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% be Tratado t dichos Terecros4 PS y gabelas, que los So. | o glares ;A Jero. ho pueden - fer convenidos en el fuero Secular a e Juezes Seculares: pe entien= _afsi eftán lojeros a ¡porrasonidelas raziendás-:; pero ho en quanto +las perforas: “lo qual pos "+ (e deduce del Decrero, y explicacion re- érida ee y conllidalo dicho ei el quel | putga cat _ Diialad ION +15 0ñe y 3 06 Mies dile Silos Padrés Dblervantes de Elpaña tienen privilegio de la Silla Apoltolica para dár habiros. de Terceros , d Terce- ras á los Seculares., que viven cn fus.calas > Acerda det dbdolad diste el Padre Fray Luis de:Miran- da (con el Colectór de los Privilegios, a quien cita, y úgue) Manusle Prelat.. tom. +. quejt.36.art.7. ut no tienen privilegio al guno para lo dichosperó ; pueden dardichos babisok , ya porla coflum- bee, y praéticas que tienen dexilo, y ya por en pel vilegio de Sixró IV ¿concedido 4 los Carmelitás, pas ra que eri habucos de Terécras 4 mugeres; del qual (dize) gozan clios , y todos los qué tienen | privilegio de tomunicac: add aade, que aunque antiguamente le les prohibió pór las Conftirució- nes Generales de Toldoel recibir lemejantes Ter. «tros, y Terceras Seculares ¡ poro que defpnes por juftifsimas caulas te elturuyó ro contrario en otro Capitalo de Toledo, E 3 66 + Y (1 alguno le objerare contra lo dicho, y alegáre las Bulas de Nicolao IV. Sixto 1V. Julio H. Pio V. Gregorio XIH: y oras: Relponde ,d dexa relpondido en el articula 6; aretes enla pri mera , y fegunda conclulion , que rodas ellas Bulas hablan lolo. de los Terceros, y Terceras lolemié- «mente protcilos, y Religiofos; pero node los T ceros Seculares, y queno [on verdadera yy mente pr ofellos : porque fobre eftos dize , que no tienen los Preladas de los Menofés jurifdición pro- ja,y verdadera, fino en la forma, y via, que explica erelarticulo 7. Y lo melmo parece dezir derodos los Menores; , quizas; porque juzga, que to ay avás Frayles Menores, que los de la Oblervanciá. Véati- de los dos articulos citados , que de elios confta to- do lo dicho. -++167 Deefta dódtrina «del Padre Mirarida (e “eftablece mas todo lo que disimos en el primer «queiro , y coníta mas claramente quan fín funda- mento (e oponen a noforros algunos de los Padres Obfervarites en efte punto, y como nos pideti 4 no- forros las Bulas , que ellos no: tienen para dar habi. tos ¿ y que nolotros aun tenemos mas liquido nuel- tro derecho, que ellos, pues tenemos coltumbre, y praética de lo dicho , y comunicación de privile- gijos ¿como ellos ; y decis 3 mas teriemos vn De- ereto de la Sacra Congregacion de Cardenales en que fe nos concede elo, el qual o tienen los dicha 0 EA Ni obtuclquecltal Decreto hablatolo dize afsi; Incipis. prologus. pr Veniant, Pe, Luego pueden eftár r ¿para hombres, y eft , que el Santo n la inftitoiria: Ún Bula Apoftoli. mii dede Terra elo mdd e Lua los Balatos 0 bie folio 146. la qual d mi ver Mido bla con los dichos Tere ¡Ue vi dus propias calas. mie Py 170. Et: probatur lo Els bd. edad ic melo Laerció aúna cn D. Angel Maria Cherubino ) en pure InkApoas > «donde dize aísi + € Sororum Tertij Ordinis d Beto traidos nf pro Jecularibus, in proprijs domibms Dinentibus, tertian Fijs muncupatis, 1710 -holeguntoscod leida Ma A muy R,P. Fr. Geronimo S rbo, General meritilsio mode mi Sevafica Religion , en las anotaciones ál Compendio de los Priv de Cafarrubios, fal. 563: enla Inferipcion la miíaa Bula , donde imeResulé Jon format Dinendi Fratrumn de Penitentia 7 fe Terol Ordinis $. Francifeisque defernire viderur EEN dia dere in penitentia in proprijs domibws; | 172 Lo tercero , porqué aísi (e colige dela ¡anelma Bula,ep.1 6 donde hablando de la vility correccion de los delinquentes,le dize afsi: Ad hee Miniftrs, € Eratres, ac Sorores Civitatis, 6 loci calas dibet ad vifitationer comminem in aliguo loco Religio/0, el Ecclefa »bi locum buiafimodi contingerit deeffe, coña fupone , que los tales Tercerós repartidos calas call eri las Ciudas des, otros lugar to digiofo ; pues marida, que en tal € unten As Aira enla Pel yet edad , porque delos Tet- beros la indiano el Sora alici de 106. de todos eltados : Sed fe ca,y aprobacion de Hohorio 1.que govérnava eñ- «tonces la Jolelía $ pues per prohibido ef- el Conciliv Lateranenfe , nitigunopull: infti- tuir nuevo modo de vida, 6 aprobacion, y configa Pa de la Silla Apoltolica: Ergo,Fe: | “Lo quinto , porque la Tercera Orden e ¿N, 4 S. Fráncilco, adbue, en quanto 4 los Terceros he en Íus proprias cafas , esla primera que o enelmundo , y el exemplar que imiraroh lus demás : Sed fr efi, que la de San Agaftin, Carmen, - y las demás,eftan confirrmadas con Bala Á , ge co poder dár habitos 4 los Terceros Se- ora vean en fus propias cafistErgo, tre. eras Lofexto y y hera A AA di Ad di ir He A 1 540S ha F + . o Y 7 PES ¡5 +A 7 3 dio? s Mos. + e TIE y ¿7 "e e y $e , LANA ' HE h- 7 3 + ” Tas” » A ua: , UN Te 4 A ¿ , 7 ME -N . % s 1 » Me E. da Ad, mi 3 8 da : : 1.03 kE 4 A E vá py WE 4 ) 1%. 1 e 4 m E:
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