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, dicho “e, Sixto IV. Julio IL. y otros, facado dicha Orden de poder delos Obiípos, y fu- jetadola al General , y Provincial de los Menores, vilegegio expreflo quai Epiltopal como para el fuero de la penitenci votos¿8c. Lo qual tambien tiene qualquier Confeflor Regular,por vn privilegio de Inocencio VIIL. otro. de Paulo HI. y otros , fobrelo qual le confulten los: privilegios; porque fegun ellos , fe limite , deltienda dicha po- teftad) pues aver la miíma ra.0n,y por conh. figuiente, la miíma difpolicion de derecho, ex /. ile lud, f.ad les. Aquiliam, y de otras: Ergo,Cre. 13 Pruebaíe lo feprimo, porque noes conve- niente , ni efta En vío dar tanta antoridad 4 los Guardianes, como á los Provinciales: y afsi vemos; que aun reípetto de lus fubdiros , mo dán letras di- millorias para que fe ordenen, no les aprueban pa- ra Conbliin (a lo menos entre noforros) y rel peéto delos Seglares, no dán cartas de Herman. dad , ninombran Sindicos en la Orden delos Me- nores.Zmó,ni pueden nombrarlos;fegun Rodriguez tom. y quej?.3.9.art.1. y Portel dab.Regul. verb. .Syná dicus min.num.2 . Imósni esconvéniente, porque al fi como el Provincialato , y Guardianias '(é diftirio guen en la ampliacion , dependencia, fubordiná- cion , y como por los objetos ;:aísi tambien tnirart primariamente, y fe ordenan a diverlos fines; pore que la poteftad el Guardian mira primariamente; CG per fe al bien comun de lu caía; la de los Provin- ciales, y Generales al bien comun dela Provincia,y Religion: y aísi dicta la razon natural, que para los mayores negocios fe requiera mayor autoridad : el dar el habito 4 dichos Terceros es negocio tar rave , que fiempre ha eltado: encomendado a los Óbilpos, o a los Generales, d Provinciales ( fin que aya por donde nos coníte otra cola ) y pide tanta madureza, y condiciones, quantas detetmina áyañ de concurrir en el dir el habito Tercero/2 las' miz geres, la Sagrada Congregacion de Cardenales (:de guibus infra): Ergogere. Y le confirma del cap. fin. de Offic. Archipresbyteri, dondela Glofla, verb. Referara dizequelos Arcipreltes folo rienen jurildicion*or- dinaria.en los menores negocios: y lo mifmo,lezan Rodriguez tom.1 .q4e/?.17.art:3 Le ha deentendet - delos Guardianes , y pcs A roqura qe? res negocios, que de derecho pt Guardial nes, entiende hen que pertenecer la obler- wancia de la difeiplina regular., y los que pertene cen al ordinario govierno de lus Conventos ; fedfie eft, que el dar habitos de Terceros , no perteriece'4 la difciplina regular, nial govierno' ordinario de los Conventos, be ex fe patet: Ergo,Fe > 14 - Lo oétavo, y vltimo: porque no ay Áutor ( 4 lo menos de los que yo he: vifto ) que diga lo e vno,de la participacion de Geslesit e. ió cáltad E E ario yni privilegio que lo” indique ¡año 0 S razON que | luego - caca, crea y tr E) A A y e Ce, OB io pg es ppones primo. La autoridad de N/PFr, Leandro en las quefe.Selett.3uef.x 1 fobre el 6 il S. donde dize,que no es dubitable el que los Prelús dos Capuchinos puedan dir él iabitode la TereWo 1a Orden; fed fe e/*, quélos Guardianes Captidhia nos fon verdaderos Prelados : Ergo, cv<. Relp..qué N.P.Fr.Leandro,no habla en dicho lagar,hi Te mes te en averiguar , que Prelados