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yá | Apología pi dicho Cóhvento de llannevaddel Cardete”, en el calo que fe ventila, no pogian ir a dicha Proceísion del Corpus, fin va inconvenient + amar , y lin que fe originalle de ello vh grav mo efcandalo en dicha Villa; el qual debieron evitar ommino, y dicho. Prior de Velós eltava obligado a evitarle. 28 Prúebale ello: Porque dichos Capuchinos, o por vna parte no podian ir A la dicha Procelsion, Lino debaxo de fu propria Cruz; pues de ir fin ella, como les mandaya el Prior, Tena renunciar tacitá- mente lu 1 Privilegio: Sed fre e/t.que los Regulares,ni, tacita, ni exprellamente pueden renunciar fus Privi. legios,fin licencia del Papa; como plenifsimamente lo demueltran Paulo de Caltro; conf-43 2.4 num. 3* lib.1. Romano, conf. 369. eórca Primuma, MUA, 1 9» yelg ran Canonifta Profpero Faghano,, ín 2. part. primicido ¿in cap. Quid faper his, de maiorit.. (o obed.num.17. O 18.com muchos quie € cira, y hi1guey tom.1. pag: mibú 497. Ergo,e... 29 Por otra parte no an ir,a la dicha Procefsion.con lu propria Cruz, y débaxo de ella, lin que eo ¿pfo les echáflén de E t 'Procelsion , y los declarafien por defcotiulvados , como lo man- dava executar alsi ebdicho Prior, por fu manda- miento tranícripto arriba,num.z. y elto no fe podia, executar fin grave perturbacion', y efcandalo de la dichaRe lio como lo teltificari los Alcaldes de dicha Vila, quexandole al 'Confejo de lemejantes atentados en la prelente ocalion, y de que le Ofrece informacion plenaria, necellario fúere. 30 Y pororra' parte, nó lolo: dichos Capuchi. nos , lino tambien el dicho Prior de Vcles eltaya. obligado á evitar dicha: perrtirbaci n, y elcandalo,. £n ofenderla verdad; ex cap. Owá Jeandalizaverint,, de regul. iur.in6. cap. de Rebtoribas, de Cleric. 2Lrot.. O cap. Sane ¿de temp: Ordin. donde la Glolla, verb. Multitudo,Co ex leg. Serui, ff. de teft.Extrav.x. don- delos DD, de Ofhic. Indic. Ora. cure las comunes: Ergo, Ge. ] 31 Y. queen rabcalos no hinvielfe obligacion de obedecer á dicho Prior (“aun quando efte fuelle: Obifpo , y no Prelado inferior al Obilpo , y Hullims ra ara Supra, a num.4. ad 7.) fe prueba : lo pra A uando el Superior manda alguna COn de la ¡Ex ha de feguir elcandalo , aunque fea de lu naturaleza buena , no efta obli gado el (ubdito ¿ obedecer como lo tienen Abad,in cap.1. de elect. núum.7 + Grafhs , 1. part. decifioñam , lib. 2. cap. 68. num.14. Regi do, lib.«17. praxis, mm. 237. Ano gelo, verb. 0bt y y comunmente los DD. Y le prueba; lo ptiineto¡del Derecho Canonico, ex cap. Cum teneamur,de Prebendis; adonde fóla la razon de elcandalo da por fuficiente canía el Pontifice pata ¿o obedecer a fs márndarós. 32 Ylofegundo, por rázoh'; p rque L ley,y precepto de evitar el elcandalo*, es le mas pelo, y gravedad que la de la obediéitéias por quánro' la ley de la obediencia, quando mucho, pertenece a la vir- tud de la mclma obediericia , y ala de la Religion; «mas la ley de evitar el efcandalo; pertenece á la vigo - Romanos 2. ss 4 cada »no Ed iv es) cud de la caridad: y anda AYoidos o ette preceptos de dos ber moentr Y la colas maridan¿ le debe'eltar al precej pro del ' 8 ju Tente virtud; y y el dela rfénos pa ; pa o de, . pill jue es de Térad perfect: odos Teologos enfeñan : Luego id om and; alguna cola, A haviefle Pino guiqe ño debia lerobedecido; porque ee! Pd e obediencia Made if: , y ceder al pom virtudMas 5 perfecta, y la cen vEr poe. 26 "33 Además, jue el úbdiro dbedeter qu said le mar ne el tenor de ta pr na fado Po fito)Code mon iubnterát:Y te , en nueltro caló fe lés man su | Prior de Veles alós dichos Capuchinos . y contra el tenor de lus Privilegios, comic lo dicho:: Ergo. | ho A mo:e A CONCLUSTON, uE "34 Digo lo 3. Que el Señor ES de por no aver ido dicha Comunidad: de Ca á la Proccfsion del Corpus,en las dichas € cias, no pudo privar (fulpender , d revoc: de hecho les privó el Sabado Infraoétava pus 20. de Junio,al Padre Guardian de di » vento, y ¿los Padres Fr. Joleph de San Cki lem Fr. Bernardino de Alcaráz, Predicadores mo, de las licencias que pr tenian de co predicar , prohibicindoles el que pred a n en fu Iglcla propria.* ys a A 35 Pruecbate cfta conclulion : Por pul to,y crimeri no ay pena; Sed fic ea di a | dian , y Predicadores no cometieron delito; enino ir 4 la Procelsión en dicho cafo: la bieron , ni pudieron fer ago La vorifiquenció es legitima , y las barémos divilivamente de muchos 1 ne nen; | le fiIguc. a y E - 36. Pruebafe Donlcades : lo vno,po br | debe [er 4 medida de la culpa; (egun ac Deureronomio 25. A la iia del de modo de las plagas ; fegun aquello de la Ej e , Segun Jus obras ; 3)y Ba, DE cap.18. Quanto fe 2 pmp a 0d) | dí de tormentos » Dido (egun las Sag: sí no debe aver pena donde no haavido di men ; alias rio le gnardara po nas,y los delitos, ni el tanto, quento, AN critura Sagrada,debe atenderle, És E Die 37 Lo pd porque tambien o el Der chio Canonico, las penas para que 2 ve ben proporcionar 1 ai y exe ler s cap. 1. de fentent. excommuñic. inG6. 0 los DD. de regul. juris, codem lib. oe ii
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