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¿00 3 Tratado Y. Dificultad P; 134 Y cofno dize, y bién nueítro Padre Fray Leandro enla Regla de Sanra Clara, fol. 415. l0- nefto,quedicha concelsion es exprefla,y clara, fin , ni reftriccion alguna de que eftén, d no fu- jeras á la Obfervancia ; y lupuefto tambien, que no: ay necelsidad de bnícar extenfiones. 4 dicho privi- legio,ni interpretaciones ra secos de lus limites, motivo,y palabras eftrechamente inter- pretadas, verifica mi fentir, y leido con arencion,tin dar torcedor a la Gramarica , comprehende 1to- das las Monjas de dichas Ordenes , yA todos los hombres, y mugeres de la Tercera Orden de Peni- tencia, fin alguna limiracion. Supuelto, pues, lo di- « cho , qué importa, que las Indulgencias lean /triéti - ftris, 9. no lo lean? Como alegan Sobarco, y otros, que no han vilto dicho privilegio, 135 Opp»5. Nunca le ha vilto, que el Jubileo de la Porciuncula le gane en las Iglefias de las Mon- jas de la. Tercera Orden : luego 4 lo menos no go- zan , ni participan las dichas Monjas de efte privi- legio , pues,la coftumbre es la mejor interprete de las leyes ; luego lo riímo fe avrá de dezir delos demás ¿ pues no ay mayor razon para vno , que para otro. | 136 Refp.primo, que clte argumento prue- ba , que no le ganan, ni gozan las Monjas , aunque eften lujetas á la Obfervancia , pues adhuc, relpecto de eftas,es igual la coltumbre que te alega. 137 —Refp. lo legundo,que lo contrario confta ¿Me la praxi de los Religiolos » y Religiofas de la Tercera Orden, y de los Fieles, que a , y fin diferencia alguna vifitan las Iglefias delos di- chos , que las de la Obfervancia , para ganar dicha Indulgencia; como lo reftifica el R. P, Luis de No- gucira,vhi fupra,queft.10.num.12.4 fine. > 138 Reílp.lotercero , que clte privilegio no le pierde por el no vío , aunque ayan pallado los quarenta años fuficientes,ali¿s,para la preferipcion, y amiísion. 139 Lo primero, porque las Monjas, d igno= ran dicho privilegio, ó no les falta voluntad de vÍar de el ; lo qual era necellario para que Le perdielle por el no vío : Ergo, te. Lo legindo , porque elle privilegio no es en daño , y gravamen de tercero (porqueningun detrimento padece la Orden de los enores,en que los Fieles ganen efte Jubileo en las Igleñas de las Monjas) antes parece cede en honra fuya,el que otras Iglefias gozen, como de las miga- jas (feame licito hablar aísi de lus gracias:) Sed fe e/F, que los privilégios, que no. fon en daño de ter- cero , no le pierden por el no vío; como lotienen Bonacina , de Pribilegijs , difpub.1. queft.3. punét.s. $.5.n0m.3. y Quinrala Dueñas, in Apendice,trabt. 5. nam.4. Ergo Te. / 140 Opp. 6. Por lo fhenos no lleva mucítra opinion Portel , pues refiriendolas ambas, dize a lo vltimo,que fe inclina mas a la contraria : luego mal le cita por efta opinion,y es falía dicha cita, 141 Refp.que por efta opinion le cita nucftro Ballco;y con mucha razon,porque la patrocina mas - es para nofotros 5. pero no para comunicark: Bula de arriba de 1 5 1 9. tantas vezes que A la contraria , pues la pone éfi vlcimo ng, [ esfuerca mas en fus fundamentos , y farisface al de la contraria ; lo qual no haze n fayor de! opucfta,que rodos fon indicios de quela lleya, y E que en la realidad le hazia mas fuercg, y. As deY "-% mas que la otra ; y aunque es verdad , queal fine ze,que fe inclina mas á la opuefta, es quizás por ref pcétos humanos , y para cumplir con ul cel | ion, : pues las obras le oponen á las palabras; y aísi poz diamos aplicarle al dicho en dicha ocalion:Vox quiz dem,»ox lacobeffimanus autem,manus funk Ef, 0 142 Añado, que Miranda no lleva tan able tamente lo contrario,que no lo lleve con gtas t lo, y formido , como lo indica baftantemente el Manual, tom, 1. que/t.3 6. art.G. in fine, c ande - A p pues de aver referido, como mas arriba leva; probabiléter la contraria , añade las figuientes pi Ds: For/am cum exemptionis privilegio conce/fum etiam ei¡/dem, vs habere poffent, eo mon ob/ftante,n ram próvilegiorum communicationem. En las« indica , que puede fer, que quando las exi de fu jurifdicion , y regimen , les conce no obftante ello , la comiinicacion de dichx vilegios. | UN 143 Añado mas,que los Doétores, quel lo contrario , no han vifto el privilegio de Le Dudum pernos de 1519. y por ello lo llevan que fi le huvieran vifto, el AN tan claro, que no le arrevieran á llevarlo : y de que no le a to , no es leve corfgerura el vér, que ningi ellos le cita. E 144 Opp.7.contra la fupoficion del 4 eg los Capuchinos gozamos de todas cias,facultades,y privilegios de los Obfervar peo Terceros,dandoles el habito : Ergo,(%e. 145. Relp. que a los Terceros, a quién tros damos el habiro , no les concedem: las gracias de que gozamos , Y particip aque principalster,como los Oblervantes; qu fe las concede, es el Pontifice Leon X, ene lio Lateranenfe, en la Bula del año de 1. 2: e , : Ene el 4 «q 4 e “ A te Y A = A 7 he a £ A A e A ¿e eS Dificulial. PIE ed Md y 3 y RE : Pp . +d K $ ER Mee 1% 4 Eo Pe de Pu A . e. Y ' el govierno de dicha Orden, y el pode : dár los ha $ e E NS AOS pal en eíta materia) y las demás, puedemtodos Prelados de toda la Religion de los Menores, € A a, 4 q, Pata tifices: Con que fegun elta Bula ( a prin ,¿£regacion,ó Convento. ++ IIA 7 :Í Y y É , . Y 147, Y qunqueces verdad, QUE quanas Pron a

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