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2338 0 Tratado 1D tradiélerio aora dos años en cfta Corte , cierta Religion , que nos quito poner a pleyto , el que no Plica abra b slo le pacecicll en juí- zio , fiendo Juez de dicha cauía en Provincia cl Als calde Don Lorengo Marco. | 3 Lo usd )rque aísi confta de vna de- claracion de dd a Congregación de los Car- denales (que le hallará al fin defte primer Tratado) lobre los Regulares , dada 4 favor de nefotros los Capuchinos el año de :1620.4 31. de Encro , en que nos concede poder dar habirosde Terecros a Seglares , arento á que no era razon privarnos de E $ los privilegios, que aliás reniamos para darlos de la ' Silla Apoftolica:Ergo,7es 4 Lortercero, porque aísi lo praticamos en muchas partes.Ert efta Provincia de Caftilla le dá el habito de Terceros muchos años ha en los Con- ventos de Villa Nueva , y Villa-Robia, a todos los que le piden , que fon muchos ; y en-los Lugares grandes , yá que no fe dea todos , por atender 4 nueftro recogimiento , yá que ay otros que lo ha. gan;pero fe da 4 algunos devotos, que lo piden, 5 Lo quarto , porqueaísilo venció el Con= vento nueltro de Villa-Rubia,contra los Oblervan- tes del Conyenró de Carrion de Calarrava , el año de 1642. como coníta de los papeles, que eftán en el Arlido del Convento de San Antonio de Ma- drid:Ergo,Te. 6 Opone lo primero Sobarco : El dar habitos - A Terceros, lo han cometido los Pontificesá la pri. mera Orden de San Francifco, á lu General, y Pre- lados , que le eftan fujeros : los Capuchinos no lo eftan: Ergo, Ce. ¡QS 7. Refpondo , que los Capuchinos tambien pertenecemos 4 la primera Orden de nueftco Pa- dre San Francifco ; y afsi niego el fupucto de la menor , en que le fupone , que por no cftar lujetos a la Obfervancia , no pertenezcamos a la primera Orden de San Francifco. . 8 “Y que pertenezcamosála printefa Orden, aunque no es materia de duda, lo prucbo : Los Ca. puchinos fomos Hijos legitimos del Serafin Fran= ciíco , como coníta del Tridentino, /e//. 2 5. cap. 3. por aquellas palabras: Exceptis domibas Santis Fran- cifci Capuccinorum , O" eorum , qui Minores de Obfer- dantia vocantur. Y dela Bula de Vrbano VI que ieza: Saluatoris, Y Domini noftri,y de Otras mu- chas : Sed fre ef? , que no pertenecemos á la Segun. da,ni á la Tercera Orden del Santo ¿luego 4 la pri» mera, 9 Confirm. 1. Del meímo modo nos nombra Hijos de S.Francifco el Concilio , que á los Obler- vantes,y aun nos prefiere a ellos , como fe vé en las palabras citadas : Sed fre ef ¿que los Obfervantes pertenecen a la primera Orden: Erg0,6e. ro Confirm.2.Noforros fomos Hijos del Se. rafico Padre, fin interriipcion de linea, como lo di- ze Vrbano en la Bula citada , num, $. 3 lo qual in- terpuo decreto irritante , y guardamos fu primera Regla con tanta cxaccion ¿que muchos Pontifis "chos Religiófos , y trae configo otras muchas £ ¿al fcultad fe sl ces nos dan el tinilo Etrictoris Obfemátidia : E co 0 TO 11 Y li pofque falimos delos Obfervantes ño lomos de lá primera Orden ; tampoco clloslo (es ran, que lalieron de los Clauftrales ; efto no conte: - 12. Oponelo le « Los.que pudicren dá habitos de o rada Te cra Orden, ticnen obligacion a vilitarlos, y corregirlos. Se fe (F, que para Religion tan fanta , y tan retirada ¿es elto grave inconveniente, y puerta para mu has: la laxaciones, y diftraimientos:Ergo,Ore. 13. Relpondo con nucítro Padre Fr. Leandr £ap. 34. [obre la Regla de Santa Clara, que mejal fabrémos holotros nueftras conveniencias propias que el feñor Sobarco, aquien tocan tan de á fueras / fupuelto , que todo vn Capitulo General nuelli o ha juzgado , y determinado por convenies te que demos el habito de terceros , fin limitacion: guna, y confirmadolo la SacraCongregacion del Eminentifsimos Cardenales , fin duda que lo y drán bien mirado 3 por lo qual en forma relpon negando la menor. | Y < 14 - Replica dicho Sobarco , y dize : Mas 1 quictudes ha de caníar el govierno de la Terog Orden , qué el Confellar los Fieles , y facarlo pecado: Sed fíc ef*, que por huir eftas, prohibeni Conftituciones ¿los Capuchinos el confellar Al Ficles:Eygo,co*e. | E 15 Reípondo, négatido la titayor : y la ran Es €s, porque el cuidar de los Terceros, folo fe com tea yn Religiolo ( que es Miniftro , o Vilirac or los dichos) de virtud, y experiencia conocidasy lida, fin que los demás fe metan en ello ; pero pa confellar generalmente á todos , fon menelter y] e Ue E Po BR HA pl dependencias , que nolotros juzgamos por1 :om niente evitar , quañido no lo pidicre la necefsid las quales rio ay tan frenquentes en el goviernod los Terceros, como hi en el memo govierno del Religion, 0 s 0 16 Oponelorercero. El Pontifice manda£ el Padre Vifitador confielle á los Terceros : Sed: ef? , que los dichos Padres no pueden confellarp lus Conftiruciones , mayormente en los lugar donde no ay falta de Confeffores,como en Mad Toledo, Xc. Ergo,t>rcs 40 Ñ N a O A a? en da Rep ondo lo fegundo ¿que aun pu s car ? ' Bras. EI de. A ASE y E LE y «Y £ E ; e

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