BCCPAM000516-6-20000000000000

- o a ds! . a Tratado'4 1% nando del Cáltillo., en el tomo fegundo de (a Hif. toria ¿part. 2,11. 2. cap. 1.y 4.refierévna gravil lima relaxacioón , que havo en fu Orden , cerca del año de 1348: (in que pot ello fe'juzgae infa- mada, d injuriada dicha llultrifsima,y Sagrada Re- lipion:Ergo,trt. ii id ia 86 Looétavo ,porqueel Padré Fray Jofeph de Siguenca, ei la tercera parte de lu Cororilca;' cap.:6.y 9. delde'el fol. 33. refiere au mas de lu Religión , como fe puede ver alli, (im que por eflo' aya perdido dicha Religion fu €redito, y eftimas cion , ni dicho libro le aya recogido:Ergo,8cs > 87- Lo hióno, porque Habtahan Zobio,en fus - Anales , fobre élaño 1317. nim:8; y San Artroni" no, en la tercera parte de lu Hiltoria, titulo 2 1.capi" 5. $.1.aficmáñn, qué la (céta de los Fraricelos tuvo lu origen , y principio de algtinos Frayles de cier=: ta Order [ nombrindola ) y el Padre Juande Max. riana , en el legundo tomo de lu Hiftoria de Efpa= ña , 6. 21. cap, 17<paz. 307. dize , que á lo me nos dicha feéta le cltendió , y delperro de nuevo en Durango , por cierto Religiolo de cierta Reli» peje, du la Religion,y el lugeto. 88 Y confer aísi,que lo que dizen dichosAu= tores (lalva iplorum reyerentia)es fallilsimo, dicho fin cauía,y fín fundamento alguno, como feinhere con evidencia de diverlas Conftituciones de los Su- mos Pontifices Juan XXIL. Honorio IV. y otros: y lo tienen innumerables Autores , mayores de toda excepcion, que le citan , y figuen en la Ni- tia del tiémpo , que fue tan corto (dos días aunnd e * cabales) queno permitió mas difufa pes cb de reíponder , e impu , o e pto dlito , f r e A AAA a bl AS SE + , La perición ¿quéfe dió contra cheat libro de la Tercéra Ofden $ los autos 314 fivor de PAE E Er Deba los gee, GA 0 oro to aula y Ñ ' A " be f INSTA Y, cur) ea | EU A A Y” Diego de: Vineña Navamucl Ebrivari? de Gamara de: fi Mageltad,y vio de log que en lu Confejo tefiden pr, Me ahte 102 Señores del dicho Real Confé dde ms ve de Noviembre delaño pallado dé mily 14€ cientos y letenta y dos ¿por parte de Fray Ancohid Navarro, Comiflarió de Córte ; y Protutátor Ges neral de roda la Ofden de nueftro Pádie Sañ Féaño cifco , de la Regúlar Oblervancia | (ette! ticion , haziendo relación, deba “a noricid avia venido , que en la Imprenta Real defta Cor- pluma 4 yn siteve DA A MID SA ento pus á mt. LS 4 E 4, A de E AS ms”. v el € e ” y d A Ml : $ ' 3 pe a P '” > + * És , e $ h té le eftava imprimiendo vn libro 4 expenías de h Orden de Capuchinos , y que el Autor era della ¿y que en el dicho libro fe imprimian propoficiones, materias , y puntos denigrarivos , y injuriofos -pa= ra dicha Orden de Regular Obfervancia : y que fuera defto embolvian , y fufcitavan los puntos, y queltiones , que le avian litigado en el Nuncio tela, fol. 108, tom.3: año 1317. núm. 24. y” delu Santidad , fobre que tenia expedidas diferen. e, fal. 114.115.123. yen otros; y el Padre Fey Miguel Angel deNapoles , en el tomo 1.. de lu Cronologia , lobre el año 1443.hafta el 1449. deíde la pagina 116. hafta la 121.donde prueba abundantemente nueltro fentir , y ler fallo lo que afirman dichos Autores citados ; con todo ello., ni. pur ello ha quedado defdorada , ni perdido la. credito dicha Religion , ni tampoco le hanreco= gido dichos libros , lino que corren, y andan en. las manos de todos , y algunos dellos en lengua yul gar:£ rgo¿ PC, : 89 Alo que le dize en dicho num.6 3. que la pretenfion que tuvo el Procurador de los Capu- chinos , en el pleyto con el Padre Inurrigarro ¿no folo cedia contra el, fino tambien contra toda la Orden de la Obfervancia,le relponde eb. - cha por lo que Torrecilla alega, trar.4. num. 114. É 45 5. y le vé claro, en que la Oblervancia nurica fa- cd la cara á dicho pleyto , fino folo dicho Padre Y á ] Inurrigarro. go Y finalmente ,á lo que le dize en el num. 64. le relponde de lo dicho , que el libro de Tos rrecilla , nies injuriolo , ni ofeníivo , ni denigras . tivo , Sc. fino que el Padre Cavanco tenga por in- po , Ofenía , denigracion , Sc. el que Torrecí- la refiera verdades publicas , y executoriadas , y el que defienda los privilegios , y derechos de lu Re- ligion + Jo qual yA ve quan inaudito abíurdo añ LA T oísion * y que eftand - conti original, pata que fereviale -fen la dichas: prlpobaiónes Ñ: _ dicho dia, le cometió al res lentencias ; y per lo referido, y las demás ras zones que exprellava ; pidió (e proveyellz del re- "medio conveniente , y quefe mafidalle Gguiele en la dicha imprefio en ella en calo de queno eftovis cha imprelsion * y e eftand: efttviellen ¿no fé publicafle chos Señores , po > Cavallero del Order de O, pará que oidas lag 5 y para que mandafle, feph Beltrande Artret Santiago , del dicho Cor dichas partes , detefínina - que el Imprellor que imprimia el libro , que la di. 1a peticion referia,no aviendolo acabado, ceflalle en ella: y aviendola acabado,no la entregalle , hafta que otra coía le le mandalle. En cuyo cumpliniena ro,aviendole mandado por el dicho Licenciado D, oia Beltran de Atnedo, traer ante si el dicho lis . ro original , y vno de los imprellos , y que las di. chas partes informallen , y prelenrállen los papeles que tenian, proveyó el auto del tenor figuiente, En la Villa de Madrid 4 dos dias del mes de ¿Marco de mil y feifcientos y fetenta y tres años , el feñor Licenciado Don Jofeph Beltran de Atnedo, Cavallero de la Orden de Sanriago , del Confejo de íu Magettad en el Real de Caftilla , y Governa- E E y qu fe colado: Á y TO. dor de la Sala de Alcaldes de elta Corte ,¿ quien Ppa po.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz