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, 52 , de —Ttatad erianh 5 toncefJa fuerent : per quorum commenicationem ¡p/i gaudent pradiétis privilegijs: ratio eft,quia lam faóta Junt Jibi propriasG” non habent ea dependenter ab alijs, fed independenter ac fiáp/is fpez sialiter concefJa fuiffent. Huevique Cordova: - 126 Lo milmo tiené Miranda in Manuali, dom.2.quaft.46. art.9. y añade, ue de lo dicho no le (igue el que le quebrante aquella Regla tan teci: - bida en derecho : Quod privilegiatus , contra pariter pPrivilegiatum nou gaudet privilegio ; la qual cómo [e deba entender explica en el meímo tomo, que /t.42. art.8. Item, tienen lo miímo Suaréz, Manuel,y Ge- ronimo Rodriguez , á quienes cita , y ligne Quin. tana Dueñas , tom. 1,48 Apendice , tratt. 5. dub, vle, . 427 Oppones fecundo. Las Bulas arriba citáz das , mem. 117. que conceden la comunicacion d los privilegios 4 las Monjas, que eftán debaxo d obediencia, y govierno de los Frayles Menores, re= vocan qualquiera otros privilegios + Ergo,6*e. Ref- pondo lo primero , que quando revocaran los pri- yilegios anteriores ( de quo pofteá ) no revócan y ni pudieron revocar los privilegios de Leon X. Dt dum per nos del año de 1519. y Nuper in Sacro Lan teranenfí delaño de 1518. en que (g concede di cha comunicacion motu proprio , e independenter a que vivan , ó no fujeras las rales Monjas , y Ter- eros á los dichos Frayles ¿fino antes al con- trarió. A 1 E AA 118 * Y la razon es, porquetl de Sixto IV, que . fe concedió elaño de 1479: y el de Leon X. que fe concedió el de 1 $1 5. y empieza:Cum ficus nobis, que conceden la comunicacion de los privilegios a las Monjas fujerasá la Obiervancia Lon anteriores á los del meímo Leon X. citados , que conceden dis cha comunicacion , fin efla claulula reftriótiva : Sed fic efi , que quando los ptivilegios fon contrarios, los pofteriores derogan a los primeros , potivs ¿uan ¿ contra,alsi como las leyes comunes le revócan por las polteriotes , que lon contrarias, aunque de ellas ho le haga expreflá mencion; como lo dize Suarez, dib.6 . de legibus,cap.27 + com la comun de los Doétos «es Ergo , Ces 129 Refp. lo legundo ¿ que las dichas Bulas por vna parte no niegan dicha comunicacion 4 las Monjas,que no eltán lujerás a dichos Frayles ; y co mo por otra aya otras Bulas , que les concedan di- cha comunicacion abfolutamente á rodaslas Mona jasyy Terceros dela Orden ( eftén, ó no eften (uje- tos ¿la Obferváncia ) figuele, que todos abfoluta- fnente gozen , y participen de dichos privilegios; y aísi en forma , relpondo negando el anteces dente... : : . 130. Dizes: dichas Bulas dizeri* Now ob/ham- dibus quibnfeungue pribilegijs. Luego tevocan los «demás privilegios. Refp. negando la confequeit- «cia : porque los pre (prificipalmente los de los Menores , y los que fan acerca de las Indulgen- cias ) no le revocan por la dicha claufula general, fino que es necellarja elpecifica revgsacion de derba a. z AS ES a. eel ) > mi á x ” . -+ , Dificultad ¿7 Lo 4 cu t Sh a Y qdo A bh , ad verla, para que És tengan por colocado A lo tienen Luis de la Cruz, tds driguez,y Boñacina, á quien igue, y cita Qdiricaná Dueñas,bi up, miem. 3 y Coníta de ná concelsion: de Leon X. quefe hallará ía Supplemento O odinis fal.So. de la primera impr elsion , concelsioín : concede á los Frayles Merniorés ri | 1, LEN de la O ; 3 : de | téngan por révocas! dos , li o que decllos le haga elpecifica, y momo datim A | e ra » .. 131. Opp.3.+ Dicha comiinicacion de priviles En de ordinario ha fido fiempre pedida do ce por los Frayles Menores : Sed ey cteible el que los dichos no pidieron la tal comuni. cacion para las Monjas; y Terceros, que no ellavañi A luobediencia: Ergo, Gre, Relp. que la Bula de Leon X. Dudam pernos delaño de 1510. le concede á las dichas Monjas a Temas le municacion 0d Y abloluta de todos los privilea gios de los Frayles Menores ; de los Hermitaños dá San Aguítin , de los Cármelirás ¿ delos Sieryos de Nueltra Señora, de los Minimos , de las Sórores, y Monjas, de los Convetlos, y Legos, y dé las perfod _ mas de entrambos lexos ,. que llaman del Orden dé Penitencia ( potque á todos los dichos fe hazer eri dicha Bula comunes los Seivilcgios de todos , indez pendenter,y abfoluté ) no expedió a peticion de loá Frayles Menores, lino mota propio, y por el afectos que inditerentemente, fin accepcion de petlonas, y £que lance , tenia dicho Pohti cé, á todas las ms clonadas perfonas; como coníta de ella milina. Ld. miímo digo de otras. ME | AA > CD 132 - Refp.lo feguñdo,que dado, que todas las dichas Bulas E huvicden expedido á Pecicib delos: Menores ¿ y que ellos no lás pidielfen para las pera» nas,que ho les éftavan fujetas pudierori los Po fices ler mas liberales eri cone | ps dir, y eftender á muchas la gracia que le pedia pará pocas y quis hoc vetabat ? A que le añade la con- gruencia de ler el Pontifice rar Padre de las demas Religiones,como de la Oblerváncia sy delas Moria jas, y Terceros , fújeros al Ordinario, y otrás Reli giones,como dé las (ujétas 4 dichos Pádres. 133 Opp.4: Lás Indulgencias »Y Privilegios Lon ftriéti iuris, y alsi le debeii reltringir, arices que eltendet : Sed fic eft ¿que los dos Pontifites , Sixtd IV. y Leoñ X: aquel enla Bula, Sacri Prádicatorui de 1479. y elte en la Bula,Cum ficut nóbis de 15154 que conceden a las Monjas los privilegios de los Frayles , los reltringen, y limitán : Dummodo visiáné Jub obedientia ¿ O”. cura Fratrumi Minorum. Luego las Qle ño viven debaxo de (1 obediencia , y regimen, ño podrán gozar de dichos privilegios. Relp.la ¡ptimero,que ello a lo fumo prucba,que no los pue: «dart gozar en virtud de dichos privilegiós citados; ¡pero no prueba ; que ñio los putedari gozaf por vit tud del otro privilegio de Leofi X. poftetior a los y yl 04 Ñ E 3 A h - > 1 le Lis y £ El rk E dy - 2. is x á kE > Y o ed A 0 d + . > 1) 17% | ! que mina vic le la Orden 1 órincin Eva acerca de las lalala) Teran PR > e/f,que es muy * que ellos én pes | dichos, Dudum por nos3del año de 1519. tantas ves - OS CI 4 > Ads Y A A E re A

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