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las cales! A a. o y 4 a e en (ú 2D: qué ja CEA Bulario, Relp. qué (3 no las trace Manuel Rodriguez bÚlmos de cio de los (iyos; Ae en lu Bulario las réác Laercio Cherubino en los cel: que o jlihtd ton vñ mii yo tos éftan aurenticados con feedé Notaz del Señor Nuncio, que le his mu mal ¿ftoma s Apoltolico: o a de que infra: 5008 tuidas en dignidad ; y i fee enlos 48 Dize lo 3: Collar 0 o Ei 5, ló qual no háze (d4lo menos nó tros ¡damos l habito, lan del pr ) el Búlario de Manuel Rodri mar Bearás C Donde Cherubino trayga dichas Bulas,le dick en el quzíito 2. 42 Opp. lo 7. Moe decae ¿ que filos Ca- puchinos cuvieran facultad por Bula , para infticuir erceros , como los de la Orden T A , que la callarán , y no la manifeltaran a lá Cohgregacion de Cardenales, quando les pidieron la fácultad dé dár habitos 4 mugeres : y fupuelto que eii efte De éreto no le toca elte púnto , fino folo conceder li- cencia pata infticuir Bearas Capuchinas 3 cierto es £arecen de lá autoridad que blaíonan: 43 Refp. qué de donde coníta; que lós € inos no moftraron entonces la Bula a los Carde- sales > De la declaracion no coníta , porqhe anteé ella da á entender que (1 ¿ pues dizé , que los Capu- Chinos fe quexaron , de que la Congregacion les riyava en cílo de la ¡faciltad que antes tenian de lá $ illa Apoftolica ( lo qual parece fe haria , moftran- do inftrutnento de l6 dicho) fed fre ef; que la faculs tad que atites teniamos,no era para lulas Terceras;, yes era la participacion delos privilegios Ae los adres Olleros P 3 le cltiende a nea y Terceros: Ergo,Ge 44 Relp. lo 5 queen clte decreto, lolo lento- Ea, y renueva lo que antes fe les avia quitado por lá meíma Sacra Congregacion , que lo demas no erá necellario ; vé ex fe patet ¿ pues fe eltava en hs tos davia. 45 Infta dicho Padre : que (ea: fobe eel: da antoridad , que en efta parte exerceñi los Capuc nos , coníta 2 mi ver de las vltimas palabras de dís cho decreto: El t.fornato igpreliguis ¿nión eodemde- erefó. Luego algunacofa reltringió a los Capuchíi: nos la dicha Cohgregacion en cite decreto; quanto á lo que dezimios , pues les manda obfervar en lo demás el decrerd.: ** < 46 Relpondo, qué en aquellas pálabrs. le teles ptohibe el dis el habito 4 las Terceras;fin las calidades que dicha Congregacion avia detetmi- nado el año antecedente, que oblervaflen todos los Regulares en el dar habitos a lus Terteras ; leale on ateñiciori dicho decreto , que del confta lo: dio cho: + y alsi por elte decreto quedamos igualés los hinos cón los demás Regulares en Ordena Eb a todos fe nos cotitcde sono ¿y prohibe vna miíma. 27 » we Dizelo ¿, que de solis ds dele NS privilegio enémos se dar habitós 4 Terce- sos. K ¿tt le ha dado Den e iscócemhi birlos privilegios > e do , id derás Tacos R Que del decreto ó ta for; y le deben llamar 088 erceras: Fe des 49 Dizelo 4.queálo meno: no fe llamar ¡Dilo yq a ceras Capuchinds : Ergo, e: ¡Refp: que el llamarle Cápuchinas ; 10 quita el que fean verdaderas Tér- ceras de m0 cilcó poo el llairiarnos rio [otros Capuchinos ; quita el qué leamos verdade: ros Hijos de San Francifco,y de fi primera Orden, y linéa no inteerumpida, Relp. lo 2: que tambier para diftinguir las Terceras fuyas de las mieltras ; y Clanitiales”, le har de llamar Tetceras de la Es vancia; E ES fo Dizelo y.¿que folos los Tetceros dl h Tetcetá Orden de Penitencia, fundada por múeltro . Padre , y confirmada por la Sede Apóftolica fon verdaderos Tefceros en el hombre , que los de etras Religiones, no (ori más de Cofrádes; sy Í Juntas, no fon mas de Confraterhidades , 9 Coh= rn Relp: que clto no es éoiitía nofottos Capuchinos: $1 Mid lo fegtnido; que és falío lo qué dize ; piiéstámbiei los Dominicos tienen vidad? ios Terceros, , y Terceras de Penitencia ( aunque 4 imitacion del Serafico Padre ) y lo miímo es de los Ágúltinós ¿Carmelitas , y Otras Religiones , nom brados todos con el nombre comun de Penitencia; o A A 3 Arba LAS ga Díaelo 6. gos de site Gia y origina” tan! deso o reel ¿y Obfervanres, ñ eres Tercéros,ef pss ct fervancia. K lo primero; que los Capuchinós ño inftítmimos Terceros én opoti- cion de nadic, Gino por fervicio de Dios , y caridad del roximo; y ho vamak interés álgunio por dar os; Jigorerma: a los dichos: 53 Rel púcc -Originar de ello litigio algun ha funcion por fola caridad , y provecho delos y 105 ; lin refpeto guna ¿is hiso, ¿omo ¿rco Jo lo harán los i antes 7 cono ño fe ligue lití¡gio de que los Padrés Oblerváñtes den luhe de Obi pm yy losC inos él fuyo pédir,inclirian ole vños pre,se Rdig Pe Aa añces parece conduce o ef éliique ias eñ la viña dei Señof , avien- do mias Obrerós;y mas Religiones , que inilticayali Vébtecl lorialiiaty goviernen: A m Dize lo 7: que loque mag16 inicliria 2 a id ai . We as 5 y aísi, que no fon verdaz ',Íino con el addito de Terz - —yi Y 3 e 1 MA É ? WExa. 1 > q o h » + De " Ñ É un de * 51 e A y A z 3d mM ¿ * ES . a 3 Y Ñ .4 Y Mo h 4 ' 4 1 e ÓN le : “q id d 3 e de 4 A Y . Y A 4 .a ¿Y N 4 y e 4 4 o A ñA Y rá h E ” y 4 y A o y S* sE 1 m4 A ña A . > 4% ; ¿ p ¿ Y A á FS ] % Ds js - AÑ Y E 9 k b y o e po E > vo e Py e. $ pe 14 h ' 1 , E Pr ¿E ES 1% A e» xD) - A J " 7 e day %. 1 k « nd ” , pe 4 * $ LA . ¡JS o o yA MÁ A 4 e] PAS o YA TERA 3 E A 0 E 4 + ¿ de , A? 1 3 Ie AN $ de De y Es e A m. 4 e Ú o ñ + f f Lá La » ¿O % 4 E: ll 10 AE ARE DL bl ' la Y md 4 3 4 y + CD $ 7 e! pa, mi Pes a Y do; ñl 4 m3 0 ? ql A y á pe “HE y Ú e » 4] . pi qe q ANS AA | UE TN. EI A HA 4 > q > ; s a es y JE si y cm 7 y Ts A 3 ya Me Er HE 7 ¿tE É JA ' % ] - PP 4 o LS re 7 Y $ ATAN el 5 5 Ys s d S p 4 É : E a PS e sudo gis ¿0 E + E E AS 6

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