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miímo en dicho tomo , fobreel Maremagnum de . los Servitas,$.25.y 26. | +5. Alo quefe dize defde cl num. 16. Que E | Capuchinos no tienen facultad,ni derecho para dar dichos habitos. Se relponde,que lo contrario prueba, y de= fiende baltantementerel P. Torrecilla trar. 1. en las dificultades 1.7.y 12,por todas ellas. | / 6 AlDecretodela Sagrada Congregacion del año de 1616, que cita 2 fu favor el Padre Cavanco, en. el num. 20. (e reíponde , que la meíma Sagrada. Congregacion determinó defpues lo contrario el año de 1620. como confta del decreto que acerca! defto trae Torrccilla,fol,09.num.2 38, ¡4 7. AlBrevede la Santidad de Clemente X. que. le cita en el num.2 1 «y 4 los decretos del nam, 22., le relponde y que hablan con fola la Provincia de Normandia , por defecto de pollelsion,y otras cir= cunítancias peculiares a dicha Provincia,que no tie- nen lugar en efta , ni en otras de dicha Religion ;y, afsi no fe han notificado 4 eltas Provincias de Elpa= ña,ni á otra alguna,que á la dicha. ONO 8. Alo que fe dize en el numi 24.Que fe lo Capuchinos por la Bula de Clemente VII... pudieran part i- cipar el priuilegio, de laOb/ernancia de dar habitos a Tera seros , pudieran participar tambien todos los privilegios de los Camandulenfes , y por configuiente pudieran dar. Ordenes menores,kener rentas;granjas Beneficios, y todo genero de bienes temporales,como ellos. Se relponde lo primero, que á dicho argumento eltan obligados 4 e relponder Miranda, y el Coleétor; pues llevan ( vb; . Supra , vum. 2.) que lu ES Orden de la Obfer- vancia participa el dar habitos á Terceros de los muy RR. Padres Carmelitas : y contodo ello no concederán,que por ello puedan pofleer bienes in- mucbles como los Carmelitas , pues á aquellos les efta prohibido lo dicho por el Tridentino,/2/. 25. cap.3 .y concedido a eltos por el milmo Concilio,y. Capitulo, | | 9 Refpondcíe lo 2.que los Capuchinos por la Bula de Clemente VILcomunican de todos los pri. vilegios concedidos á los Camandulenfes , que no, (on relaxantes de lu Regla , ni contra fu Eltado, y. profelsion:porque us conftituciones tienen renun= ciado los privilegios, que la relaxan,y remueven de lx pura oblervancia , como le puede ver en ellasy pag.2.y en el P.Fr.Leandro de Mur cia en l us Quel= tiones Regulares, que/?.17. Sobre el cap.6.de la Regla, Y aísi aunque los Capuchinos participen de los de» más privilegios de los Camandulenfes , no por ello, le figue , que puedan tener rentas, Granjas, Benefi- cios, y todo genero de bienes temporales : lo vno, porque elte privilegio feria relaxativo de la Regla que profellan , como Jo tiene el P. Murcia en el lu gar citado,y en el cap. 9. lobre el fexto tambien ci. tado; y lo otro, porque el rener bienes inmuebles, ne que le e Mi y > fe relponde, que el dar habitos a Terceros , gOVEL= quejt.2 1, fobre el 6 de ieRegln mac. yn Regla de Santa Clara,cap,3 4.delde la pag. 414.Y fe dedu- tado. É | 3,2 ne fobre la $e a 15. Alo que fedize delde el num. 30. hafta - concluir el primer motivo , e inferencias que laca An 1 Alo que le dize en el num. 31. Que L vn Prelado de la Obferuancia diera el habito de la Tercera Orden de Santo Dominzo,ó San Aguftin ,(0 al contrajo) | que el tal no fuera verdadero Tercero ; larisface Torre - cilla en el rafia dific.4» por toda,fol,g1 6.efpecial. mente deíde cl num,é 7. Ademas , que las pe de
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