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e -Tratadó:2. Di debe dar tal licencias Áinquele confte primero de dichas qualidades , 9 requiliros : y la fexra ¿ que no traygan velo fobre la cabega , ni peétoral, nj pa- -Siencia,porquefe rencien de las Monjas, (egun A | o Lezana,y bien, 14m. 40» te caufa que fupuctto | y | 0 e en dicho decreto no ay clauíula Arricariva> oi vía de la palabra , Non pofsint admitti, | | + _nide femejan s,l1mo lolo de celta, Non admittantar, ] E cl di a o.de dichas condiciones, 0 requilirós, 9 de qualquiera de ellos, ño irritan la profelsion, o recepcion de dichas mugeres. Añade empero,que + -pecaran los tranígre(flores de dicho decrero.5t bien ¿4 mi me parece , que aunque dicho decrero', y los demás de lasSS.Congregaciones deCardenales tic- nen el fumo grado de autoridad diteétiva in huma- el. : «is,y que feria efcandalofo no governarle por ellos, e 1; _con todo cflo juzgo no tienen fuerga de ley «como pul -latamente rengo probado en otras partes , y por | (DA configuiente cellante elcandalo , y maximé aviendo t0r,y Miranda,cirados en dicho queftroslues ML caula ,no feria pecado alguno el omitir alguno de bien profe/farlos , pues no ay mayor razon pa Ada, / | dichos requiliros ;'aunque empre ferá bien obler. :vno,que paralo otro: Exgo,Ge. . 1:00 PAN i varlos todos,pudiendo conmodamente. - 57. Y aunque esverdad,que Miraridasy ANO . 54 - Advierte también el Reverendiísimo P.Fr. Jeétor hablan delos Terceros que vivenien! | | Teodoro Stracio , General de la Sagrada Orden de hidad; pero las Bulas que citan, y en que le fi j los Carmelitas fobre la Regla de fus Terceros, que (quefon la de Sixto IV .y Julio 1.) hablan de 2 ¿aunque la SagradCongregacion deObifpos, y Re- los Terceros,como fe puede v¿r en ellas,en gulares , en eldétrero dicho , determino la edad, mo Coleétor en el wum.S. y 16.donde lase 1 veltido, y arras Condiciones,con que deben fer ad- fegun Sobargo trat.4.cap. 5 mum. 2.con fa los sitidas las mugeres ; pero que acerca de los varo. ¡culares , que viven en fus calas ; y lo mifmo* - nes, ho determino cofa alguna ; y afsi, que puede Portel dub.Regul.verb.Tertiarijznum.10. Jer admitidos fin licencia del Ordinario, y en qual» 58. Lorterctro, 5 fupuelto ques 'Qujera edad que rengan : pero añade , queno con €5Wnomelmo, y vna melma la Regla sara viene fe admiran los menores de 14. años. nilos los Terceros Seculares de la Orden de los queno fueren de loables coltumbres , y aprobada res, y que todos los Prelados dé las tresá - vidasni Jos que no fueren de padres honeftos , y de indiltintamgnte tienen autoridad parace buena fama ; ni los que no tienen hazienda de que Yp! ofellarlos, qualeíquiera que los pr ofelle vivir,0 arte decente(¿d e/?,no vil y delpreciada) con Cibaral habito, ferán validas las recepcio ne que ganar de comer. Todo lo qual es muy razona- tales verdadéros Terceros de S, Franciltoz ble , y conforme á leyes de prudencia , y lomas le — verdad , que los tales Terceros mas elbech contiene en la Regla de nueltros Terceros ,con perteneceran a la Orden que les profellaje otras circunftancias,que fe pueden vér en el 1, 2. y tres,que á la que les recibió á la probacion, p A 3. capirulo de ella : y aísi le debe oblervar 9 fera — elta es recepcion imperfcéta , que no da de de 14-00 "bien le obíerve en nueftras recepciones. alguno, como la profelsion, que es pe feé Y pi y | cion,vlrimada,y completa, Yo quarro, pore $: Dificultad IV... | rales Terceros pueden profellar dicha Orde | ? debaxo de la direccion de los Conventualés 55 Preguntale lo quarto : fi los Capuchinos - de los Oblervantes, d Capuchinos, com ome £ y podrán admitir 4 la profeísion alos Terceros, 4 Ape , pues no tienen probibicion: quienes dieron el habiro losOblervátes,d al contra. lo dera Gendo como fon ui sarás riozParece que no:lo primero,4 paridad de la pri- ceros Novicios.Y lo quinto, porque los A id , acera Orden : lo fegundo, porque los que le dieron tos contratios no convencen el intén 0qu e pre el habito, y admitieron ¿la probacion , tienen ya den,como conftará de lu lolncion.. +00 quaíi pofleísion, y derecho privativo a profeflarles: 59 Al 1. refp. que ¡o vale en quis to. y lo tercero , porque es inaudito , que vna Religion” . paridad del recibir á la profeísion le. a im admira á la afrobacion,y Otra a la profelsion; y lo. Orden ala Tercera : lo primero, porque la pk quarto,porque alias 2 los Terceros,a quien los Me- fion en la primera Orden , inclnye reciprocao nores dán el hábito , pudieran los Carmelitanos, $ gacion entre la Religion, y el que profella en Agultinianos dar la profcfsion de dicho habito; lo porque es vn contrato mutuo, y onecolo en CARA AS GUAL CF ULL GR E pr e y J ¿quales abliudo”, y canfaria grave confuliert en la profellante,y la Religion; por el A 28 > A 5 > PA - a e L nd PP... o Ha > KA ás ba t y e $ 7 PON] IFR sd E a DAR 80 O de q a > he o EN de A - dy he lo us E
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