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latis : Luego dichos Priorés | | as Diecefis , ningu+ najuriídicion tienen contra los Regulares exemp- cos. Y lino, mueltren quien fe la da contra los di- chos adhuc en algun cafo,y de qué confta eflo; pues era neceflario para fundar lu inténcion , que conf; talle exprellamente de algun Derecho , que con ex- preísion les concediele laltem en algun calo la al poteftad : Frgo,Ere. 8 Y filos Ordinarios inferiores al Obifpo no tienen juriídicion alguna contra los Regulares, co- mo la han de tener los Priores de Velés, para com- peler envirmud el Decreto del Tridentino, Je).25. cap.1'3. puesen dicho Decreto no fe comprehen- den los que eltán en territorio mullins Diecefss , co- mo le ha decidido ya; legun Armendar. y Salgado, de que teltifica Barbofa, en la Coleétanca al Conci- lio fobre el dicho Decreto, mun.2 4. pa42. 409. de la or en Leon del año 1686. donde dize lo que (e figue. | 9 Sub hoc Decreto non comprehendi cos, qui Íunt nullias Dicecelis refert Franc. Leo , diéf, c6P3. mum.18. 8 referr decifum Armendar. diét.loco num, 110. Salgado 3 diét. cap. 9. mum. 105. Sic Barbola: Ergo , rc. Veale lo que dirémos delpues, num. 66. 67.68.y71. Ar _ 10 Supongolo 2. Que los Religiofos, cuyo Convento diíta, del Lugar por elpacio de medio millar,que fon folo quinientos pallos,no eftán obli- gados air á las Proceísiones; porque aísilo ha de- clarado la Sagrada Congregacion : de la qual De- claracion teltifican Manuel Rodriguez , Marcilla, Quaranta, Riccio , Piafecio, Vygolino , Armendar. - Salgado,y otros muchos,que refierén,y figuen Bar- bola,vbi fupra,num.20. y de poteft. Epifcallegat.7 8. num.2 1. Sylvcira , opúfcul.2.ref.47.q. 5. NUM.20. P22.42 5, y Geronimo Rodriguez, re/.118.1m.3. que dizé conftar abi por dos declaraciones , d de- ciísiones de Cardenales ; Lezana-, tom. 1. cap. 9. _Bum.47.paz.68. y tom.2. verb. Procefsiones num. 3 . P42.564. y comunilsimamente todos, 11, 7mo, lodicho es pleyto vencido en efta Nunciatura ; como lo teftifica Villalobos , tom? 2. sed dific. 5. num.3 in fine , donde dize lo que gue 12. ss Y hale de advertir”, que no pueden fer de obligados los Religiofos air 4 las Proceísiones, 3 quando lus Conventos eltán diftantes de la Cin. », dad media milla ; como declararon los Car- »» denales. Lo dicho eftá en vío en eta Provincia »» de Santiago de nueltra Orden. Y en Villalpan. »» do huvo los años pallados vn gran pleyto entre 5» los Clerigos,y nueftro Convento ; que el Obifpo »» de Leon, 4 inftancias de ellos, mando, que nuel- 2, tro Convento fueflea la Procelsion del Corpus »» Chrifti , de aquel Lugar. Nombróle de nueftra », parte Juez Confervador ;- y vltimamente fe llevó »» €l negocio al Señor Nuncio ; el qual fentenció »» €n mueftro favor , y auni fentenció gravemente á »» Algunos Clerigos , que avian excedido. Ha/ta aqui dicho Villalobos. Conque eftando , como ellá, Apología Ta , - de Vcelés les mandava ir a la dicha Pro o ls . ; > AA . ¡ y 0 EN * ha vo $9 EOI A y] : e de e ud Y ES pia , y. A . cáS r ' AS e A E ” * » y 4 ¿ o o 1 i . E sp? y a nu 10) ALIAS » . : 7 e o E Mod 1 tos y cinquenta palos dift nte de dicha Vil yan por efta parte elculados los Religiolos de dicha Proce ion 3 í ellos pre endi elle rel ) | de ella, él > 7 13 Dixe; Si pretendie/fJen efeufarfe de de h porque dichos Religiofos munca fe han el ni le elcufarán en tiempo alguno , mi: ne j gar (nien parre alguna) deir a dicha Pro | aunque alias eftuvieflen evidentemente de _dos ;, porque la devocien al Sanrifsimo Sa, _to, es para con ellos vna obligacion tanind ble, que no les permitirá el faltar a ella pudi ¿hazer lin detrimento de los Privilegios Ap de que gozan (4 que no pueden ceden) dy * de evitar algun graviísimo daño. ; Circumil que concurrian en el ir a la Procefsion de tlke ente año , en la forma, y modo que el y 4 2 , t Te BL - * ME 4 4 ALA E Ñ y Ek ¿ó lo pena de excomunion mayor late fintenk confta del mandato tranícripro arriba. » n mo dglpues Te dirá. | "O 14 Supongo lo tercero (ylom a f para, rointento , porque en los ante no eltriva; ni ha de eltrivar nucítra refolut folo en elte, y en lo demás,que alegarémos)' Capuchinos, por indulto Apoftolico, poder var Cruz en las Procefsiones publicas vh rum>; como confta de vna Bula de P la 107.en ordeñ en el Bulario ¿Rhcnil a pag. mibi 26 4% que empieza: Pajtoral Su data en 1 2. de Oétubre de 1617. ent le dize aísi, 08 15 De Venerabilium Fratrum: ñ S. R.E. Cardinalium negotijs Regulariu fitorum confilio , ciídem Frarribus Mint Pe nuncupatis , quod vbique locon licis Procefsionibus haiuímodi,Crycem ad formam Conflitutionis- forl. rec.' Gre: XUL pradecefloris noftri , que incipit $ Paftoralis Officij , Sc. de ferre polsiiat , é Apoftolica authoritate tenore prelentiaíh. dimus,indulgemus. HA 16 De donde,como el año de 1631+€ de cierto Lugar de la Diocefi de Bari, pret (como aora lo pretende el Cura de Villan 1Cy Cardete) Peolibirlclandd las publicas Pf nes fueflen los Capuchinos /xb propri ec xaron á la Sagrada Congregacion de SS pidió el Decreto que fe ligue. 1 17. Fratres Capuccini Terre Modogni B: lis Dieecefis,conquelti funt de Clero Secular loci, prohibente eos in publicis Procelsior ¿5 MEN ta. q cedere fub propria Cruce , fupplicantes AbHf deri. Er Sacra RiruumCongregatio selpondl paa in publicis Procefsionibus non pomep ri,quin incedane fub propria Gruce, Scita a propolito fervari mandavir, Die 2. Aus e ye non obítante contraria confuemdine. y PAN A ñ Mo. Y , PA » / e ; q d 18 Elte Decreto de la Sagrada Congregación % r e . e X y E a de o rel di $ « j 3 TV dl ” ] E UU dd A y $ $ Y E A A e A K r da Yi E, Ñ E E LAA ¿ ' 4 a » > Az

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