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de ver enLezana, tom. 1 40 idos Dif en que Nicolao Y. .en la Bula , qubcapició; Cum ula fideliumn , concede,y rincón, puedan reci- bic al habito de la opacas Carmelirana los Maeítros Generales , y los Priores Provinciales, fin hazer mencion de otros Prelados inferiores ( aun- que na se qué coftumbre tengan en clto:) Ergo, Oe. 5 Pruebalc lo légundo de la Regla, que para dichos Terceros hizo N. P. S. Francico, y aprobó Nicolao IV; de qua fuprá, en cuyo capitulo legundo le concede efta facultad 2 los Miniltros deputados para el recibimiento de los tales. Quien fean eltos Miniltros «deputados , y quien los deba depurar, lo dixo Sixto IV.. en lu Bula,donde comete lo dicho a - los Generales , y Miniltros Provinciales : y al fin de dicha Bula dize , que eftos les afignen Vilitador , y Confeílor (por tiempo limitado) en los Capirulos Provinciales , o en las Congregaciones de dicha Orden, 0 fuera de ellas, como les pareciere conve- mir (en lo qual parece revocó la autoridad, que di- cho Nicolao IV. exp. 16. dió 4 los Cultodios , y Guardianes, de poder alignar Vilitador 4 los di- - Chos, quando fobre cito fueren requeridos.) 'Acer- ca de lo qual le vea-dicha Bula en ver fupr. hum. 1. Ergo, Pe. 6. Efta meíma Regla de N.P. . que aprobó Ni- colao 1V. acomodó delos Leon X...4 a Terce- ros,que lon verdaderos Religiolos,el año de 1521. en la Bula que empieza : Inter cetera, y (e hallará en el tomo primero delos Balarios de Cherubino,pag. de la tercera im n4s5. y enella dá balt nte- mente a entender”, en el cap. 5. que la autoridad de recibir,y expeler eftá en folos los Miniftros Provin- ciales de los Menores, y en los Vilitadotes, que di- chos Miniftros deputaren para'ello. + - 7. Confirmafe lo dicho: Lo primero, porque la Sagrada Congregacion de Cardenales deObi posy Regulares,en el Decreto que hizo el año de en que mando fe obfervallen algunas call que alli pone (€ de quibus infra) en orden á recibir al habito dela Tercera Orden a las mugeres, ne,que no todos los Prelados de las Religiones tie- nen autoridad de admitir al dicho habitopucs dize: Ad habitum admittantur a Superioribus Regularibus (exceptis Capuccinis ) adid privilesium babentibus. En que parece dá a entender, que no todos los Pre. lados de las Religiones , tienen dicho privilegio, ¿Para lo qual es de notar , que no dize dicho Dale to, que puedan dar dichas habitos , Superiores Reli. «gienum habentium privilegium; limo Superiores Regula. «res habentes privilegium:en lo. qual ay. mucha diferen- «cia, bt ex; fe patet; pues en aquello indicará,que to- dos los Prelados, cuyas Religiones tienen Terceros ¿(Í ay alguna que no lostenga delas Monachales, que las Mendicantés rodas los tienen,como fe pue- +2.CAp.1 44 Miim.S. »/que ad 1 4.) podian admirir al habito : y. en elto indica, ue no todos los Prelados, cuyas Religiones tienen "rio dicha autoridad. 5% 9: * 8 Lofegundo, quedo melarcifiadión cn si que ceci ara 2 losdicion ido Sers- - tario comunmente los Autores Y e fico Padre , y aprobó NicolaoI o dize ep el cap. 2. Mimifiri ad receptionem pra | En'queíe lupone, que no dá ste o: los Prelados, fino 4 folos-aquel tados para lo dicho,3 por la Silla Apo o lo ali n depues SixtóIV. y lot. dpa y dro Ocsccalaa 00 Y deel , como Rear c rLgOoyTe + de Penebafe lo tercero alle | autoridad que no efta exprellada Hi del e prefumir nofotros, fegun aquellar egla tanrec enambos derechos , lure quod exprefsé fan reperitur , now ej? fuperfbitiofes premiadas wiendum y ex cap. confului 612. cap. illa neS, l, Siverd, $. De viro, D. fólut. matrim. 1. dif dl a C. de y de otras : y elpecialmente ex: pe prohibido por el cap po Re Jis:domibus , y por el cap. bmico , eodom tido no lolo el erigirmueva Orden, fin partier cia-de la Silla Apoftolica, fine el tomar« to, lin elpecial licencia fuya; y lo pe fequencia) de darle : Sed: /ic e/t, que los Gu di no tienen tal privilegio , ni efpecial licencia p; dicho (alis, mueftrenme donde , y quien fe la cedió,y de donde confta:) Ergo,bre. 04 10 _Pruebafe lo quarto , 4 paridad del pe habiro: El habito de la primera Orden én la nu delos Menores , no le pueden dár los Guard luegó ni el de la Tercera , pues no ay clpe vilegio en favor de los Guardianes para ddar mas que para aquel ; y la mente de N. P. pares le colige ler ella , ya dela Regla que hizo par dichos,y ya de todo lo alegado,y yá de q 1 Padre San Francilco fiempre fió ello y Provinciales, en orden al al habito ; y el; mento 4 Jolitis aut LT mus , D.quod cameo, 1. Price fructu , y de otras : mo, Portel refp. 1+ num. 9.hablando de vnos Terceros, que vi . Comunidad,y 4 los quales dava el habito el Prel local , aun fuponiendo , que elle fuelle ve Prélado,dize,q ue es inaudito ablurdo, te en cl Ordende los Menores, acta de Novicios (en que comprehendeá la Pr Tercera Orden) le orálibio: al me le panes al Provincial: E gore. MAS da y de cai : Pruebaíe lo quinto : Si los: Gr . pdas das dichos habitos -, puro los los Religiofos particulares , 91 ) 4 23 05 qualquiera delos Seglares , que c ro 5 pues no ay mas efpecial ciega ] dianos, que en los dichos, para po e que dar dichos habitos los Religiolos pa cala -9 tomarlele por si los dichos, lo tienen por té tienen, ni le deben rener por v Ta e LOS, “Ses por fingidos , fegunel Cc a eN : BUDA. Exgo JP. 0 IRA ax

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