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. es » >] 7 ) A dde y A ee , 18% A Po , á á n Y L An e. la cion delá queft. Reftitoz das de dezir , que ne itoN:, int vasto de razonsporque la verdadera! fucefsion dela Orilet Sa se ari lus Apoltoles, pues laórde- — le cauía por vna legitima: propagacion de los que de ce IAEA LAR e ¡Sed fit efe, fe van incorporando cn. fu gremio, recibiendo la es imc contramueftra Sar- piofelsion de máno delos Je gpa0tienen poz qu «liievar la verdadérá, Wlépirima ficelsión de cetad pará daríela, atinque aya paílado la argo elpa- la Igle A Pontif se,Obilipos,y Sácerdotes,que oy cib de figlos defde el tiempo del F“undador - luego exiften , pies 11ó fueran verdaderos Popapios 08 e an legitima pa en laPA bios. ni Pont; eftáble here- os Capuchinos ,na menos O A ci PD dela Obie/ndacia. y enla de los PP: yes, Je imá, y verdadera fucelsion de sia : Luego li la legis ió por La Iglefía fe ha de regular, no por el ticpo; la legitima ordetiacion , que procede delos “ros que obriwieron la poreftad de ordenar de Ghrííto N.B.Cabega de la Igleña;lo milño (lc dvrá “de filofofar pariformiter en nueftro calo, por evitar wa abíiuedo rán perniciolo , y tas dar armas ; ni Ju eeA vria confequencia r n Moras o -Lonono; re 1 las reótas liricas, y legis del fucebiones icllén de regular por lolo el tiempo, fe llenara el mundo de confuliones,y las leyes que rratande las herencias;y del modo de ir á ellas legitimámente, fuerán fruftraneas, y la milmá fuceísion civil fe rarbaria,y confundiria, d por me: jor deztr, fe deftruiria roralmiente;pties como faber - todos, para la legitima fucelsion en la herencia, les gun Derecho Civil, no es necellario que el herede- rons ha de fuceder en ella, proceda del fundador r via de lucefsior itericdiacadhio lolo por verda- ,y-no interrumpida continuacion de linéa,aune _quelca muy antigua: /m),cn valde,y frultrancamen: derivarian la defcendencia de N.R..Jef Chrifto, fegun la:carne del linage de Da- td, li huvicran de fer folámenté de fis linage los sae racictoh del miímo David, gulando: por la: concurrericia del tiempo; y no Msegitima derivacion : ló mimo le de- a dezir en la fiscefsion de las Ordenes ; eto es, . quenoolo los que concuttictof en el tiempo' > los Furidadores , fino tambien los que fe hánido continuando defde los primeros , por la verdaderá te los Eva + profefsion de los votos que' han hecho: en: manos delos Prelidos / aunque fea en larga diftancia de o hijos legirimos luyos en reéta linea;tos | tamente lú Regla, y figan tus ee fegéh lo enfeñó nueftroEb agacion elpiritual, Aedo idencia¿de la carné, y langre fino quell | y honefte el inipr sdare cola Pen e 0 dor della, alias dá muy o ponia vancia, arta ilegitimos,y parios,y jos legitimos en reéta Lnca : cofi'a difsima sy ptes. Jal Cavólicas el oirla, Y 66. - algunos otros Aur - dos de lu Íanta vocacion ¿po como en dicha Bula le exprella dende qq de y Religiofa ho le ha de res pi: a delas virtudes ; su lor conerarid les ] | ficide ella, y delo dicho coníta:Er oyes to feria Hi -des,ho és juíto, nirazonable (ni que le puede hazer lin nota,á ló menos de calumiia, y remetidad) yne s lo que es tan comun ¿y tan necellario dro pr libraríe de lá nota de elputlos; ; y de ilegi- | timos:Ergo; ¡uc «Lo vndezimo ;$ porque ( Estopto elR.y rores de la Oblervancia)ho le ha» lara Autor queLiga lo contrario 4 nueítra relolu- don ni que le árrevad impropiar las Bulas con fe- metafificas;MAI no foló á la Réli. gion e ms de los Capuchinos, fino tambien 4 la Huftre,Sagr ada,y Serafica Religion dela Oblervan cid,como lo hemos vilto, y pater ex fe: “101 Lo dúiodeZimo y y Wtimo; porque nó ay dado «hi fundamento en contrario , qué merezca siombicide tall qué cohonctte el impropiar (en injuria de la Religiofi de los hinos , y contra lá quietud de dichos Relig iolo$) la Bula de Vrbano VIH. ida d favor de dicha Religioh , y por la quietud de dichos Religiofos ,.. que quiradas a ,y controverlias¿ho Ícañ aparta= rlos que tocandoles ánuñciár la paz , y los bienes ( imipu O la ver= dad) la rompen coh efcandalo de los pequeñuelos, ¡ indicando en ella, e qualquiera controverid4 que 'e fnícito en Ot- ré, E fon dela «10 verdadera , nada ierumpida adeS Fran cilco(« de fu origen de la primera ; y original Seráfica , 1 aii interrupción a contuta hompre rpg Fra wr e e des pants, y ai | dores de fix Regla ( debaxo de la qual har: militado fiempre,y al preférite militan) y que alstíe deba ene tender, refutar, y juzgar por todas , y quale(quier fonas , es exptellamente contra la intencion del e, y détlaracion hecha por dicha Bula, co A “103. Que no aya razon, ni fun o en eonttario, que mérezca nombre deñal, hi queca. ar dicha Bula , le conocerá mes jor, re a los que el R, tfae exprellos, send probar fi intento, y á-otros que le plicdan in- de lu doétrina, y de la: de algimos otros, agindo fi'debilidad; pla poca fubltancia, y “oque tienen pará fiindar vha tan grave injuria - a Sefafica Ca puchinás. 9] | -: Como ya lo. higo: ES y bill A Le ¿1131103 A Y > 4 Ed be

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