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e AA i ; ARE rg Me ajoSe > ey MT de S $ contrarios citan, como le puede ver en ellos. Elto | y A EA fupuelto, Ea E A 107 Pod que las dichas Monjas,0 Terceras, aunque eltén fujetas al Ordinario , y no alos Bray- les Menores, gozarán no obftante ello de todos fas - privilegios,gracias, indulgencias, inmunidades, ele lfempciones, e indultos,aísi elpirituales,como tem porales. AÍsi lo tienen el Padre Antonio Quintana Dueñas tom. 2. fmoularium, fingulare 16. y17- yen : el Apendice á dicho tomo ,traéf. $. dubio 3.07 4. N. P. Fray Leandro, cn la Regla de Santa Clara , 2 fol.41o. halta el 419. Lezana tom.3.Summ., in Má- remaguum Carmelitarum , num. 385. Portel refponf: fom.1.part.2.caf.14. 4 quienescira, y gue nuefe tro Baíleo tom. 1. verb.Prinileginm 5. mum.7. contra Miranda, Manuel Rodriguez, Sebarco,y otros. Y - lo miímo tiene con Barboía ( que cita otros mite chos, de appellat. 1 5 4enum.4.) Suarez > Pellizario, Buena Gracia,Gobár,y otros, el P.Luisde Noguci-' ra, de la Compañia de Jefus , en lus queltiones (n= gulares,dijp.1.q4e/h.10.00M.1 4. AA 108 — Etprobatur. Lo primero, por vn privile- gio de Sixto 1V. que citan Ballco , y Portel citados, en el qual concede a las Monjas desSanta Clara , y. - Santo Domingo, y 4 los Terceros de entrambos (e-” xos,que gozen de los privilegios de dichos Fravles, fin pedir por requifito el que ayan de vivir. debaxo: del cuidado,) regimen de dichos Frayles,íno.5/0=: Jure, (in diftincion, ni limiracion alguna ; 2d fc ef, que donde la ley no diftingue , no debemos diftin= guir nof otros,n i po ner limite, donde ella no le po=. me; l.de pretijs, f.de public. in rem aétion. y de- otras, mam lex peneraliter loquens, generaliter coa d.in frand.$ vltim de teftam.milis. Ergo, O'c. de 109 Lo fegundo,por otro privilegio « ” X.delañode 1 $ 19.que empieza , Dudum per nos, y (< hallará en el r.tomo del Bulario , folio de la 3. impreísion 441. en que fe hazen comunes, todos _ dos privilegios de los. Mendicantes a las Monjas, TETRIS R 5 e 5 zo: A a > , 3 o e f e ds E SE a E de e + > 1i | + y ' E» ay la mifma razon , debe aver la mima difpolicion le derecho,ex Lillud, | , 4 DTLAS he larios ,f.de edendi tieda dicho,y lo tieñer Quintana Due= ñas,que le cita)que en los Frayles; Ergo,Gre. DA 112 Confirmatur.Lo fegundo, los privilegios ] E a fe Mzga concedido a to oslos de la Orden de ens: el Pontifice. Lo.fegundo, porque dichos Monaftea | guno delos Ordenessy pertenes. cera dl ;/0d fic eft 3 que á ninguno otro pertenecen) fino al de S.Francifco:ErgojOesLo tercero, potqué lo que participa de algunos,fe reputa,y juzga fer de la naturaleza de aquel eftremo, á quien le afsimila mas ;/2d fic efl, que dichas Monjas , y Terceros la aflemejan masá los Religiofos de SFráncilco, que A los Seglares,y demás Reli joo: Ergo Fes 777) | "hi 31514 . e
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