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Ergo, Tc. qt. Mratadó 2 Dificultad 17: tambien todos los Sacerdotes fon perfonas Ecle- fiafticas,y contodo elfo el Concilio en dicho lugar - e dicha aprobacion en los e para e puedan confeflar a los Sacerdotes Seglares: 145 Lo quinto, orque los fundamentos con- trarios no tienen fuerca alguna , como fe verá rel- pondiendo 4a ellos; y añsi e no le dána la parte. de contraria apice 2 . 146 Porque primero, y fegundo refpondo,» hegando , que los tales Terceros lean verdaderos Roligiolos. 4 ello tenga probabilidad alguna, guidquid fas E les Cavalleros de los Ordenes Mili. rares. Acerca de lo qual fe vea fupra en el trat.x. el guefito 17. 147. No aprucbo con todo ello lo que dize Sobargo, vbi fuprá, que aun dado, que dichos Ter ceros,y Cavalleros Militares, fean verdaderos Reli- polos , contodo ello no fe podrán confeflar.con * acerdore fimple. Y la razon que dá ,es , porque quando el Sano Concilio dexó facultad 3 los 5a. cerdores limples , para confellar á todos los Reli-. ofos , fin aprobacion , ni licencia de los Obifpos, oe (olamente de los Religiolos Clanftrales con voto folemne, que viven en comunidad,y traen ha.. bito de tales, diltinto de los Seculares , y no de los que como tales viven en fus caías particulares , co. mo fon dichos Terceros , y Cavalleros: porque de aquellos , y no de eltos le prelume mas perfeccion, y Ínficiencia de letras , para con:llas poder (uplir las que le faltaren al Sacerdote ae Haftá Pa Sobargo. 1 Ab Pero como digo, no lo aptuebo ;j porque: ex fuppofitione, que los tales lean verdaderos Reli. giolos , no ay Eaindamento para excluirles de efte puvicaa , que el Santo Concilio concede Arodos- os verdadergaReligiolos , (im exceptar algunos. ¡Y la razon, que trae dicho S pues fer el voto folemne,o cia que puede hazer para el cal GO y no convence; | €, NO €S circunftan. ex, fuppofitione que Ican verdaderos Religiolos,co mo lo pueden fet con voto Dans Seg ladeaacinde nde gion de la. Y | ls¿iaa lan didas | ros b q y también le podrá dezir,que el Abi:: to de Alcantara; Calatr va, Ele». Lon habitosreli.. giofos > diltintos delos. Ni tampoco es, baftante canía para excluiclos. [rfmeerrióaion del citado, menor fuficiencia de letras ; alias 3 4has, taM» bien fe pudieran, 9 debieran excluir de dicho privi. legio los Rcligioloslegos de. las verdaderas Reli- Ens, de suo ado up pelo PS | verdaderamente fon tales , antes que. per fe; Are E efte privilegio, de cion, y fuficiencia Pido me cio enlas melmasR 1es 7 lo m | biera dezir de las Reli pola pala di ebl cie deletras ; lo qual es abfurdo , y'tonrra el fentir ; E, ILOST CES Ma «8 LAA Ñ 150 "Conematelodicho y Efa facultad q concede el Tridentino 4 los $: pt £imples ra oir confesiones de Regulares, porwn gracia hecha en favor:de los Religiolos.;- debe eftender , y ampliar á tc dos losen ( NE odia 1.5. de regul. inr, in 6. ex cap.re JP. cap. me ali quid de privil.in 6, Y p a te , no diftingue de Religiofos: luego bemos diftinguir nofotros , ex cap. conf quejt. 5. cap. Romanorum,dif..9. cap,Jalise sde € obed. l. non difti » D. de recept,a pretio, D. de publica i in rem ae y del co nuun los Doétores ; y aísiel Doétor Juan Sa toda la di/put.49. eo 1p/0 ¿que da por y Religiofí os aloun genero de perfonas , $ guiente afirma les alcanga dicha face tad elcgir Confellor, no aprobado porel Ok o: go, 7%, q Eo. 151 eepivd io op que dicha Bula habla para vn folo en do dichosTerceros fe hallan tan apartados tros Conventos > Que no pueden venir :20 de a ellos 3 que en tal calo les dali feflarfe con Sacerdotes fim beber Guillefter en fu Apologia fol, 289.y le cita, »)iq ¿ ; 152 o o, qu dicho op es contra ele y als 4 do por el, y no revalidado por la concefsi V. en que confirmo los prvicon dl C cantes, aun en aquellas colas en que e T : ad ayerlos reftringido. guns vape u cta Sobargo y E. al efte, y cmejantes privilegios pa par: el fue conciencia: y contra otros Moc eno: , nos ponen en ello duda;pero lo dicho: sel E E A lib. 9. cap.4.vum, 18. yes , porque dicho A y fe ordena de fuye a ys ñ | (del privilegio de Paulo MH. acerca d: trar los Regulares los Saramencos los! | y criados domefticos,habla dicho De i la miíma paridad en nueltros Ter Sn.ME tet) 1 fino ¿conftimu.feñalar ill pea Py p condicion neceffaria, para Usa pe pueda deziridoneo para oir ec sion idoneidad lu ne necclia: ¡cnte 4 » Y e el dicho privileg io de 4 xandro Y. L (y De es del 4 Paulo, MI, y E r Qtro, y alsi dicho privilegio no t£ dicho Decreto; que dick quiera otro, le ia di entender de aquel fi gero ,quu

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