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9 de e e AA e e a ha A az IN “» 3 po y MU q mr ¡Mea ES ARE - a mo feles 476 o Apologí tircunftancias , ho eftavartoblig ados á ir a la dicha “Proceísion : luego el no aver ido 4 ella en el modo, y forma que fe les mandava¡ir, ninguna culpa co- metieron ; Ergo ¿P£. 46 Lo otro, yes confirmacion de lo antece- dente : porque qualquiera inferior al Pontifice, co- mo no es obre la ley conciliar , fino guarda de las leyes , y Miniftro de ellas , no debe governarle por, Su proprio diétamen , fino por la autoridad de las leyes,cap. 1. donde los DD. de con/tit. zo leg. Leges 1. €. de legib, € le, Conftitutiones , C. de tur. de fatt. bsnar cap. Ormmia , $. Ergo25. q.1. E cap. Cum bus ,in fim.24.9.3-. y de otros : Sed fic eft , que en dicho .cafo dicho Prior de Velés excedió de lo - que el Concilio manda en dicho lugar , pues les pode ir a la dicha Procefsion con vn modo re A lus Privilegios ; para lo qual no leda iovidad el Concilio: y li no , mueítrenos donde, y como: Luego en no ir los Capuchinos en dicho caloá la dicha Procelsion enlastircunftancias, y modo con que dicho Prior les mandava ir a ella, ninguna culpa cometieron: Ergo, re, 47 Lo otro : Porque en dicho calo dicho Prior fué aceptador de perfonas, y procedió contra dos inocentes ( y aun parece que cautelofamente, y con fraude, por condelcender con el Cura de dicha Villa) comofe conocerá mejor , refurando lo que en lu defenía puede alegar el dicho Prior , de quo fhatim ; luego en no executar dichos Capuchinos lo que dicho Prior les mandava , y en el modo con que le lo manda , no cometieron la menor culpa; ues no puede aye: culpa , en no obedecer lo que puéde mandar , á lo menos en el modo, y circunftancias con que le manda. REF UTASE LO QUE PUEDE ALEGAR en defenía de lus operaciones dicho Señor Prior. >... 0 BJECCION, 1 US D* Edo Prior, que el aver ds > revocado las Licencias de Confear, ¿y Predicar, al Padre Guardian de dicho Convento, y aje Padres Fr. Jofeph de San Clemente , y Ber- is DA rdino de Alcaraz, Predicadores del MO , fue, 7psno aver ido á la Procelsion , como daa ? en 3 y » [o-pena de la dicha ptivacion: y que en inándar ello no excedia los limites del Concilio, * fino que to Aereglara AD e elle ordena en lu Decreto... 49 Sedocontra: $ Lo primeros porque dicha Co- munidad no dexó deir 4la dicha Procelsion por no obedecer en elo que antes bien, a losque les fueron 4 combidar ara ella » relpondicron , que irian4 ella de, muy Lena gana ; fino porque les mandaya:ir á ella el Señor Pejor fin fu propria Cruz, y elto fo pena de excomunion mayor: late ¡ Sentemie y declarandoles eo ¡p/a incurlos en la dicha Eo a, y dando porcítad a Jos Sacerdotes Secula: cha reípuelta , y 12 Y: OS res , para que (i-contravini en en elo. 1 calle defcomulgados , y pulte le n énlat los rales; como confta de pg nAanc mi al cripto arribaznum.2. Y A elo no de obedecer por fer contra fas Pri ir con ella lin que les declara! isE comi fin grave perturbacion , y elcanP alode d y lin graviísimos inconveni prudentemente relulrarian de dich: ha de cha 1 tre los devoros de los pci] de dic el Cura de ella, y fns adherentes 3!loseq 1 e inconvenientes debian evitar « n a 7 | aísi en no aver idoá la dicha Pro lsion 3 ticron culpa alguna (antes obrar YOon. l Z | hazer ) ni pudieron por efla cauía ler pi lulpendidos dichos Guardian , Fr. ] A Clemente , y Fr. Bernardino de Alca de cencias que aliás tenian de Confelli como confta de lo dicho en elta e ra,por toda ella. Y ¿e so Contra: Lo legundo ; ; porce y? que le les mandó en orden a irá la € ( adloue fecluía la legunda parte del excedió el Señor Prior lo que fé ord ¿ho Concilio. Confta glto, orquill lo dize , que li combidados los Re; sa blicas Prot rohnfacdh eli ir,q a ello: luego li los Capuchinos, quannd daron para la dicha Procelsion, relpot ician de muy buena gana 4 ella; pari y timarles inmediatamente , lo pena def que fuellena ella , contra h mente d el contra lo que le eftila aquí en Madri y j partes; que quando les combidan ¿kl nes, li eftán llanosa ir,y pS paílaá incimarles que vayan con conh penas ; que elto, lobre fer fuperfluo,y fines,no lo dize elConcilio,ni es del u A lo tienen entendido afsi, y confta delaap cuía de todos los Prelados en Ccrició luego excedió dicho Señor Vic | cion de la primera parte del n os apremios, y por conliguiente: Pan ulo. el tal mandato con los dichos aprer ñ tum et, quid agit delegatus, excede ms fi | teflatem, cap. Cum dileéta, y alli Bar boñ y 04 $. Diétum de referiptis , cap. Venera bilLES y! ñ iudic. delegat. y de otros Jos 7 10 0 Frgo,7c. | Y 51 Paracuya E esc la dicha ocafion fueron dos'Si dar , de parte del Cura, ala Con fuelle? 4 la dicha Procefiion, y junt coníigo vn Notario : y aviendo la s dic dado para la tal Procefsion al P acE dicho Convento, y relpondido eficjen disho Norario, que iria de. muy buen Comunidad á la di cha Pre de38 E eftar llano lPa Padre Gt á ella con (4 Comida also dicho. el E
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