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id de Riros, de confirió la Santidad.de Vibano VIH. con Bula fuya,que empieza ; Exponi nobis, expedida en 30. de Ledo del milmo año de 163 1. la qual le hallará en el quinto. tomo de los Bularios , Ce- leéto por Lentulca,y Juan Paulo deR.oma,a pas. 5 6. donde fe puede ver. A 19 Alodicho le añade la coltumbre , que te- nemos los Capuchinos en todas partes , y en dicho Convento de Villanueva , de ir a la dicha publica Procelsion del Corpus , debaxo de nueftra propria Cruz , fin que fe aya vílto en dicho Convento lo, contrario vez alguna .( aunque, no obftaria lo con- «trario , legun el lobredicho Decreto de la Sagrada, Congregacion , y confirmacion de la Bula Vrbana) y lin que le aya viíto, que los Curas de dicha Villa, antecellores al que de prelente lo es, ayan pretendi- do en tiempo alguno el prohibirnos que vamos 4 dicha Procefsion debaxo de nueítra propria Cruz, halta aora que el prefente Cura , por la opolicion manifieíta, que tiene á los Capuchinos, intenta ela novedad (como alsimiímo les pretende hazer orras mychas vejaciones:) Sed /1t eft, que es ageno de to. da duda,que la coftumbre por si fola, feria baltante para darnos dicho Derecho (aun quando alíds no le tuvie/lemos concedido: pof la Silla Apoftolica ), ex cap. Conqueftus 9 ..queft,3.cap.Irrefragabili,$.1. c4Da Dilettus,in principio,de Ofjic.Ordinar. cap. Cum conti» gat , de faro competent. y la comun de Doétores: Ergo,'e. Supuelto todo lo dicho, dividiré la relo-. lucion'en varias concluñiones,como (e figuen. p 20 Digo lo primero , queel Señor Prior de Velés no pudo mandar á los Capuchinos del Con- vento de Villanueva , ni debaxo de delcomunion mayor late fententi.e, ni con otras algunas penas, el que en dicha Progefsion del Corpus, no llevaflen fu propria Cruz, nd Mapaguisa que fuellen debaxo de ella. Elta conclulion es agena de toda duda : y Te prueba ; lo vio , delo dicho arriba , 4 mumer. 1. ad 7. | A LEN 21 Y lootro : Porque los Prelados Ecleliafti- - cos , aunque lean Obifpos , Atcobilpos , Sc. nada an: mandar á los Regulares , contra el tenor de us Privilegios : Sed fic ef?, que los Capuchinos tie- nen Privilegio Apoftolico para ir a las publicas Procelsiones fub propria Cruce , como coníta de lo dicho arriba,4 num. 1 4. 4d 19. Ergo, Ge. A 22 Elanteccdente, en que pudiera eftar la di- ficultad , fe prueba de muchas maneras : Lo vno, porque aísiconíta de vn Privilegio de Alexandro IV. y de otro de Sixto IV. en que [e manda eltre. chifsimamente 2 todos los Prelados Ordinarios, lo pena de excomunion ip/o fafto incurrenda , y de otras graviísimas penas : Ne Ordines Fratrum Pre- dicatorum,G- Minorum, CG” illorum domos, Co profe/Jo- Acs; preter , aut contra privilegia, <> indulta Remano- 7um Pontificum , vel contra fuarum literarum tenorem: inguictare , fem moleftare prefumant ; como le pueda Apología Y; A ver en el Compendio de los Privileglos de los Mas 3-7 114 Y hi lointena A nores, derb. Privilegia, taren , quanto hizieren « ningun valor, lei lo determina miímo, E En dc oi NICO, c4p. Quanto, de privileg. ¿5 capas, $.Ex ¡de concef: prebendiín 6. y lo mil confía : e mi « 7, +36 Y o mo 141 i 5. neos autem, de privileg. eodemlib.G, qdo pl _ 123. Imo, dize Geronimo Rodriguez ¿refa Aa | EA qe ino a POr incurren en delcomus ON, lObre ler irrito,y nulo quanto huvieren hi E edu indulto de Julio 11... y que los tales e ler publicados delcomulgados : lmó , y privados de los Oficios, y Dignidades: fe ize) debe e pi mo A colin o Cde E a los Priv Cgios ; Conviene 4 laber + Contradiétores guoslibet,Co* rebeles, per quafcumqne cenfuras, de quibus didebitur z E panas Ecclefiafticas , alia ye turis remedia , appellati | mpe/cendoz Ergo, Te. Ji: bo le ve pu si e 24 [mo, dichos Prelados Eclefialticos.1o si den ir > ni proceder contra dichos Creer reCta,mi indireótamente,ni hazer alguna cola ¿nillos rum fraudem 5 como coníta ex diót, cap * Quanto, E vbi Glolla, verb. ln fraudem, y Abad, mum.z. Gr ca 3 Porro, de privileg. £ cap, Conflitutus, de concef. pas 6 cap. Certum > donde lo notan comunmente log Doétores,de regul.iur. in 6. > leg. Fraus, ff. de legib. O leg. Non dubium, €. omíi er da Ergo, Scc, A tanos , . cea ' 25 mo, lulio XI. y Clemente 1V. proh; : reétamente á todos ne Ecol pa interpretar los Privilegios,y indultos,concedidosa. los Frayles Menores,y Predicadores; y elto,ora lean claros,ora dudolos. Acerca de lo qual fe vea elfo bredicho Compendio , mum, 5. Portél, dub. Regula verb. Privilegij declaratio,aut prohibitio ; Rodriguez, tom.2.queft.6 3. art.7. Sanchez, tom.2. conf. «64 cap.9. dub. 1.mum, 34. Enriquez , lib. 7. de Indulga cap.2 5. mum.6. Lezana , tom.z. verb. Privilegia Rea pea MUMEr. 12. y comunmente todos: Era goce. _ Pa LO: Se C. de offic. prefeét. Pretor. Gloll. in cap. fin. verf. Fia gura, de beresic. in 6. Clem. ne Romani, de eleét. y cos munmente todos : y porque es contra la razon nas tural, que el inferior pueda quitar la ley de lu Supe rior ; alids , no fuera inferior , fino Superior de lug. Superiores : Ergo Ge. — CONCLUSION. IT. 27 Digo lo gundo ; Que los Capuchinos > AS dich
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