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> A 404. de otra Bula de Bonifacio VI; del año de 1296. y de otras de Inocencio 1V. Martino V. elaño de 1 427.Sixtq IV. y otros: Exgo,Urr. : 176 Estanllana e la verdad, que dezir el Licenciado Juan Rodri de Sobargo, Brát.4.C4p.5. MUM.A «fol. miki 248. que es ignoran- te en cítas materias, el que ellpondicó que dichos Pontifices fujerarona la primera Orden,y lu direc- cion en dichas Bulaslos Terceros, y Terceras Relis mbr Que viven en Conventos, y Comunidades, y no los Seculares, que viven en lus calas ; porque en tiempo de dichos Pontifices no avian nacido en el anundo dichos Terceros, y Terceras Religiofas: lo ¿ual es cierto ¿ refpeéto dé Nicolao 1V.. Inocencio 1V. y Bonifacio VIII pero no es tan cierto,rel; y Martino V. cómo conftará de lo que le dirá en a 19. aunque dicho Jubera pretende uesi. eo De lo dicho cola fla parece le colige , que aunque no mas , que por aver inftiruido nueítro Serafico Padre ete Orden Ter- cero con autoridad Apoftolica', tocava árodos los Prelados, fas fuccllores legitimos,y lin interrupcion de linca,el poder dar habitos de Terceros cada vno «enán linea,y proporcionadamente, id ef, los Claul- «trates el fuyo Let ren luyo ;'ylos Capu- chinos el fuyo ; aísi como por aver fido Fundador de lá primera1 Orden , eo ¡pfo , les toca a lus lucello. res legitimos el darhabitos de la primera Orden en la proporcion referida ; porque de creer es , fe contendria endas Bulas de la confirmacion de di- cha Tercera Orden elle privilegio,como enla ton- firmacion de la primera ellotro. Y la razon es; porque aprobar vna Orden , noes otra cola, que concederle todo aquello que es neceflario para lu vrilidad, confervacion, y governacion; aliás, fuera de la aprobacion; Sed fte ef, que la con- ervación de vna Orden no le puede hazer, fin la re- cepcion,y poteltad de recibir a ella: Ergo,exre. -178 Ni obíta contra cíto,el que los tales Ter.. .Ceros eftuvieron fujeros á los Obilpos hafta elaño : de 1296. en que Bonifacio VIIL los facd de fu po. der,y fujetó al General, y Prelados inferiores de los Menotes,cn la Bula queiempieza : Dileétis filijs vrá- derfis,Orc. porque quizás dicha fujecion, que tenian a los Obilpos , cra lolo cumulativa, y no privativa; .y alsi no impedia el que los Prelados dela Orden des pudiellen dár habitos,y governar, Í quihieilen, y quando ¡efe convenir. 179 Siguele lote , que quando efto no fea cierto, es cerrifsimo., que Nicolao 1V.. y los de- más Pontifices, les concedieron dicho privilegio; y alsi,a mi vér,no es materia de duda, y queda fin ella todo lo dicho en el primero, y na quzíico, tocante á noforros los cle lo rer- cero, que los Padres Oblervantes , 0 tienen privi. legio expreflo para lo dicho (ni que lea ra hable en elle Criba ) elpecialmente có 4 ellos, fino folo los privilegios comunes, Co á to- da la Orden en tiempo de nueítro Padre , y delos - ¿Padres Claultrales, Tratado 1; Difcaad 1.ma 4». fe atreve da Ergo,Ge, ma lo declaró Nicolao IV. en espino idm0 los calesTercerosen Íu p 5, sy (ble ld 2 AÑ A Difnvad e pá y ¡do Dicpocinlida dea ió: Qu me Didac a que postidia os Terc viii Salas ÚI pos | tro Serafico Padre. Aísi lo tiene el 1 desici dec Fray Franciíco de Sofla en vn libro: que anda diveríos tratados fuyo , imprello en pa y año de 613. traél. 5. ¡PRADA don: que el Fundador de efta Orden fu? nueítro ne Padre, que el compulo la Regla, y que Honorio ¡Gregorio IX, y In cencio TIL no hizieron más | o rai cor amar la Regla,que el avia compuctto. .181 La miímo tienen Pineda, Laercio,, Cherabino,, y nueltto Revere ilsin Doétifsimo Padre General Fray Geroni me y otros muchos que cita , y figue l Licer ,> barco , vb fupr. tratt.4.sap. 2. contra el Co € Miranda, yRodriguez , que quilieron qTy gloria al Santo , por darfela2 Nicolao IV. fi como (1 fuera e quitar 4 intel a otrd, Lo 182 o dile canclupo : Loy: Bula de Nicolao ÍV. que empieza: 44 ss noftram prende el Obifpo de Floren períeguia dichos Ferceros; onde lo dizc bi ro : Lo otro, de la Bula Ce EN pieza : Ad vberes fruttus , donde dize: Sanétum Erancifcum inflituta,Co- per Niro seJjorem noftrsm approbata. Quid clarius? E90 .. 183 . Efla Regla contiene veinte capit fe hallará en la Bula de Nicolao 1 as Compendio de los privilegios , vhi sifoo pero yá queda inlerra en efte tratado, y E apena de el, que quando fe efcrivid eftaya,ni tenia intencion > e...” aLÁ dl4 Sd v 0 Oculta Xx1V. 184 Pr eguntafe lo dezimoquaro $ tenido en dicha Regla obligue 4i culpo nial ? ,que no obliga a morral mo cha Regla. Efto fupuefto, 185 sun negative,con la comond tores , contra algunos , que prerendi un po crapulos, y perturbar 4 dichos Tescasorel y tur ; Lo primero,porque aísi lo tiene re dea: » terpretado el vío inmemorial de quarrociente mas años : Lo fegundo, porque alsife col a mente de nueítro Padre : Y lo tercero y, sp ce Concilio Lateranente , enla JJ: 1,4 E fs: los profcílores de efta mr no. 186 .Oppon. po y | P [ o dos á lo que contieñe, fino p duce obligacion de nuevo bres 1) É , | | ¿0
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