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398 115 Lolexto ,porqueentrela obediencia '4 los Ordinarios,y ¿los Pr Menores, ño ay di- ferencia alguna; fed fe e/?,que de las colas femejan- tes,y que tienen conexion, le ha de hazer el miímo juizio,y de vna melma manera, ex cap. 1- ter ceteras,de refeript. ex cap tramslato,de conjtis. y de otros: Ergo,G'e. 116 Lo feptimo,y vltimo:porque reípeéto de lasMonjas de SantaClara,no parece tiene dificultad alguna, ni la puede tener 5 porque Bonifacio VIIL. como fe hallará en el Bulario de Rodriguez, fol. ¡x 10.concedió a dichas Monjas de Santa Clara,que en de todos los privilegios,e indultos,conce- didos a los FraylesMenores,y que en adelante fe les huviellen de conceder ; fed /rc efF, que entonces no eftavan las Monjas deSanta Clara fujoras a losFray- les Menores,ni lo eftuvieron hafta que Eugenio IV. mucho tiépo deípues de Bonifacio VIL.las fujeró al General, y Provinciales delos Frayles Menores,co- mo lo dize Portel vb¿/upra.num.3. Ergo,G*cs 117 e roger Quarto,Leon Dezimo, y otros Pontifices expreflamente han concedido la comunicacion de las indulgencias, y privilegios de los Menorcs a las Monjas de Santa Clara, y Terce- ros de Penitenoia,que viven debaxo de la obedien- cia , y regimen de los Frayles Menores de la Obfer= vancía , como fe puede vér en el Coleétor de los Privilegios, verb.Communicatio primilegiorum, núm. 5 . £r 10. Ergo,Gc. 118 Refp.lo primero, que es verdad,que di- chos Pontifices han concedido los privilegios, fa- cultades,c indulgencias de losFrayles Menores, Pre dicadores,y demás Ordenes Mendicantes,á lasMó- jas,y Terceros, que eftan debaxo de fu obediencia, y regimen:pero tambien es verdad,que los melmos Pontifices,y otros citados en efte papel, y quelito, han concedido ablolutamente efta comunicacion 4 todos los Monalterios de la.miíma Regla, ¿uidquid * fit mum degant , vel non fub Eratrum repimine 3 y aísi, pues, fin ella limitació les cfta concedido, fin ella les participá,y podrá víar dellos:por lo qualen forma. 119 Refp.lo fegundo,concediendo el antece- dente , y negando la confequencia : y en quanto á Sixto IV. y Leon X. quando conceden limitada- mente dichos privilegios 1 las Monjas de Santa ra, fujetas 4 los Frayles Menores , fe pueden en _der,como lo entiende,y explica Portel citado, nem- peque elpecialmente fe lo conceden á dichas Mon- jas; con lo qual le compadece el que no excluyan 4 las demás, que eftán fujetas 41os Obifpos , princi. palmente teniendo, como tienen, el privilegio de Bonifacio VHI.que fe citó arriba en el nm. 116, 120 Refp.lo tercero, diftinguiendo el confe.. quente ; por fuerga de los privilegios,concedidos 2 la Obfervancia,y a las Monjas, y Terceros fujeros 2 ella,admito; ablolutamente niego la confequencia, pose los contrarios folo prueban, y pueden pro- r ¿lo fumo con dicho argumento , y otros, que pos fuerga de los privilegios concedidos 4 hObk - yancía,y 4 las Monjas, y Terceros lujeros 4 ella, ne gozan de los dichos privilegios las Monjas, y Tera ceros fijetos al Ordinario , O de otras Relipioness ' virtud de los privilegios á ella elfpecialmente cono, cedidos ; peto por virtud de los citados arril de Leon X. y Sixto IV. le coriceden tambien, y hazer Ñ comunesa las Monjas de Santa Clara , Dominicaso Capuchinas , y 2 todas las demás Ordenes Méndia Ccantesyy Terceros dellas. e Ub os 122 Refp.lo fegundo, que eo ¿p/o, qué dichok: privilegios le concedan á los Superiores de os» | dicantes para (usFrayles, fe entienden tambie nc cedidos á las Monjas de lu Religion (elter eS, | fujetas)como lo tienen Trullench,Cruz,y Quin Dueñas fínoul. 16..num.6. ón fine, que los citas gue: y confta de lo dicho en el num.1 12. y adi de ellagíe confirma de la ley Lucius, $.Queefita delegat.3 .y del cap. Raynutius, verb. Declaratio, des tam. donde le determina, que el heredero, obliga el teltador a reftituír alguna cofa alu manos, queda eo ip/o obligado á reftituirla tal a lus hermanas: luego Je 250 las gracias, y pl glos , que le conceden 4 los Hermanos Rel € juzgan eo ¿p/o concedidas á las Herm: giolas de los talesErgo,G'c. 25 123 Dices 2. El que dichas Monjas, d ros gozen de dichos privilegios,es contra lay rad exprefla de los FraylesMenores de la ODE cia,4 quien primariamente fe concedier Er Refp.lo 1.que no le puede crecr de dichos Ré los, el que difguíten de que lus Hermanas Re las gozen quefi demicis fuarum gratiarmma 0 124 Reípond.lecundo:queaunquel os di lo repugnen , y aunque pretendan que ello lo nocivo,y enla realidad lo fea,con todo ello podras víar de dichos privilegios las dichasMon jas por por la Bulade Leon X.Dudum per uos de 15194p] demás arriba ciradas,fe les han hecho propios indi pédenter de los dichosFrayles,como l 4 ellas en ehh pecial huvieran fido concedidos;y alsi pueden dellos independenter, y contra las milm Os rayleso, como lo tiene Cordova en las anotaciones al Con pendio delos privilegios,verb.Communicatdo prin 7 > ; a » A e ¿5% giorum, circa medium, donde trae las lab a de | ] Md ed. guiente numero. ce YEN y 4 e 125 Tandem quo ad banc materiant comino Poni ciorass tanda od ¡lis quibus comi nicantur prinilegía aliormw Ordinum, 4c pe pro pe ter conce/Tafuient, quale fune ovimes Mendicantes, e etíam alij Religiofi fupradiéhi in ko $ PP priuilegiorum , pojJens aqualiter ¿7 ex ' re. pradiótis omnibus eje Jus. €

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