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e do,da san dicha d aunque privilegh de Sixto 1V. deci. manga Loc iaré participable de los Pops md sáteltea Orden de los Menores , todo ello podria la Difinicion Provincial cial” girle, y coharrarle a los Guardianes de lu Provincia (y la Difinicion General 4 los Guardianes de toda fis Religion) en parte, Ó quitarles-el vío en todo ¿cos mo lo tienen cómunmente los Doétores.- “27 Y fe pruebalo 1. porque abilo ¿oncedid Leon X. patalo Frayles y Eh , como fe puede ver én el Coleétor, verb. Ceneralis, num..2 4. y verbs Prinilegia Erabieni núm. 26.y Lezana'tom.1 sl 18 mum, $9. y en Garcia Polit. Redul. tom. 2.tracÍ, 104 dif.3. dub.x. mum.8 . Y aunque es verdad , que eltas conccÍsiones fuéron hechas por vine vocis oracala, con todo ello tienen la valor , noen quanto: a COL»= ceder alguna cofa de nuevo, finó en quanto fon de- clarativas del derecho ,que alias rienen-los Prela- dos ; porque las tales ño lolo fón privilegios, ino declaraciones, y las declaraciones no eftán revocás das, aunque lo citen los vive vocis oracula ; como lo tientn Lezana, Sc. 28 Niobíta contra elto' el que dichas secicel: fianes hablan del General , y Provinciales:, con el confentimiento de la mavor parte del Capitulo Gea neral, o Proyincial:ino obíta digo,porque por riom- bre de Capitulo (General,9 Provincial) fe entiende la mayot parte de la Difinicion,fegun Pellizar.tom. 2.br.9.cap.8. fvH.3 mum.1o2 Lozana tom.2.cap.12s vum.1 1 Gaccia tom.1.tr.6dif.2 dúb:2 mum. 1 Sigil-. mundo de Bononia p.t; cap.4. dub, 37. múm,3 Poyo rin. tom.1.de fubdito,cap.2.5. Dico-2. ¿n fine, y OtLOS. Y la razon es, porque todo el Capitulo fe compro» mete en el Difinitorio:y lo que el Difinitorio haze, fe dize hazerlo todo el Capitulo: Ergo,Ge. 29 Pruebafelo 2. por otro privilegio de Cle- “mente 1V.á los Ciltercientes , y por el de Gregorio XUL a la Compañia de Jelus , que citamos s atri- ba, de los quales par epi nueítra Religion ; Ergo, Oc. 30 Lotercero,porque al oficio de dichosPre- ; lados, y Difinitorios, pertenece la interpretación, y «declaracion doétrinal de los privilegios; y afsi pues “den los Provinciales , legun Manuel Rod. tom, 1. queftax 7 arttto declarar, que el vío del tal privile gio es conveniente (9 no) el quitarle, limirarle en parte ¿los inferiores: Frgo,e. | 31. Loquarto, porque; como prudentemente dize Share tom.4.de Relicione,traét.S lib.2. cap.2% num.1 4:quando los Pontifices conceden algun pri- vilegio en favor de la Religion, le juzga conceder» le fegun eborden debido, y mas conforme 4 la Re- ligion ( fino es 'exprellamente le declare: otra cola) fed fic ef, que el orden debido , y coriformea Religion, pide, que los Prelados inferiores pendan > nooa gd y E] , A hy pon detato as del Pi me nd dabeos min qe card ds _exprellen:clara ,ie o bed cap. ade fl Pre sbyelib.6 y lo Sd y. in diét. cap.cum adostiilsehte, >. b.Privil. $5 OrtOs., Y larazon ¿porq Ad, o de duda pisos : :prel mur, q e qhiere conceder hoola Eon: ga Ade otro; 2d fc e) e leria detrimento canaria gran daño La pra pre Prelados inferio: res» lin a ad la Mr ar OS. 5 res vts Las rod do el Pontifice ño haze micnción d faleñon,y dif- pendio que padecerian los Provinci Oblervancia:,; ho es vilto quitar á- dicho derécho .+y por configuiente qnera" dichos Provinciales, ec con plena autoridad de limitar dichos prilegios> o. quitar el eí9 dellos; liempte,y quan eeque Figura razon les PRADO convenir ;Ego e qui Coba ele dic | vilegto fuefle e a cm co 50 Guardianes, podrian, no obltante lo, los Provini ciales limirarlele á ynos, y no A otros, di erminane do , que enzal, y tal Convento le pudi co reci Tercetos, y nó en tal, yttal, ó que pudicilí en recibié hombres, y no mugetes Gi pareciel convenir, d quiitarle totalmentea t dos,mandando0,que en ego gun Convento recibieffen dichos: Tercetos,8cs. 34. Opp. quinto. Los Guardianes,en el ee aque sgae qek la Cuer e para que los Seglares que le traxcren dad > ganar todas las Indulgencias,, oticidid pom dd Orden, aunque no fean Cofrades de la Cofradia « la Cuerda , ni eltén eÍcritos lus nomb, -es en el libre «de la dicha Cofradia, por vn. a egio de Leon) que te hallará en el Compendio de, los. Wicgios; verb. Indulgentiz quoad PAD pue ya y 11. y lo tiene cl P. Fr.Leandro queft. 24. /obre el 6, -DUMA Y 2 luégo lo milimo le podrá dezir en quan sal dar los habitos de Terceros. - | 391 Reíp.lo p rimero, que Iihrccédence r no PA cierto, ni feguro: lo vno,porque dichas conceísios -nes,y Bulas no fon atrtenticas, como lo dize el Cos leétor en el lugar citado: lo. otro, porque lo conitráa rio coníta de vna Bula de Sixto V. que empiezá? Dinine charitatis altitudo del año de 1 586.4 hiere de ¿Mayo,, y fe hallará en el tom. 2. delos Bularios de ¿Cherub .fol.de la impresion tercera 38 5 «en que le determina , que la Cuerda no le de fina por: via de Confratetnidad , la qual Cofradia debe tér sd por el R.P.Genetal de los Conventualesmlisslg -fías,0 por el R.P. General de los Capuct -la0 Me 3 :d8 vancia €n las luyas : y aida M. ba,

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