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bre queen elfo tienen dichos Padres Obfervantes: R cp. lo fegundo,qué li los dan dichos Guardianes, (cra por conftitucion que tengan, para ello, d por delegacion e los Proyinciales,y no pot ivilegio, que cotce a ello 4 los Guardianes ; y ná la 244 Opp: 7. Algunos Guardianes han dado,y dán habitos de Terceros entre nolótros los Capu- Chinos:Ergo,2e. Relp.lo primerosque tambien los — han dado algunos Sacerdores imples;y no por ello fo ligue , que los tales tengán privilegio para ello, fino que lo han hecho , ó con buena fee, d, conli- - cencia,y autoridad de los Provinciales; y li no, han hecho mal. PARA de l, | 45 . Refp.lo fegundo,que (1 los dichos han dá: - do dichos habiros authoritate ¿ua(como fe Lucle de- zir ) y lin licencia de los Prelados , las tales recep- ciones, y profelsioneslerán nulas,y los que reciben dichos habitos , to ferán verdaderos Terceros; ni podrán ganar las indulgenciassni gozar los privile= gios en virtud de dichas recepciones ; podrán emi- pero gozarlos , y lerán verdaderos Terceros , y las profesiones validas , en dandolás por ráras N. P. Provincial (comolas ha dado,y da a qualquiera de las dichas hechas coti buena fee) como en femejati- te cafo dixe de las profelsiones hechas en la prime- ra. Orden, por fubdelegacion de los Guardianes del Noviciado. 46 Relpilo tercero, que rodós los Guardianes entre nofotros han tenido, y tienen dicha autoridad por delegacion(4 lo menos tacita,y permilsiva,jun- to con ratihabicion de las recepciones,y profeísio. nes que admitieren los dichos) de los Provinciales, porque aísi le colige de dicha coftumbre ; y en elte Capitulo palfado la Difinicion , que de prelente es, lo ha expreslado , y por ápuntamientg efpecial co-- mete toda lu autoridad á todos los Guardianes, pá- ra que puedan dar dichos habitos ; y juntamente, para que puedan cometerlo 4 otros los que les pa= reciere de lus lubditos ¿ con que queda 9 aber el acierrg , y fin elcrupulo lo que adelante-obrarer en dicha materia,que €s lolo lo que le, pretende por dicho apuntamiento. Y por lo menos nadie puede | negar fea elto lo mas feguro (aun dado que lo con= trario fuelle probable,y mas probable) como conf ta de lo dicho. 47 Preguntale lo fegundo: li dichos Tetceros puedan dar el habito 4 otros? Supongo lo primero, que aqui no le habla de los Terceros Regulares, porque deltos ya diximos que podian,en el primer tratado,que/?.7 mumo1 5 1ino folo de los Terceros Seculares,qte viven en Íus calas. 45 Supongo lo fegundo,qué dichos Terceros pueden tener al modo que fe obíetva en las Cofra- dias algunos de los mimos , que lean como Supe- riotes de los demás ¿los quáles tengan cuidado de convocar á los otros, corregirlos 1 Sec: y le pueden e A ++ : - Me, E a > de A ; , Tratado 2. Dificultad 1:2.y 3, Y. ME « -X. parece los deben e “llamar Miniftvos,3 con otronémbre, ¿omo : disco de reo ¿Jub prima $ clica cd $e . Lezána tom; 1 Cap; 14.11, ah. GRES 5 N rece ler muy conforme 1 rázon, yd er de LosSumos ontifices,que han aprobado 0 POR do de vida: $e lo ur «49. Supongo lo tercero ; que cftos Sinperiotes -(llamenfe Miniltr Eh Fa eo AA niltros, Correétores ,Macítros, Vicás . tios, ú de otra qualquier mañhera , res, Priotas, O Superioras y Madtes,Scc,) los deben. elegir ,ó nombrar los milmos Terceros, d los Sil . periores de las Religiones , cóh coníejo de los dia chos Tetcetos; porque áfsi patece ¿onvenir ; yes conforme 'a razon ,y ¿las Bulas de Nicolao IV. Inn6cencio VII y Martino V..y lo tiene Lezana ci- tado: aunque fegt las de Sixto 1V Julio IL. y Leon ligit precifamente los Gene- rales, o Provinciales dela den,ó lus Vicarios.La dificultad;pues, confifte, n fi dichos Miniftros eli. gidos por dichos Terceros:+4-qualquierá otro de -dicha Tercera Orden,podrán dar habitos 2 otros, y recibir a la OrdenElto fupuelto. RA $0. Relp. negativamente con Lezáña tom.5.id Maremagntim € armelit num. 4 55. ag mibi 26 7.Y lá «prueba lo primero , porque aísilo ha decidido la ¡que fobre ello han Rota entres ocaliohes diverlasih iñovido pleyto los Tetceros de N. P.S. Francifco con dicha Or den, declatando, y fentenciándo, qué el derecho de dar dichos habitos de Tertetos ; no les pertenece a ellos , ino ¿los Prelados de la Or den :.de las quales deciliones haze mención Lezá- na vbi fupra, Citando el año, diá ; lugaí j Juez ¿Cs TREN AS ; .4 51. Lo /fegundo ,pórqte alsi fe colige-de la declaracion de la Sagrada Congregacion del Cor» cilio , que cita el melmo , y coníta de las Bulas de Sixto IV. y Julio IL. que determinañ , toque á folos los Proviriciales ; y fus Vicários ; y a quieñi ellos ¿oméricten : y de que no ay Bula, que les favorezca 3 dichos Terceros, y de todo io alegado eh el que lito antecedentesErgó,e: AS E NA Es q Mio Oifcullad “Ti $3 Preguntale lo tercero: qué calidades, 5 €ondiciones le requieren para recibit al habito de la Tercera Orden á las miigeresRefp.que fegii el Decreto de lá $: Congregacion dé Obifpos , y Res gtlares, expedido el año de 1616. qiic réliére Le- zana tom.1, cap. 14.n4m.3 9. pag: 47 1.1cis Íon las que en dichás recepciones le deber oblervat. La .primetasd ho fe tecibaíi al habito las que no fhereñ de buena vida,y aprobadas coftumbres: la (ebrundas * que tengan 40.años las que húviereh defer recibi. ¿das ¿ la tercera , que tengan foficichte hazienda de: que poder vivir : la quarta; que ho habiren cón vá- fories,fi hó es que fean párientes,ó afines eh ptifner grado, exclayendo todos los dera : lá quinta, que ño listeciban fin licencia del Ordinario,el ge Se es e, e + A” E e JA e. $ ea js add ( Poo. ¿ p y . » 3 RM O ed oc 0 O z . . pa el a ds o aa ¿y AE ÉS e , ; ho , E Ñ tral de a, e A |: 4 Y | | b 5.1 "Ni : | 4 ha 3 3 YE Tm E AA ¡07 8 +1 E E 1 4” A 1“. 4 3 ¿ ¡ EN $ b E y 5] e Es A A
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