: acioti, don que car en ellas como fe prueba en dicho lugar ) pero declaró delcomulgados alos dichos dede el Pulpis ra efto bafta que le ayan prelentado vna vez ante to , y pueltolos en la tablilla , fué totalmente asi el,0 que eftén aprobados por el; como bien Miran- - de ningun yalór, 09 A y da,in Manual. Prelat. tom.1.q.50.art.9. y adonde 76 LÓ vno:Porque la delcomunion es e della alli le remite,que lo prueba latamente. - Mamente nula,quando el delcomulgador no ús Jue 71 Añado lo '2. Que aunque los Regulares, del delcomulgado , Cap. Nullus , donde los DD. pe que cftán en lugar mullins Dietefós, fub aliguo Abbate, > Parroch. $ quando fe fulmina contra el tenor de log vel Priore, deben pedir labendicion á efte pata pre- : Privilegios , cap. Quanto, de privileg. do cap. $ E 4 E dicar adbue en lus Iglelfias ; perolos tranígreflores, ' parte,de concef.Prebend, in 6. y la Glo(la,in cap. Sat y que no lo hizieren aísi, no hán de fer caftigados por verb.Denegare,de exceftibus Prelatorum,y alli los da el tal Prior ,d Abad ,fino por fu proprio Supcrior,: * Sed fir eff,que én dicho cafo no era Juez de los Ca." fegun Sellio,el qual in Seleéh. Canon, cap.2 3 num.27. puchinos dicho Señor Prior: y li no ssripellrenos van | refert deci/Jum 1 5. Septemb. 1629. apud Barbofam ad. donde» Y por otra partefe fundava toda lo obrada cap.4. fe/].2.4.1mum.19. y lo mifmo , delos dichos; por fuSeñoria, en querer que le obedeciellen en la -Bordon, citado arriba : y concuerda tlto cón lo re» queles mándava contra el renof de lus Privilegios, fuelto por la SagradaCóngregacion del Tridentino, omo con delo alegado ; Dd o ti "rranícrito arriba /nb num.6 6. cuyas relpucltas apro 77 do otro: Porque la roads mayon “baron los Sumos Pontifices Gregorio XV «y Vrbano prerequiere pata lu valor pecado , y contumacia -VIIL como alli (e dixo,y confta del mefíno Bulario, mortal, como loriene la comun lentencia de e donde allite cita. Jmo , y concuerda elto conotras DD, confta del Derecho Canónico, cap. Nemo 414 declaraciones,que refieren Armendariz, y Salgado, t1:quef.3.06 1 4.quef.3 .cap.1. dondelo notan los. fegun Barboía , fobre el Decrero del Tridentino, DD.de iudiccap.Sacro,de excommunic cap Romana,eods Je. 25.capi 13. num. 24. Veale lo dicho arribaa ¿n6.$ «Cábeant, donde la Glofla,verb.Mora,y de otros ' UNM quad 7. a AA mica indica baltantemente el Tridentino, ¿f/ aa A COROLARÍOS. 0 a gps deseformat. y lo perftuiade la razon naturals” | - 53 'Délo dicho en dichas concluliones (e figué Lo vno;sporque alias efta pena,que esla mayor de la Mmanificitamente:Que el Señor Priof'de Veles, enel ' Iglehia,como lo tienesS. Aguftin,lib. de correétione, O “Calo que ventilamos,9 por lo fucedidó, ú obrado én Sratiascap.1 5. y le teliere én ca ), Cortipiamt.2 4. 9. 42 -¿l¿no pudo privat fulpender,d revocar lasLicencias no le corimenturaria con la culpa; lo qual es cónira «de Predicat-, y Confellar (que alids renian) al Padre toda razón: pues lo es el aplicar medicina rigurola, ¡Guardian de dicho Convento, y ¿los PádresPr. Jó- y poner grave Í una eh soii , contra ch T ria féph de S. Clemente, y Bernardirio de Alcaraz Pre- dentino, pre : Y lo otto; porque no es conyes idicadores del mifmo; ni cltos renian obligaciona —: niente, ni comfono 4 la fazon, el privar de los fubli. -peput rivados delas tales Licencias. > ¿dios del Reyno delos Cielos , 'al que por el pecado qu ¿rapá : Porque dicho Prior ve a en vnofe ha privado de el;como Pen anto Tonida “dicho cafo' proceder contra dichos extmptosen ¿n Additionib. 3 part.quieft.z 1 .art.3. y comunilsimas virtud de las Conftituciones de Gregorio XV. y ménte todos: Sed fé eft, que dichos tres menciona. Clemente VIIL. de que dize que vía en dicha oca= dos Capuchinos, 110 lolo no cometieron pecádo, ¿5 fion:Lo wnozporque kis tales no hablan, i fe entien- , contumacia mortál en dicho calo, pero ni culpa ala > den de los Pteladosinferiores a emo e la fa- guna, mer sega o pz probado arriba, Cultad; que toriceden las dichas á los Obilpos, esen “ 4mum.go. ad $5. Ergo lo pr esla Diecefis , edo dicho 78 Y dado,yno concedido, aa 4 Frag umi6 y: y alii wsd dicho Prior en tal cafo». -Jofeph de San Clemente havielle cometido dé: bid y por configuicrtte fué “culpa (y dado q efta fuelle P* cado, YE um 3 e EE ela ta) privación 5 pos lo mortal ) £n ávet prédicado: cl dia veínite y E papayenonn E 1000 os el Dad ray Bernat de ASE, Que nó pre
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