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430 "Tratado 2. Dificultad 17. ' Religiofos:y afsi Lezana, vhs fupra,num. 2 8. todo lo que dize de los criados de losReligiofos,en orden 4 gozar de (us privilegios entiempo de entredicho, ara oir Milla, y afsiftir a los Divinos Oficios, en la End que lo ea hazer los mifmos Regulares, dizé ,:f e le debe entender tambien relpeétiva- mente de las criadas de las Monjas, por la razon de arriba : y cita para ello 3 N.R.P.Fr. Geronimo Sor+= bo, y algunos privilegios del Compehdio de Cafa- cris Sed fea, ml efta razon milita igualmen- te en nueltro cafo,que en el del P.M. Lezana, ve ex. Je patet : Ergo,Ges | - 163 Ni obítaálo dicho el Decreto de N. Mi S.P.Gregotio XV. que empieza: In/erutabili,del año de 1622. en que derermina,que los Confellores de las Monjas no puedan oir fus confesiones, fin eftár aprobados por el Obifpo Diocelano: luego mucho menos las de lus criadas. EAS . 164 - Nooblta,digo,porque de dicho Decreto fuplicaron los Regulares , que tenian Monafterios de Monjas ftijetos á si *, y no efta puelto en exccue cion ; como lo afirman Sanchez , in Seleét. difp. 4.9. in fine, y nueítro Ballco, tom. 1. verb. Confe/Jaris 3. aum. 5. Y añade,que en Belgio,donde ¿lle hallava, no fe publicó antenticamente , ni eftá recibido en vío; pero no obítante efto,fujeto todo lo dicho 4 la Santa Iglefia, y a la cenfura de drros. 165 Defpues de elcrito efto,fe publicó en efta Corte de Madrid, por orden del Iluftrifsimo Señor Don Galeazo Mariícoti , Arcobiípo de Corintho, y Nuncio de lu Santidad,dada en 7. de Septiembre de 1672. vna Conftitucion del Santiísimo Pa dre , y Señor Clemente X. que empieza : Superna magni Patris , del año 1670. enla qual, entre otras declaraciones de los privilegios de los Regula res , en quanto ala predicacion , y adminiltra- cion del Sacramento de la Penitencia , enel $..44 bac y ay tocante alo dicho en efte quelico las dos lentes, | Ag 166 Las primera,por eftas palabras : Et genea raliter approbatos ab Epifcopo,ad perfonarum feecularium confefsiones audiendas , neguaguara cenfers approbatos, ad audiendas confefsiones Monialium' , Jrbi fubicétas rum 5 fed egere quo ad hoc Jpecials Epifcopi-approba- tione. Que quieren dezir , que los aprobados ges neralmenté por el Obilpo , para confellar Segla. res, denin manera fe juzguen aprobados para -confellar á pobre , quele eftánfujeras , fino que para efto nec Obifpo. * 167 Y la legunda , por eltas : Ceserum in Mo= najterijs, ac etiam Collegijs, vi iuxta regularia inftituta dinitur, pofJe tam Prelatos Regulares, quam Confe/Jores iRezgularium eorumdem Monafteriorum , feu Collezio. rum audire confefsiones illorum fecularium, qui inbibi Junt veré de familia , € continui commenfales , non ¿autem illorum , qui tantúm ipfis deferuiunt. Que quie- ren dezir, que en los Monafterios,y boo don- de fe vive regularmente , pueden los Prelados , y iran de efpecial aprobacion del "Confellores Regulares de las dichos Monalterios, prohibe folamente lu Santidad por ella, en los Monafterios , firva aétualmente 4: e 9 Colegios , oir las cónfefsiones de aquellos Sesla, res, que verdaderamente fon de las dichias fami y continuos conmeníales ; pero no las de/aque que lolo firven á los dichos. Minds que la primera , lolo habla. de las Mor A - F Ea ' Í ñ A E E y ON ee de ns Att sá e £ Yu a lalegunda, fe advierte , que Le pue leer Sacerdotes Regulares , no aprobados por. dinario, macia, oociaicaN de -aqu puros lolo firven, d a los particulares! sy fin alignacion, y licencia de los Superior lormir en ellos,como fon losSaltres,Barb dicos” , y Cirujanos de dichos Monaftes los quales enlata fignificacion fe dizen ta miliares del Convento,y Comunidad.A otro femejante Decreto de la Sagrada Ce cion Baíleo, vi fupra ; y aísi le deduce de Lezana,cirados. E 169 Y li preguntares : Qué fe regu que vno fe diga verdaderamente familiar ¿9 milía,y continuo conmeníal > Refpor do: dichos Doétates , le requiere, y bata el ql dE giolos,y fe alimente a expenías fuyas. 4 170 Y pataaquel continui , advierto gun la Glofía , obreel cap. vltim. de verb in 6. no le debe entender material , y mat mente , fino moralmente , y civili modo. obítara a dicha continuacion el que cal gunas vezes , Ó por negocios del M ona | Religiolo , á quien irwe , 0 á negociosp tes, y propios fuyos , como dicha Glofla rn obte lo dicho á Bonacina , de de offic. CG potef?. Epifcapi , alleg. 5. nm,6s sh directorio imquifit. comment. 119. al Elpec an Summa , tit. de tefte ¿4 Felimo,y to dos 1 res , ía cap. in litteris y de tc/tibus , don ex profeflo,qué fe entienda en derecho por: de familiar, ¿A dentino, /2//.2.4. cap. 1 1. de reformats vides vno fe diga familiar del Monafterio , el: debaxo de fu obediencia ; pero efto ne entender de la obediencia debida por: voto , alias los tales fueran Conve Los , OR res ; fino lolo de la obediencia , qu e de , el criado , por razon de la fervidambre;* ES A y Du 1 . - 31 171 Y atinque es verdad, que * EN A p" mn . a OR p! EAS + t Pt e y . e e AS E A o e o ALS ES ad A E AA EE 7 PUFE: E y o. AA o £ E Errar 3 172 Preguntale lo dezimooéiayo; . 2 1 e. G ip E o DeL Ss $5 SAA 4 6 : LAS pk ¿E AR Es AL e : h eS 5 3

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