BCCPAM000516-6-20000000000000

pa ea _Apolog al eontinenteñsente A notificarl€ , jyle iorilicó dicho mandamiétoá lalerra,como eftá rranícripto arriba, am.2. lin omitir la primera parte de el; a la qual el: tava llano el Prelado,y dicha Comunidad. De que le infiere, que clenico fin no era el que fueflen á la di. cha Procefsion,Gno: el que fuellen a ella fin llevar fu Cruz,poniendoles apremio,a(si en lo vno, como en lo orro , Y poniendoles dos lazos, para que precifa- mente cayellen en el vno,ó en el ocroslo qual no pa- rece carece de dolo, y fraude + y la fraude , y dolo 4 ninguno deben patrocinar, £4p. Intelleximus de ¡udib. eáp Tue 1 2.de Cleric.non refid.capiSedes,cap.Ex tenore, de refcrip. cap.2 de delocap Diétum 30..1. leg Itaque fullo, ff.de fur: y de otros muchos Derechos,y la co- mun de DD. Img,el Señor Nuncio no debe pallar,ni tolerar lo dicho ¿ porque no le debe dar lugar 4 las fraudes,cap. Porro de divor. Clement.1. donde el Car- denal,de conce[.Prebend.l.In fundo ,f.de reivindic.y de otras, y comunmente los DD.ni á.las malicias de los hombres (e les ha de dexar (in la debida correccion, caltigo,y refrenamiento,cap. Ex parte tua 27 .de Bri- bileg. leg. Cum hi, $.Cum his, ff.de tranjatt. y de otras muchas; Aníaldo,de imri/d.part.248b.1 34 641 7M:13. > cap.3 310.61 Flaminiosde confident.9.3 2.1.6 1. Efa cobarde ratiocin.c.1 5 2.3 «y Otrosmuchos;Ergo,Cre. $2 Contralo3.Porque (1 dicha privacion de li-. - cencias de confellar, y predicar, le impute mandato contra los que no fuellen a la dichaProce(: fion, pregunto : Como no aviendo ido ningun Pre- dicador,ni Confellor a la tal Procelsion, te les priva Íolo a losPadres Fr,Joleph de S.Clemente,y Bernaro ¿dino de Alcaraz, el dia 20. Sabado, Infraoétava del Corpus,de las dichas licécias,y no 4 los demás Con fellores y y Predicadores de dicho Convento , que tampoco fueron 4 ella > No fe conoce claramente la “acepcion de períonas en lo dicho +, O la particular opoficion , que el Señor Cura (caula , y motor de «todo lo dicho) tiene contra los dos mencionados Predicadores ? Ergo ¿Fes Da oendicho + Combralo 4» Porque calo negado,que en 110 ' la Yi los demás fubditos, tuvléróh fobrado tilo color dospara nora la dicha Procefñion,por inandarí afsi fu Prelado , y por los motivos que cltéjuzo jutos ( y enla realidad lo cratycomso col deso. do lo alegado en clte papel:) Ergo 108 Confirm.afe lo tegundo:Potque cafo 105 do, que alguno debicile fer caftigado con dicha pez na conminada,feria folo el Guardian (que feria lo el que tuviefle la cúlpa) y no los dichos dos] re cadores ( como ni los demás Confeflores,y Predis cadores)pues ninguno debe fer caftigado por el dea lito de otro ,, como coníta de aquello de Ezechiel; cap.1 8. Animasque peccaderit ¡p/a morierur referido en muchos capitulos: del Derecho Canonico; con» viene 4 laber,fn cap. lam itague 1 quef?.4 in cap.Si has des 24: quefl.za O " imcap. Queris,de confecrat.dift.qo Lo miímo confta de/aquello del Exodo,cap.23. ln Sintem , > iuftum non accides 3 de aquello de Daniel, cap.13. Innocentem ,.O influm non interficios i de otros lugares de la Sagrada Elcritura. y lo m coníta de la ley Crimen 26. Hide penis,de 4 ley Ado tiyuoo 8h fi. yal la Glod.in ff e nóas boca y de otras; Navarro, de penit. 6” remif].lib.5 .conf.26, mun.1 1. y comunmente los DD, 'Ergo,Wres a OBFECCION, 1h » +56 Dirá quizás lo fegundo : Que el Guardian 57 Sedcontraylo, Pto ab in no les Procelsion fin fu pros nde:y á los Capuchis mando por el Señor aver ido a la dicha Procelsion huvielle avido alguna el Lv ob obe -culpa , ella folo feria culpa del Guardian de dicho nera fas Privilegios , como -Convento:Sed fic e/f,que la culpa,y delito del Prela- q qe es ás A _dosno debe dañar a dichos Fr.Jofeph de S.Clemen- rque el it ala dicha Ptocek: te,y Bernardino de Alcaraz. ímbditos del dicho ; alsi fio con ha Cruz, o Deia “como ni el delito del Tutor daña al Pupilo,ni el de- 1 s, ho ferja en dicho calo de ¿Jito de vna perlona, debe redundar en detrimento efe es £0 ¡pj ,que aísi fucilen,los avian . de otra,csp«Cum Venerabilis de except. cap. Quiaimgre- de deci elcomulgados,y poner en las tablillas, -dientibus de toflib, G cap. Deliétum donde jos DD, de -: fegun el mandato del tal Prior . tranferipto arriba cxegul.iur.co cap.Si Epifcopum 16.9.6.leg.Non efh iguo= mum. 2. Y por eonfiguiente avian eo ip/o de echarlos “ Am, donde lo noran los que elcriven fobre ella,C.de ' Adminifhr Tutor. leg.Meminerint, $ «Sin autem, C.vnde di,y de otras,y comunmente los DD, Ergo, Te. ¿54 Confirmaíe lo dicho :¿El que haze alguna ¡cofa,teniendo titulo puente hazerla,le se | de delinquente uente , ex leg . S i erum , cu inceft4, -$. Stuprumsdonde los DD. f.ad leg: luliamde adulter. Baldo,y Jallonyr. 1 .in leg fin. ff de condit Jime canfas A" _ dichos dos mencis Predicadores , alsi como sd y o y comunmente todos ; Sed fe e/Isque en dicho cafo * “de echarles della, iban A ella con la propria Cruz, Ye J o

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz