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A de e h | | os Sagrados Caioñes,para ole confefiones: yafiiy 158 Retpoferindo cue admitido elo ide dto Decréso del Tridentino fe figue he pad esque ces y demás rblados ¿ reftriccionsén quanto a las perfónas, no importa,ni — los Conventos Regulares puedan confellable ton cmbaraza.porque es material. y accidentaria; Confellor aprobado folo para Religió(68 448 por | GA Al quarto le relponde,que esverdad,qué el Ordinario para Seglares + lo qual rendo por Ls 7 y el Concilio Lareranente concede á dichos Terceros bablecon Lezana ,20m. 1. part.z: éap. $ por] i ó: | poder recibir empre que quieran el. Sacramento Bafleo citado;y otros :Hiego la coto Y de la Penirencia de otro que nofea fu propio Sa» razon de difparidad tohíifie , en que para pOder y» eerdotes(egun fus privilegios; pero. que el tal ha dé confellar losConfellores Regulares, aprobaciof ss feridonto ; fegun los Sagrados Canones , para oir del Obifpo 1 los criados de e Ciorcii , Y cona . eonfelsiones -( la qual idoneidad fuponen ex matará menfalessay vna declaración de Cardenales del aña jk rei dicho Concilio Lareranente, y qualelquier priviz 1568.(lobrela f2//.23: cap.1 5. del Trident. que la : 7 kegiosenefta maroría, como queda dicho) ynolo declara aísi : y el milaro Tridentino lo indica bafá es el que no tiene las condiciones necellarias , qué tantemeitte enla fe//.2 5: esp: 1 1. lo qual no ay tel el Tridentino pides y como el Tridentino pida pot” pecto de los poor ro condicion la aprobacion del Obifpo, para confeflar 159 Por nombre dé criados de Corivéntos (a Seglares (aunque [can Sacerdotes, d perlonas Ecléz Entiendensno lolo los que firven 4 toda la Comuni halticas) y rio para Recligiofos ; dé aqui es que diz dad ,, fino tambien los que firven á los p: iculared chos Terceros, que fon ablolutamente Seglares, no Religiclos, colo fea con licencia, y ¡gnacion de pueden participar de ette privilegio delos Regulá- los Superiores,y no por el parecer ; y alignacion de res,en la forma, y manera que ellos, (ino en el modo lostales particulares ; legun Lezana ; min. 32. Ni. en que lon capazes. (Ea | 2 para que vho le diga familiár es necelflario que Ár+ 155. Al quinto refp.negando,que losTerceros — Ya por eltipendio; comolo tienen Felino,y Acid que viven colegialmente , Lún fer verdaderos Reliz con el miíme Lezama ir giofus,ni hazer los tres votos (ubltanciales (delos 160 Pero añade, que es nécellario,pará qué el Pad habla Lezana er el lugar citado, como talíe diga familiar ; d de la familia habite Y 0 : > uya , que e colige de lo que dexa dicho: en el imelino espitz continua ¿ d cali comtiriuamente en los Caca | O il Detrerd sum.3 04 jfe puedan confellar conConfellor no apro: Lo qual parece cierto s cllando al rexi ; bado por el Obifpoyaljús tambienqudieran nueltros. del Tridentino , fe). v4. rap 11. Excebris tamed . Terceros:lo qual parece no le arrevióa dezir dicho lis y :qui prediétis locis ; gut militijs atta Jerkisnts Doétor , pwesno lostomó en la boca; aviendo la O intra eozum fepta; ac demos refident ¿Eo Y a la mila paridad en vnos,que en otros; y quizás,por declaracion de los Cardenales citada; Pero no es conocerlo asi , procedió en fu relolucion cum tanta — tan cierto ¿atenta fola la járuraleza de die formidine, temor, d rezelo , como fe vé en fus palas bre; pues puede vno fervir a otro , Áin vivit con e bras,que lon:Ex quo videtur dicendum fub aliorsma cen . ni tampoco es cierto lo dicho , gftando al rigor fura pojJo Sacerdotes Regulares audire confefsiones Sacraz delos privilegios ; como lo dizci Suarez ; 1óm. 40 - mentales virorum TertijOrdinis colleginlitér 3 aut cum de Relig:lib.9. cap: q. nám. 11: y 12. y Bullco citan Clau/tralibus vinentism, etiam/s ab Ordinario approbaté do: y afsi en el privilegid de los Monges de San mon fuerint. Y al fin de dicha refolucion dize: Sed Benito le dize expreflamente :Tám intra, qudm extra "pr dixi-alicrum fentemti me fubmitto ; lo qual no fipta coímmoraritibas: Y otro de Paulo HT. 4 lá Com- eftila eri otras refolaciones fiyyas: En quanto alog pañia ; folo pide por condición la fervidumbre Terceros, que viven con los Clanftrales , ay diver para la adminiftracion «le loS Sacramentos. Vidé la razon , como fe verá en las relpucftas al 7. y Ei Suar PEA aa ido 133 NE A e + 161 Peto piriim, lo que fe ha dicho probables di roya AL 6. telp. qtie ainqiié los Novicios dé inente en cíta matcriasde los criados de losConven: “das verdaderas Religiones no fon todavia Religioz tosde losReligiofossle pueda dezir ramibien,con lá - Los, eltán empero en camino pata (erlo, y fe han de miíma probabilidad > de las criadas de los Coriven= teputar por tales cir las cofas hsbrables! y afsi puez tos de Religiofas 2. No hallo quien lo toque en ter4 den fer abíueltos por los Confellorés de la Reliz minos ; pero parece que li ;lo vno sporgue el Trás JT gion; comolo tienen Ledelma , y Manuel Rodriz dentino , fe/f/.2 5. Cap. 11. lo miímo indica de cltasz 4 guez, cofi Villalobos , quelos cita, y figue ; fom.1: que de aquellos: Sús palabras fon : Dñ Monajterass 3rati9.dif.56.nám.6. de la imprelsión en Madrid de Jen domibus virorum ( atiende ) |fon TE 007 l1 646: Pero nueftros Tereeros novicios, d profef- émminet animaram cura PR prase. Los , no eltáriin via para fer verdaderos Religiofosz állas, que funt de ¿llorum Monajteriorum , fen e? urtó — himadie los fepata por tales pará elintentodichoz familia, Gre: 40 MIA E y alsi no vales pitidad, q dona 16z Lo A las Monjas gozan regds E 157 - Al7.y 8. refpdo primero,que lo contrá- Lirmente de los mimos privilegios ; que los Reli : aia; Y más verdadero ; y confta dela -giolos de lu Orden relpcétivamente s y por toni | queeta JN y ho d : 7 de . qué Euienbimeste (e avra de dezir lo mifmo de las criás 1 queda dicho 6ñ dla fegunida refpuelta al fundabicata ls delas Mójasyque fa dixcre deJosiiiads de 123 tercero de la contrariag | .” E. Y $
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