BCCPAM000516-6-20000000000000

docu 16 viles y fabio dosá los dichos Padres Fr, Antonio de Viena a í dian, y Fr: Jofep kh de San Clemente, y F Bernardi. no de Alcaráz , leyendo ebpapel elta en dichá rablilla 4 la letra,comio va en elte teftimonio,y pará que confte de pédimento del dicho Pádre Fray An- tonio de Viena, Guardian del dicho Convento, doy << A , y en fee de ello lo ligne, y firme n la la de Villanueva del Cardete en veinte y quárro de Junio de mil y feiícientos y noventa y nueve años. Enteltimonio de verdad. Antonio Garcia de Orca,Notário Apoftolico. Preguntale, pues,(i dicho Señor Prior pudo eri dicho calo privar de las Licencias de Predicar, y Confeflar (en la forma que lo executó ) 4 dichos, mencionados > s y declararlos.delcomulga- dos. | Harenf algunas fupofics cione gy $ i Supongo lo pr iméro,que (¿gun Abbad,Pan- io Fuíco,y Villalobos,que los cita,y gue los Reli- giolos, elpecialmente los Frayles Menores, y Predi- cadores , no pueden ler compelidos aitjálasPro- ' eclsiones en los Lugares donde no aísifte el Obila po , d en las quales no va el Obilpo. Tra V illalobos en lu Suma, part. 2. tr:3 5. dif.s.num.8. donde dize lo que le ligue. 2 Dizelo primero , que Íi las Proceliones! no Lon por caulas grayes los Frayles de la Orden de Predicadores, y ir ellas; conformeal cap. Nimisprava, de excefribus P ralabarctia Y lo milmo dize de los demás Reli- 3, giolos. Y delpues proligue : Y adviertafe , rod ; ligiolos, ,, las Procefsiones en que debeh irlos Re j »» fon en las que ván los miímos bios como te | sy» colige de Abad , in cap. Nimis prave, mim. 3 3e ,, y dize Paulo Fulco , in Praética Epife. verb. Pro- s$ cefsiones, Sap fol.1 3 9.que ellas (on lás Procelsios ,, nes publicas ¿ de manera, que fino enlas Iglefias y Caredrales , donde el Obifpo afsilte ¿9 en algun 3) Lugar dodo le hallare, no puede compeler a los ES Frayles Predicidores , y Menorés, 4 ir alas Pro= 33 celsiones aunque le hagan por caula grave; por- 5, que el rexto citado dezia aquella palabra cum yy 'ebs , que eseon los milmos Obifpos.: + y fegun el e Dil antigno fe ha de entender el nuevos y que no le ha de apartar del antiguo , fino es en Je sy quanto el nuevo le aparta;conforme a la ley Pre- s, cipimus,C + de appellat. y lo dizen Navarro, in Sum. pe de 1 2.nm.70. y Fr: Manuel Rodriguez, tom.3. > 9-55. art.2. Y fupuelto que el Concilio folo di= - 3» ze, que han de fet compelidos 4 lalir ¿las Pros ' 3» celsiones publicas , haníe de entender de la ma- 3, nera que habla el Derecho antiguo. e aqui dicho Villalobos. o 3. Y quela ley nuúeva,que habla fampliciter, rs- ciba determinacion de la ley antigua, confta ex lez./ Sciendum, qui fatis dare cogantur, ex de ofe- ratur , C. de litis conteftatione , y de otros rext Ji ¿/P, que "ds ley: OCIO del cap« Menores , no eltán obli gados 7 Sed dias crap de »s ObiíBos bras os Prayles redicádores, ; y Mellon 5 SL, Pt: ¿éllosálsan á las Procelsiones. ibi:-Fisa Sut >! e f 14 Cibitates, gudm intrá cum eis Pre SS q ¿tx devi caufa mándantes : Luego, dun | que oy cl load Poca dichos Regulares, que vayan 3 n s,dando ello por cauíla | enterfiler en las Procelsionés que pri Js o ali deneró:y , SOMOfue is Ciudades. q. $ e Porrl, pre S5 pode á ledd alas Pee ¿cas , no le entictiden aquellosPriores Ordina que lon aullius Dieicefis yfegun los DD. qu Pa el dicho lugar del Coricilio, num,26. e e aprueba Pad Bordon, la pea Albn A 4 E , Rear j ¿ 4 a * 0% : 4 EN sx des Y AN e 35 bus alsilt ye coram Ata corro. AS PU A il de pá EA e . E A A 9]3 E” Y 3» (1d ejt, fub diét. e pat 3.) non compre rgndi ill », qui funt nu > q qui dicho Bon don en 72 a o hist (yo am anotado s Obifpos , elten fujetos pe Y rras caulas al (Obifpo nictetino delal terri. a, torio ¿como coníta de la Co, 1(ticucion de Paulo v. boys comieriga ¿$Re mates ' mtifex,, expedida en pri. | ero de Sept "mbre de ¿yes la. 26. enorden Drs ho Ponti hceseh él tome Cherubino, pág mil Md cortviené Alaber , in caufis fides ¿O po examine, ordinatione, como lo relp ondio la Sagra- 40 agregácion ; la qual tefiere ld; verb. Ordo, _ mum.2653y como le colige clarifsiímament del Tri- 'denti no Saf. «cap. to: y en ótrás muct colas, “que (e pueeden deducif de lod dicho en mi tomo de pas rad 1.4. t. por hc a fitirica le hallar, que el Concilio, ni los Sumos Poñtifices fujeten los Religiólos en calo alguno a los Priores, 6 los Or- -dinarios,que fon nallsms Diecefis: Y Íí no,rmúeltrele algun Decrero Conciliar, $ Pontificio,que fujete los ¿ Regulares 4 los tales Ordinarios,infériotes al Obif ¿Po 5 > mullisís Diercefis ; lo qual no (era facil mot 4 «trar,porque Regulares ienguam Jubduniur dittis hol E E Ñ . ds A y 5 se e e A E a A m7 9 4 EP A a + Li y » s , SÍ A : A ,, de : El h a sE , el p E A » “E « E AS 31 , f E , hn 7-3 LA ¿FE ¿A E + Ú y 1 - y xi Y , A +8] 7 EJ ' A + % E Á Pe 0 > Mi DE 6 , > q 4. e E 4Me Ys e most 7 , ¿A ¿E y To y Jl e 3 > Es ' pr y 4 h 3 ] . pe ye 3 + A e! + UR $ 7 , Y E h , y Bl > a $ É j i F 4 si EE 3 Mi: E i €

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz