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Notario. pe MEE «A7O | | Apología r. (eiícientos y noventa y nueve.El Prior deVclés.Por mandado de fu Señoria. Andrés de Ruiz Perez, Notificife el dicho Mandamiento en 17. de Junto de cfte mefimo año , como [conjta de la certificacion Ji- guiente. ' A EA AR y, 4 | | | 3. Certifico yo el Licenciado Sebaftian Colla» do,Presbyrcro defta Villa de Villanueva del Carde= « rezen la forma que puedo, como éfte auto , y man- damiento,fupra elcriptosconcucrda con el miímo, que oy dia de la fecha he notificado al P.Guardian, y Religiofos del Convento de Capuchinos, fito ex- ¿tramuros de dicha Villa, en preféncia delos Licen- ciados Franciíco Lopez Nicto,y Don Pedro de Vi-. llarejo Remirez , que fueronácómbidar de parte del Licenciado Don Carlos Villarejo Remirez , del Hábito de Santiagzo,Cuta proprio dela Parroquial delta Villa para la Procelsion General , que maña. na, dia del Corpus Chrifti , le celebra en dicha Pa- rroquia , y Villa , como con efcéto combidaron en mi prelencia:y por ler verdad lo firmé en dicha Vi- lla en diez y fiere dias del mes defunio de mil ícil cientos y. noventa y nueve. Sebaltian Collado. Y porque los dichos Religiofos no fueron á la dicha Procefsion , por los motivos que le exprella. rán en elta Apología, dicho Señor Prior,en 23. de Junio proveyó vn auto del renor figuiente. a Nos Dón Diego Orviz de Vivanco y Mora- les,Prior del Real Convento de Santiago de Velés, y lu Priorato, del Confejo de lu Mageltad , y Cura de la Parroquial de la Villa del Tobolo : Dezimos, que en los autos hechos de pedimiento del Cura - de la Parroquial dela Villa de Villanueva: del Car- dete , contra el P. Guardian, y Religifos del Cop- vento de Capuchinos de dicha Villa , que aid ycimos vno,tuyo tenor es cl (igniente. 2 las Procefsiones Genetales,oy dia de la fecha pro- 5 EncelReal Convento de Santiago de Veles, | a veinte y tres de Junio de mil feiícientos y noven- ¿ta y nueve, el leñor Don Diego Ortiz de Vivanco y Morales , Prior de ocho Conventos , y lu Pridta- to , del Confejo de lu Meca , y Cura dela Paz groquíal de la Villa. del Tobofo;, Sc. Aviendo vil to eltos Autos , y que dellos coníta , que los Paz dres Capuchinos de la Villa de Villanneva del Car- . dete , no folo no han cumplido con lo que fe les mando , ni han ¡do 4 la Proceísion , aunque fe les cias de confellar , y predicar al Padre Guardian de dicho Gonvento , y alos Padres Fray Tofeph de San Clemente,y Fray Bernardino+de Alcaráz , y rohibiendoles predicar en. lu Iglelia , lin tener ndicion de lu Señoria ; el Padre Fray Jofeph de San Clemente pasó a predicar el dia veinte y vno, en que fc manificíta lu protervidad , y meno(pre- cio formaliísimo de las cenfuras de la Igleha , y los Minittros della. , dixo , que debia mandar; y man- dó al Padre Guardian , 0. Prefidente, 94 orro qual- quiera Religiolo fe le notifique ; que guarde las W ulo apremio de cenfuras para ello, fino es que doc ERA ,y «Mudo reyocadas las licen- la certificacionKi guiente. : ¿O -defcomulgados le mandado del Señor Pri V bytero,fubió al Pulpito de dichaParcoquial,piellan” ordenes que le eftán intimadas. y en fu execucia vayan a las Procelsiones Generales ¿como le mandado, y es de fu:ob O cion, deb: xo €lase | luras , que les eltan impueftas > y quel ''ablad | gán Ne confeflar , y predicar en fas Iglelas AE no esen calo que ayan tomado la » "nic icion de n Señoria , y de confellar ,eftando examinados. ye aprobados , y en las demás ho predique a “idón fiellen fin tener nueva aprobacion, y lo cut baxo de las cenluras impueltas;y con aper ej : | | to , que fe declararán de participantes por it eb dia,y contimacia. Lo Cuyo auto , corotras difpoficiones pueltds y continuacion, que aqui no fon del cafo ¿ques a mado de Nos, y el prelente Notario; y para .Eucion matidamosá qualquier Eclefiaftico de dich Villa, gue fuere requerido , lo ñotifique4 quíi dicigdo , y le execute ¿como en el fe concen baxo de las milinas cenfuras declaratoria: E o fique s y dó reltimonio de ello, y con api r miento. Dado én dicho nueítro Real Con ento Santiago de Veles á veinte y tres dias de u nio imil fcilcientos y noventa y nueve años. ea Po El Prior de Velés. AN he A 4! Por mandado de lu Señoría, wi AÑ Andres de Ruiz Perez Ni E Defpues delto ,el día veinte y « 18 declararon delcomulgados, y,puíteron en. a” Ta al P. Guardian, y a los Padres Fr. Jofep 1d Clemente , y Bernardino de Alcaraz, co no cad o 7: Antonio Garcia de Orca , Notario Pr por autoridad Ordinaria de efta Villa de Y va del Cardere ,tertifico , y doy fe alo 95 que al prefente vieren , como en la Tabl l 1. qUe ay en la Parroquial del Señor Santiago € celta Vil donde fe elcriven,y hientanlos que eftár delcor A e gados, ay vn papel pegado con oblea en dicha blilla , y en ¿L elcrito lo figuiente. Afsimilim 0 | Real Convento de Velés, el Padre Fray intor jode. Viena, Guardian del Convento de Padr :s Cap nos defta Villa , y los Padres Fray Jofeph'de, Clemente, y Fray Bernardino de Alcaraz, Pre dores,y Religiofos de dicha Convento»; dientes , y menofpreciadores de los 1 dicho feñor Prior de Vclés,tan jultos, y arK re: al Santo Concilio de Trento,y ConftirucionesPon+ 7 tificias , pueftos en las Tablillas de los di dos ,deíde oy dia 24. de Junio defte p de 1699.años , como ACA E efta en dicha Tablilla,2 que me remito:y' y ¿Es '3 eS « certifico , y doy fe , como eftando oy die 10diArorA dicha Parroquial oyendo. la Milla Mayor a $ | o Licinci aftian Collado, Pret+ del Ofertorio,Licenc ado a A 4 o Y y á 3 A : » . sk qe . AEDEP, ra Y E O OR EIA A Pe LA PS 7 ; ds Hola TER MVE 173 VE, pu * PA Y E a > b is ES ,

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