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e | 4 E e, > UE ; 396 : ¿Tratado 1. Dificultad y: de ION coníta que fea áurentica ,comolo indica baltante- Exprella mencion el Tridenrino; y por otra pa dei mente cl Colcétor en el lugar citado,y el P.Cordo- va , en las anoráciones á dicha Bula, en el num. 10. dize, que no es cierta, porque jamás la vió nadie, y que no ay que hazer calo de ella , porque no tiene ya ed 95 Refp..lo fegundo,conSobárco,traéf.2.cap. 2.nem,10. que dicha Bula folo prohibe la comuni- cacion de los privilegios temporales de dichas Re-. ligiones, como Íon E de la efempcion de lus per- fonas de vno,y otro fuero, Secular, y Eclefíaftico,y de lus bienes temporales, para no pagar gabelas de ellos, diezmos, ni primicias,los quales gozavan di- chos Terceros antes del Concilio Láreraneníe fub Leone X.que los revocó en dicho Concilio:y conf- ta de la palabra Immunitates , en que fe indica pro» hibir por dicha Bula folo las eflempciones., y liber- tades mencionadas. 96 Refp.lotercero,que defpues de dicha Bula de Sixto IV. fue la de Inocencio VII. que eftendió las gracias,y privilegios de los Terceros,que vivian en comun , á los que vivian en particular, como le dixo arriba num. 90. y delpues de todas eftas fue la - de Leon X.en que lolo [e les prohibe a dichos Ter- ceros lo que diximos 1num.89.. | 97 - Dixe A dichos Tercerossporque á losTerce- ros que viverrcon los Religiolos , firviendoles de Donados, y 4 las Terceras,que aunque viven en lus calas,han hecho voto de virginidad, 0 caftidad,ab. folutamente les concede el Concilio dichos privile- go temporales , y todos los demás de que gozan os Religiolos,como lo tienen el Coleétor, y Sobar- co citados,coníta de dicha Bula de Leon X. y delo que fe dirá en el quel. 1 0.y 1 1.fe corroborará mas. 98 Lo'miímo dizenBafleo citado,y Portel, di biaRegularia,verb.Tertiarijnum.7 Pero aunquelo di- cho fea generalmente verdadero,con todo ello juz- go contra dichos Autores;y en elpecial contra Por- tel,que las tales Bearas,que hazen voto de caftidad, no por cílo quedan oy ellemptas de la jurifdicion del Ordinario; porque afsi confta de lo derermina. do por el Concilio Tridentino, /?/].2 4. de reformat. e£ap.11.y lo tienen Rodriguez citado, y N.R.P.Ge. neral Fr.Geronimo Sorbo,en las anotaciones alCó= "pendio de los privilegios verb.Tertiarij,anmotat. 2. 99 Ni baíta dezir,que aunque el Tridentino, en el lugar cirado,revoca los pripilegios.que ae - e a los Seglares de la jurifdicion d lus Ordinarios, ello le debe entender de los que fon metamento privilegios ; pero no de las que lon leyes Ecleñaíti- - cas (qual esla de dichas Beatas ) potque ceftas no fe entienden debaxo de efta palabra , Prinilegio , ni le revocan por las claufulas generales , fino es que fe haga de ellas exprefla mencion,.como lo tienen los Doctores in l.beres, Fade ind.Feliño,y Navarro yA quie cica , y ligue Villalobos en lemejante calo ,tom. 1. traét. 9. dif.5 5 pag. 248. en la imprefsion del año 1646. Y la razon que dán es, porqne lastales pal- fan yá de privilegios,y fon leyes comunes;/2d fc e/t, queni de dichas Terceras,hi de fus privilegios haze y lo tienen exprellamente N.R.Sorbo ade yM 'Bizochás,en Otras partesPizonchoras ¿en E (paí Y: ¿Orden Sagrado de San Again (ales por ley Eclefiaftica del Concilio Lareran nie b, Leone X. fe les concedió dichas eflempciones: lue- go no parecé efta baltantemére "crocadalcao on | 100. No obíta,digo, porque la mente del Tis dentino en dicho a a and cltas pode fiones tan amplas,por la perturbacion que canlavá en la jurifdición de losObifpos,y por quitar laoc h lion que le experimentava,davan a los tales Men y tos de vivir mas latamente. Ni puede aver duda, en que vfía ley conciliar,y Pontificia,pueda dera gar, y reformar otra ley Pontfficia,y conciliar,abnque el: tcinferta en el cuerpo del Derechio , y aunque de ellano fe haga exprefla mencion; domo b en di mucltro Calpenfe de Penitent.difp. 5. Jett.Emm6S, 1017 Pero de elto no infieras fer lo 1 simo | los Terceros,que viven con los Religiolos, hitvien: doles de Donados; porque a eftos los excepiila €l Tridentino en el lagar citado. CN 102 Opp.4.Manuel Rodriguez en el lugar rado,no habla de privilegios, fino folo delndul cias : luego mal le cita cfte Autor por mueftra: tencia. Relp. que dicho Autor , aunque en el del articulo pregunta folo de las Indulgenci 551 por nombre d> Indulgencias entiende todos los vilegios elpir'tuales, menos los exceptuados pe Concilio Lareranenfe , como fe explica en 10 dichd'articulo; y aísi le entiende Bultamante Rubricas delRezo lib.6.cp.7 «num. 5 .pag.mibi 103 Opp.5.Delpues del Concilio Latet le fub Leone X. fu eron Pío V. y Gregorio XI Je eff,que Pio V.en la Bula,que empieza: Eat ci¡ moftrisy Gre gorio XIII. en la Bula, que em Ex benignas determinan , que lolo puedan zo . nueftros privilegios, eflempciones, inmunida gracias , Sc. los Terceros , que vivenen com dad,y hazen los tres votos eflenciales, Como! de dichas Bulas , y lo tienen Manuel Rodr tom. 3 .quet.7 3 .art.1.y N.R.P.Fr.Ge mimo $ 39u4Jt.7 3 y dy vbi fupra: Ergo, Pe. << N 104 Relp.que dichos Pontifices ha olas de privilegios temporales, inmunidades, y ellem nes, y no delos privilegios , en quanto ¿10 ef rual,como fe indica baftantemente en dich dd e y y e MS +. dr ros Advierte Cordova en la anotación table,que haze el Coleétor, defpues del $.2 5: Tertiars,y en la anotacion al $..1. verb.Mu rió, todas las mugeres de la Tercera Orden, que no 101 wvetdaderas Religio(las , ora ayan vc ado 'culh y / 50% 7 5 : dl : ora no;ora gozen de los privilegios( debcie entes der temporales, y de la esfempcion de arabos Ñ ros,0 de fus Obifposjora no, tienen diverlos no! “bres en diverías partes » porque en talt: e lam EA « fas en otras partes Mantelladas , por elmanto ql AE : Lilo e traen, y comunmente le dizen T 13 "TAEDE e ; % MECA.) Pu. r a yl "y ho 2% Corrigiatas:comando el nombre

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