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le (hpone. ¿az Tratado 2. Dificultad 20. y 21: objecciones contrarias. La miíma fentencia de- fiénde ¿no lolo muy y oía ,. Íino pot proba- ble, nucítro Padre Fray L o, toms2: de las Dif- quifsciones Morales , lib.6. difp.2. refol. 10. delde el num.6. haíta el 14. Eo "a 181 Pero añaden, que ay gran diferencia de la aplicacion per ¿modum fuffragij quede haze por la autoridad public. de qe Iglelia 4 a la que le haze por propia autoridad , y vivada de los particulares ; porque aquella es infa- libre y efta falible. Con todo ello la contraria fen- tencia es la verdadera , y la que juzgo (€ debe tener por comun,y recibida en la Iglelia. . * Dificultad. X XT. | A 182 Preguntale lo vigelimoprimo, para inte- | encia de lo dicho : Qué [ca ¿ Ó fe entienda por aquel , por modo de fufragio , Refp. que por modo de Jufragio, le entiende, y es. vna comunicacion del Te loro de la Igleñia , hecha por el que tiene autoridad para hazerlo con aquellos que fon ablolutamente de otro fuero , los quales tienen necelsidad de (er ayudados. Explico dicha difinicion; Por aquellas palabras , por el que tiene autoridad y e. le entien- de , que el Sumo Pontífice es el diípeníero , y pue- de comunicar elte Teloro ; Por aquellas, con los que fon de otro fuero y le entienden las Animas del Pur- gatorio , que eftán ya fuera del fuero , y jurifdicion del Pontifice. | 383 Algunos declaran,que lea modus fuffracij, | con el exemplo iguiente. Si á vn Cavallero Efpa- ñol le tuvielle prefo el Rey de Francía,y condenado á veinte años de carcel,no podria el Rey de Elpaña librarle de ella authoritative ; pcro si per modum Jiffrazij » embiandofelo á fuplicar al Rey de Fran- cia : porque aunque es verdad, que eftá cn la yolun-. tad del Rey Frances hazerlo , O dexarlo de hazer; pero prefumefe, que laplicandolelo el Rey de E£- paña, y embiandole algunos prefentes, (oltara al tal Cavallero. Afsi,pues,el Papa nueftro Señor, como difpenlero legitimo delos e y y Teloro de la e > elegido por Dios nueítro Señor: por Vica= 103 y Mayordomo fuyo, fabiendo que fus Hijos el + T de Dios , embia cada dia fuplicas , y prefentes al miímo Dios. , para que les libre de aquellas priño-. mes ¿lo qual haze concediendo Indulgencias , Alta- res privilegiados , remilsiones de penas , Bala de la: Cruzada, áte..* : E -:184 Pero nome agrada dicho cxemplo , er quanto 2todo lo que fupone ; por lo qual pondre algunas conclulíones por modo de lupueltos, acer- ta de elta materia 5 para que todos entiendan lo que ay en ella y y defpues la relolucion, y diftincion que ay entre elta Indulgencia , por modo de Jufrazio, y la Indulgencia , por made de abfolucion. ; y expli- cáré que [ca modus fufragij con elmiímo exem- plo , advirtiendo algunas colas contra lo: que en cl me > y Paltoral e las Llaves de la tán encarcelados en el ei , por mandado. u ds e de 5 " += EU -185 - Supongo lo primero,' qiielas Aninias a Purgatorio fon capazes del fruto *de las Indules» cias; y que alsi fe les puedeaplicar,y aprovechar Efta conclulion no le puede negar oy lin.ertot, y el vío de la Iglciia, comun fentir de los Daétor: por las diverfas concefsiones , que cada dia haze de Indulgencias a los difuntos los Sumos ontifie : Sed fic ¿ft , que fuera va y erroneo dezir,g en ello erigañan á la Iglelia : Ergo, Cree 186 Supongo lo fegundo, que el Pontifice puede conceder Indulgencias- 4 los: difimtos: modo de abfolucion , fino lolo por modo del gio. Efta conclufion es comun de los Teole contra algunos;y le prueba:lo primero, del vl0y tilo de la Igleña; pues empre que los Sumos tifices conceden Indulgencias 4 los difuntos; p enla concelsion elta particula, per modum faf Lo legundo,porque conceder Indulgencia pobme do de ablolució,no es orra cofa,que remitil con autoridad judiciaria,la qual lolo fe exér peéto delos fubditos :. Sed /c ef? , quel s del Purgatorio no fe pueden dezir fubd Pontifice: Ergo,C*e. > 4 e. 187 Suponga lo tercero, que las Indul' concedidas á los difuntos , per modum: fuffra infaliblemente cauían lu efeéto , como las didas á los vivos , per modum ab/olationis. E clulion es comun contra Cayetano, Cord y no, Dimas, Angles, y otros, que juzgan, ql dulgencia por modo de Sufragio , le diferen lIidulgencia por modo de ab/olucion , en qué no esinfalible, ni de rigor dejufticia , fu dependiente de la aceptacion de Dios , y lesaprovecha por pura tnilericordia luyase re, que lo que la Iglefía haze por las Bend mas,les aproveche ; pero la Indulgencia; pa abfolutionis , es infalible , y acto propio d € Segun la fentencia de eltos Doétores , ell icado qué lea modas fuffragij , con el exe arriba. | pÑ | ¿O 188... Pruebo nueltra concluhon:Porg alguna razon el efeéto de la Indalg Í y ye cria, O pr tu Jufiragij, no avia de [er infalible, j que le aplica en recompenía,y remilsion del torio , no es equivalente precio; 0 por deto promeía enDios,y cómo pacto de aceptar vna par otra,relpeéto de los difuntas.Lo p£i mer puede dezir ; porque lo que (e aplicap | as gencias , es la (arisfacion de Chrifto muéltio que es precio fuperabundante; y tambieníé las fatisfaciones de los Santos , que tienen lencia moral con la pena dél Purgate rioy q mire por cllaszalias,ni enla Indulgeni ja nete ca por los vivos huviera dicha igu: dad 2 lencia, pues por ella le perdona tambien: ¿AOS NIVO! la pena del Purgatorio. Tampoco le puede dezir fegundo ; porque baltante padto,y: ) | tiene en aquellasp Quodcumque f p terramaertt folutum,t in. Culis + Ergo 00 hi 189 Supongolo JUArtO, muela di € : dat 4 Pe 3 e. 4 AR a 0] FAS Py 7 A e ¡ee E ER
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