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412 ye General Fr, Geronimo Sorbo, en la anoracion ul mum. 11. citado, quela coftumbre que antes avia de que los Guardianes pudieflen bendecir dichas Cuerdas,no tiene ya fubliftencia. 36. Ni balta dezir con nucftro Padre Fr.Lean- dro »um.2,que aunque dicho Sixto Vurevocó dicha Bula de Leon X.con rodo:eflo dichos Guardianes . podrán oy! * dicha'Cuerda,y datla a los Se- glares , para £ anar las dichas Indulgencias, porque el miímo E iinovó , y tornó á conceder de nuevo el primer privilegio de Leon X. arriba refe rido, el melmo año 2 tres de Oétubre , confirman= do ,¿ innovando los privilegios de la Regular Ob» fervancia ex certa feientia,O de plenitudine pote/ftatés; y los meímos,y con las meímas claufulas confirmo Clemente VIH. cláño de 1597.24 20. de Dizieim- bre; fed fic eff,que efta claulula Ex certa fcientia , 1e- valida los privilegios anulados:Erz0,%c. : 37 No bala, digo : lo primero, porque dicha claufula 4 lo fumo revalida e privilegios anula» dos, y tiene fuerga de nueva concefsion , quando el Principe concede alguna cofa de fuyo ( O motu pro prio) y no 4 inftancias,d pericion de parte, como lo «tienen Barbola, y Serapuin, á quienes cita, y igue Lezana tom, 3. in Maremagnum Sernitarum , circa $. '2 5.num.S 5 .pag.mibi 3 1 5. Sed fre eff,que dicha cor macion de privilegios la concedió Sixto V. 4 infrancias del Uultrifsimo D. Fr. Franciíco de To= lo(a,Obifpo Tycenfe,fiendo General de laReligion, como lo dize Rodriguez tom.1. ¿ue/?,8 .art.3. y de Clemente Octavo lo indica baltantemente Portel dub Regulverb.Prinilegij confirmakonum. 3 0.pues no reficre la claulula, Mota proprio,que refiere en la có. firmacion de Clemente Septimo, ¡bi : Ergo,Gc. Lo fegundo , porque no es creible , que el Santifsimo Padre Sixto Quinto mudalle tan prelto de parecer en cola tan grave. CEIDAS 38 Lo tercero,porque dicha claulula,Ex certa Srientia ( y lo melmo es de la clau(ula,De plenitudine. poteftatis ) aunque le ponga fin las claufulas reftrica . tivas, Qualenus funt in »/m, vel dummodo non fent con- ¿Araria Concilio Tridentino , no obra cola acerca de aquellas cofas que confiften en hecho,de las quales lc preftime no tener noticia el Principe , fino folo de aquellas que fon de derecho , alias cada dia del- truyerán los Pontifices lo melmo que el anteceden» te avia edificado ; lo qual no es verifimil , como lo «decidió la RoraMpud Farinac. decif.1 2.8. num. 5. d> feg. tom, 3. y latamente defiende Diana , con otros 2 5 Doétores, que cita,y Íigue, tom. 11. traft,2.5en Jol.7.y tom.12:tr.2.rcf.26.y 28. y tambien defien- de,que dicha claufula no obra coa, quando el pri- vilegio que fe concede es contra alguna ley , que tiene clauíula derogatoria de privilegios: Ergo,Gre, 39 Lo quarto, porque la incertidumbre de que dichos Guardianes puedan bendecir dichas Cuerdas , para cfeéto de que los Seglares que las traxeron puedan ganar todas las indulgencias de Kueftra Crden , aunque no fean Cofrades de la Co- fradia de la Cuerda , ni clten elcricos lus nombrcy E - "Tratado 2. Dificultad 1 . 41 Refpe lo fegundo,que ac nitido -huvo, y quefe obtuvoa inftancías del Em prefla puedanlos Guardianes dár. Cuerdas - gio para conmutar votos , le tiene eo ¡pJo pa ro:ErguTe. Reíp.lo prin Es ko Sed sn ; dE e Pers 1 8 A An LULA DER EN 54. STA E, E A 4 ) ¿ Y A $ en cl libro dela dicha Cofradia", no nace: bd dicha claulula, Ex certa fcientia,revalida los y gios anulados,ó no, fino principalm: sigo A coníta autenticamente aya avido tales priviléo y alsi mo puede conftar auténticamente eften | lidados:por lo qual advertidamente N.MoR. P. Sorbo dize,no que las dichas Bulas de Leon X. el Colector cita en los numeros 10.y 11. al revocadas por la de Sixto V. fine que la coftún se antes avia,de que los Guardianes, ; "Rd mples bendixellen la Cuerda para dicho efi no tiene yá firmeza. MN 40 Dixe, Para dicho efeéto ; porque? pueden bendecir , para que ganen las con ella los que quifieren entrar en la. Cofras allentaríe en los libros de ella , es quelt on Ma vería,y de la qual trataré abaxo en el quelito ESP E e dd A, y M4 RA 1 , + 7 cedente, el qual tengo por probable ( 2UDQ cierto , ni feguro ¿como yá dixe, porquela: E gencias no le ganan con opinion probable, en la realidad verdadera:) lo primero , por: ridad de N.P. Fray Leandro; y lo feguado,: aunque de dicha Bulade Leon Dezimo no autenticamente , con todo ello es de creer mo Cardenal Santa Cruz de Bucnamen ri á lo afirma el Colcétor , y lo da por í dubita mam. 11. y quizás la coltumbre que afirma. Reverendiísime Padre Sorbo tuvo fu origer chas Bulas , y ex fuppofitione de aver ayide Bulas,no coníta baltantemente cítar revot la de Sixto Quinto citada ,como fe pued ella,aunque por ella le concede facultad pa ruir Cofradia de la Cuerda, y á los Cofra les algunas indulgencias , Que no cltavan : Nc los que tralan la Cuerda, in fer Cofrades. 1 en Cofradía. ¡ aid 42 Niego con todo ello la confequer primero , a para dar la Cuerda. os ( | nes, avia privilegio en tal calo , el gl al 04 que den habitos á los Terceros ; lo fegundi que quando de muchas coías,que le pueden der,folo fe exprefíáa vna-.en la concelsions lAs que le colin da niegan, fegun el com 2 fentir R . $ Fr Lo, tercero , porque enla concelsion me entiende , ni incluye la mayor , fegun a 0 | los Teologos : y afsi, no porque vio t Dga pi pentarlos ¿por ler elto mas que aquel o; fed. que mas es dár habitos de Terceros pará 1 gencias, y privilegios, que dár folo el Cord dito para lolas las indulgencias, »e ex/ y ate: 43 Opp.fexto : Los Padres Guardianes Orden de la Oblevancia dán el habiro 4105: pe Ñ
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