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aii AE Tratado a. Dificultad 5, ay entre las dos Indulgencias por modo de abíolu- temente con d zir , que la Indulgencia por modo de abfolurion , es aquella que inmediara , y direótá. gatori mente le concede a aquel que ha de confeguir el ni efeÉtoslo qual no te halla en la Indulgencia por mc. do de Jufragio , pues la Indulgencia que le concede p para las Animas.de Purgatorio , no fe concede 4 ellas inmediara, y dircótamente en si miímas , fino que fe concede á algun vivo, para que la gane : y juntamente le le concede , que la pueda aplicar por los difuntos , afsi como puede aplicarle íus fatisfa. ciones particulares. ¿A A queila dicha Indulger 190 Ella conclufion le priseba contra algunos ablolutamente Indi leen: Lo primero, porque quando á vn vivo le le conte- moral ; efto eS, balta de,que pueda ganar vnalndulgencia,y aplicarla por equivalente, á la qual orrowivo , no le concede dicha Indulgencia inme- diaramente.al que ha de confeguir el efecto , fino Sg7 DirásiLa folucion que le haze e a STO ezir, que dé Na ze por los lia mediate ; elto es,mediante la lucracion,y aplicacion fragios; 0 latisfaciones particulares, no es, ni le nl de otro : y con todo cllo, como bien prueba Suarez maludulgencia: Luego t ampoco l a Indulgencia . E de penitent.difp.5 3.feét. 3. mum. 1. no ay baltante modo de fufragio lo fera ,pues.no contiene mas que. fundamento para afirmár , E dicha Indulgencia, vna lolucion. Refp. cia parlos difuntos, (in intervenciorde otro vivien» — lla enlas Indulgencias que coricede el Pontífice por: art 192 Sup e tre eltas dos Indulgencias., no le exp miente, porla quantidad, d infalibilidad del. cótoj pues como dixe en eltercero lupuelto, raninfalib : le - esla Indulgencia por modo de lufragio,como laln= Ha, y d dulgencia por modo de ablolucion; aviendo igual. P dad cn lo demás: Ergo,crc. Elto fupueltos. 19 3. Digo + que eftas dos Indulgencias lolo le diferencian en el modo de caular fu-efeéto e) Prob. lo primero ;' porque no ay otro modo mej: | licho le cono: de explicar dicha diferencia , como confta de lo dia. temente,que fea nodo de fufrag cho. Lo fesundo, porque quando la Indulgencia es puefto en el mum. 76. advirtiendo lolo ( contra lo - por modo de abfolucion., el qué la concede, remite. que cn el le lupone) que los prelentes, que embia la inmediatamente por si la penas, como Miniftrode — Igleha,ton precio equivalente ¿la pena delPurgatos Dios, y Juez , que cíta en lu lugar ¿pero quandola rio + Y queen Dios ay paéto, y promeía de aceptar Indulgencia es por modo A que la.con= na pena,ó latisfacion por otra; y que aísi es infaliz cede,no remite la pena, fino Ofrece á br ro ble el efcéto por efta parte , como coníta delo dís equivalente, para que el la remita (y elto de jultia €m0.. => o po porel toráme Disimas) Ergsrr | Hor: Refumen de lo dicho en epe T)rátado Segundos a -194- + Defta diferencia (Que.es: imariay AS A effential entre dichas dalonciaó ao yes, 200 De lo dicho ep elte day E MESS que la Indulgencia por modo deabíolucion, folo le > ta lo primero, que en la ,9 q =b 4 IRAN puede conceder alos fubdiros, porque esaltode loslos Generales,Provinciales,y lus Vicarios, tienen. poteftad judiciaria 3 pero la Indulgencia por modo asi ordinaria para admitir á la Orden: y que de (ufragio (e puede'coniceder a los que ne ton fub. “lo ditos, hi el que la concede tiene autoridad -para dia dichos Ma Sd CD penfar el Teloro de la Iglehia, SO, 1 5d se a ¿e e y RR ¿ de
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