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a o Tratado 1. Dificultad ri todo ello ió deben fer compreheñdidos en dicha ños dár dichos hubiaé ica e: 3 dd Conftitucion, porqúie 4lli Clof habla dé los Se- tonvieñe (e há br di DE ia ia A Y , gares donde eltu- glares extraricos > Y que no pertenecen 2 la Reli. Vieren folos ¿fin Convento de la Obfer añtia:¿ gion , como le vé sen.que io comprehende 4 los * que leteljónde lo primero, qué quich pe: dd | mocos,ti donados , que (irven en los Conventos; — hueftras cotivehicitcias;qué ho le (ocan? Refpobdes u ae le hán confeflado én la Religion (que- felo feguido ¿ Que a(si como no dx incor ol FHendo ellos ) luego mucho imenos le enreriderán ya Capuchinos ¿ donde ay Obfervantes ¿ ai taínz los Tetcerós , 4 quier damos múeftró habito, pro. Poco lo es áya Terceros Capuchinos donde av fellamos , vilitamos ¿ enfeñamos , y corrégimos; Oblervantes , y lus Tetccros. Refpohd,3: Que ló ¿pues pertenecen más ala Religion , quelos dona- Cohtrario tiene por Mas conveniente la Conoieeaz dos, y mogos,con quieñ nada delto le haze, cion de Cardenales , y Capitulo Grretal de Cae 19 Etfit inflet aliquis : Nueltras Conftitució. — thiños, y lo diéta la razon ; pues liéllo es O. nes en el capyvndezimo, fol.68. dizen, que denitis Bueno es quelo obren todos ¿quando no fe livué guna maticra tomen nueítros Frayles el cargo de inconveniente, cómo'no le ay en lo dicho, y que (é Monaltcrio de mugeres , ni dé Cofrádiás ,nideal multipliquen operarios, y tecrezcan los fito; dela na Congregacion de hombres, 0 de mugerés, ni Tercera Order A dE | e les den Contellores:Ergo,2re, ¿AÁ ¿5 Oponeló qiatto el PadreFray Pédro Suás 20 Refpondo;que debaxo deta Conflituciori - Fez : El Decreto dela Sacra Cohgr 7acion, que ci ho le entienden los Terceros, 4 quier damós cl ha-- taios ch ntieltro favor, lolo trata de que podamos bito, como coníta ;lo vno, de avérlodererminado dir habitos de Tercerosa muges; luego 3 hi mbrés aísi todo vn Gapitulo General, feguri N.P.Fr. nolospudemos dar ? Relpond. ¡negando lá conte. Leandro refiere ; lo, otro , de averlo determinado quencia:loyno , porque alli la Sacra Congregas aísila Sácra Congregacion eliño de 1610.4 pe- cion; folo nos concede lo que nos aviá cobibidd Na _ticion de los melmos Padres, Géncral , y Diinido- — [aréndiendo á núcítro fetiro ) como coñíta de di. res; pues aunque no los nombra , fino.con el nom. cho Decreto ; que era el darlos á mugéres , y no á bre de-Capuchinos, es de creer, no le moveriapor. hombres¿y afsi no ávia necefsidad de elpecificar los particulares A revocar lu decreto ¿qué antece. ellos ; 0 concedernos privilegio en orden a éllos, dentemente avia dido, (ino folo por vna Difinicion 0 le teniamos corriente ,indépendénté de co: gencral. | ¿a o otro , porque baftava lá contelsion en órden 4 21 Dizcg; Los Capuchinos tienen la coltuni- fmugeres , para que eh ella le chtendielfeti tambien. re en contrario de dar habitos , confellar , y go= los hombtes , porque los ptivilegios tiebci extem vernará Terceros: Ergoyre. >> fremaftieminto fexu ad mafcúlinum; Co” ¿contra,como fé _ 14. Relpondo lo primero ¿ que quando «fo dirá cirla dificultad 6. num.io9: y 112: | fucile afsi , la coltambre én contrario no obítaria; 16 Infta:La querella, y fuplica, qu ié hizierori porque efta lolo puede quirar el vío , pero no el: los Padrés pin A los Cardenales , fue fobré. poder , como lu dize Garcia Polit. Regula róm, 2. queteles diellé facultad (como las demás Religio= traít. 10. duda 3..mum. 1. in fine. Y calo que huviefle nes teniati ) páta dar habiros de Terceros 4 muge: coltumbre en contrario, feria por mías aténder 4 tes ,y no para hombres, ni menos pará inftimir” nueltro retiro, y por otros fines 3 pero no por falea: Terceros; Ergo,6c. Refp.que los Padrés de nixcltrá del polle. e Congregación lolo pidieroh reltirbcion delo que 23 Refpondétut fecundo : que ya er muchas feles avía prohibido , que de lo que fé cltava en partes lo víamos , y tenemos coftombre dello, co-" pie, ño era necellatio ; y alsi niego la conifequens mo dixe en el mumer. 4. arendiendo 4 las conves cía, OMAN PE hiegcias del (ervicio de Dios,y 4 la caridad del pro= 17 Opp. lo $. No és de Ereet,qúe vn derecho: - Ximo; y por la milma razon, y motivos je cori- tam antigno,cono el qué LOblertancia tiene fobre fiderada la marcria ,£ftilamos yá el confellar gene=" lá Orden Tercera ¿le avia de comuñnicat la Sede rálinente á todos en muchas partes , ¿lo menos er” Apoftolica ¿los Capúchiños , quando no fe le ha elta Provincia fe confioífa generalmente en todos comunitadoA los Padres Delealcos, con eftár fajes los Conventos della con licericia de los Gericrales, rosá la Cabeéá , que N. P.S, Frahciíco mando tus que les ha parecido convenir aísi , no obítante la vielleh fas Hijos , y inas quando los Padres Cons Conftitución antigua , lo qual no es de admirar: ventuales, por no citar fijeros á clla Cabega,no ties Nam fapivatis ef? mátare confilium. Y Cada dia lo ve=- efi adininiftracion alguna fobre la Otden Tercés mos en tudas las Congregaciones , y Repúblicas, fa,ni menos autoridad para ipftisiie Terceros, €6s * mudar diótamenes, tefoluciones, y leyes, por cons mo los qhe inftiruye la Obfervarsia: lícgo ño obez fiderar mejor las materias de lo que anres lo eltas deciendo lós Capichinos á la tal Cabega ¿como lé van, de que pudiera traer múchos exemiplares,(i no les avia de ampliar la juriídicion de la Oblervañcia fuera por no alargarme ¿ cofi qué todas Las inftan- eh él modó dicho? a cias del feñor Licenciado Sobargo quedan ún fuer= 28 a negindo el ahrécedente $ porque lO 6a al AA 5 0 20 queen laAolidad ha lacedido é di de ol la= 2 24 Añade Sobargo,, que autique puedan los cedielle:y eñ quanto a los P e Et A ES ] a, | . hal E 1 4 4 Hi A 150 we y z A | ER: Al 4 Ñ ALÍ? ud IDAS 1% MPSS: EN A E Y A Y Laa $ ed l A " e " A PES * de 3 » fi : Md E $) y h » b : y E 1 y $ o . 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