tengan ella autoría dad; pues la queítion que el toca, y gravemente des fiende n el lugar citado , es muy divería de eltaj como lo conocerá quien con atencionle leyere. En el mefmo (entido, y cafi con los melmos terminos toqué. yo la meíma queftion en el queñito7¿4n que por ello me paífafle por el penfamiénto 'el des zir. lo contrario de lo que aqui defiendo. Y lo milo mo digoá la autoridad de Don Francileo de Pes - 0 s que vía de dicha locucion, y terminos refe. ni oo E mery - 16 Refp.lo fegundo;que dicho P.Fr.Learidró antes habla ps re dr , que en cono tra,en el lugar citado, pues oe fu concluñon: lo «dela y s privilegios de la Ob2 lervancia,íte genere,C" in fpecie , tim 2que prinespalia tér, como ellos ; fed fic eft y, quelos ios de lá Obtervancia conceden la etodiaade de dát dicho habito,y defpojar del 4 dichos Terceros folos log Generales , y Provinciales ¿y 4 (is Vicarios ¿dono contta de los privilegios de: Sixto IV: y Julio 1d tados,y lo tienen Sobarco,y Portel, vhi Jnprasim. 59% DITO Y DIT E PY Engo tro. ivi tan O O e co ros: m1). pot fegundo., fu conclulión núéltrd 'adre Fr.Leandro,del Decreto de la Sagrada Cóná gregacion de ' )OS,y Regalares,del año 16120) Jed fre eft y; que dichos Decretos no contedenla toridad de recibir al habito 4 qualelquiera Prela dos de las Ordenes,que tienen Órden Tercerádino folo a los Prelados , que en dichas Ordenes tiénert facultad para lo dicho ¿como confta de eltaspa- labras: Superioribws Regalaribus Jufficienti facultate ad id ab hac Santía Sede fuffulrir-; y eftos Lon folos Tos Generales , y Provincialés enla Orden de los Més nóres,como queda probado en ete quefito : Ergo; ITA. O AB EDIT TUDIROO ACB: 18 Opp.lecundo:Los Provinciales,y Genera les no tienen poteftad ablolura,fino cumulativa Lo. bre dichos Terceros: Ergoste.Relp.1.que aunque dos Provinciales , y Generales no tienen” poteftad £vaétiva en todo, ni juriídicion plenaria, y ablolu ta fobte los dichos , por fer Seculares, tierien Con «todo ello fobré ellos poteltad directiva , y aúrori- -dad Apoftolica para cotregir , y caftigar los excel Sos, y rranígrelsiones de la Regla est dichos Terce. ros, hafta delpojarles del habito ty eftajúrifdicion es. privativa a dichos Prelados,comg:lo dize Sia- o to l | ente ayia expédi. do elaño de 1616. la miíma Er Prebo e e. - qa a, AER pe pe pá “o a pa gra hy : : E | E ] a.) Po a ñl a E, EG ; e. a y Pai 1 r Í vmi 8 + . +? 1.m MW o4 j De a 4 ¿e y. . $ 2 ' l de . sl x y Ñ k . K Eos , : 7 o e E : Ml Í e 4 Ms ; yl E' $ , * 18 E Fes b de E 4 > ME de y d t 0 4 Y r e o Ad y > el t ] 4 r-Y :N 0 8 4 ) ca : Y 17 y eS , aid 5 , r y Ñi 2 t ñ + * y k $ ' á 4 al $ e AA e hb sE ¿ y de . A y 4 » a 4 44 añ , ¿ JN . yl z 4 * E o "¡DEA y As o ; 0 y de 4 A Ñ á á Ss? , > $ ¡ ' 11943 3 o 3 MS A y y que 4 be aa eN N Y pr j ' > $ 7 4 y e A "A Y Da o ó: 8 " + 4 d+ . + t A . a hs E > el e + añ, A y Ld 7” , 4 El ¿ 1 y PA ) 2 7] » A 23 AF TA , r a SA A ¿HA A A k ys UA LE Y mm f 12 y á A » Y grs Y q 4 4 + € 4 el E > IA ¿ AO e A os * E A A + dd EIN ” + E * y la AN Pr bi A, ¿ +ME 4 y E q ñ Y PER e ANA Ñ "o; 3 ¡E 2% s A 4 3 ? - E de 4 d y 4 i q 1 > Es N Si FA ' ELA A AA $ y $1 q 4 : > 1 ¿Ya ES PA Me: / ER E - E, E ; . , ; 1 “3 f 4 e 7
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