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a ¿AE DA a ES a pre es TH Ne y E 2 lo 4. to patalo dicho (fegun coníta+de via carta fi a, elerica al Padre Guardian del Convento de Ca: ¡puchinos de Villarrubia, y que fé guarda en el Ar- hivo de efta Provincia , fu fecha 15. de Oétubre de 1642.) vnas colas tan fin fundamento, y tan fri- bolas, como le vera, relpondiendo a ellas en la pri- nera pregunta, 9 dificultad del Tratado primero. Procuro farisfacer al dicho Padre Guardian , el Pa- dre Guardian de Villarrubia (que entonces : lo era el P. Fr. Luisde Madrid ) y le rogó no hizielle en el Pulpito , ni en Íecreto las yalentias que blafo. nava ; y quetemplalle a algunos (ubdicoPliyos, que esforcavan con acrimonia, dichas vozes. Y como efto no baftalle para que dexallen de ha. _blar, amenazando con Tribunales, y pleytos, halta (alir con el triunfo de la vitoria ; fué precifo el acu- dir por parte de los Capuchinos al Huftrifsimo Señor Don Juan Jacobo Panziroli > Patriarca de Conftantinopla , y Nuncio entonces de la: San- ta Sede Apoftolica en eltos Reyunos de Elpaña. Y aviendole demoltrado los Breves , y Privilegios onis zelus y y de la Santidad de Paulo UL. Exe póni mobis; yla Declaracion de la Sacra Congre- gacion ; Capuccini cóm. alias, En execucion de los dichos Breves , y Conftituciones Apoftolicas ,' def- pacho fu Huftrifsima fas lerras , y mandamientos en 27. de Oétubre de 1642. mandando ¿los Pro- vinciales , Difinidores, Guardianes,y demás Su= periores, y Religiolos de la Orden de San Francif- co de la Obfervancia -, y en efpecialal Guardian,” y Frayles del Convento de Carrion » y A cada vno' in folidum , envirmd de farra obediencia, y fo4' pena de excomunion Mayor Apoftolica ,'y de pri-" vacion de voz aétiva y y paísiva , y de oficios: , y otras penas arbitrarias ; que fiendo requeridos cot1' dichas letras ¿ no impidieTen alos Religiofos Ca- pachinos «el: libre vio: delos dichos Privilegios , y day habitos de la Tércera Orden: de Penitencia de. San Francilco , a las perfonas deambos lexos, fe-' wm, y en la forma quelos dan los dichos Religio- Pd la Oblervancias 8cc. Eftas letras le le nori carona dicho Padre Guardian Fray Pedro Suarez" Alonío Garcia de Sigura , Elcrivano publico en' la Villa de Carrion , y Apoltolico Norario , hallin= dole prelentesa dicha notificación: el P.Fr, Pedro: dela Peña, Vicario ; el:P. Fr. Laurencio Meróhan; Fr. Juan de Barrientos, y el P. Fr. Juan de laCruz, en nombre-de dich tas dichas Apoltolicas Letras, las. romaron en fus manos, y obedecieron con el refpeto debido,y que le cumpliellen; guardallen, y executa(len ¿comio en ellas íc conrenia, Alsiconíta de dichas letras arigi- Apoftolicos de la Santidad de Clemente VIL. Reli- ade Fs a —Males,y originalaorifcacion frmada de ds li cho qu >, Pedro Suarez , y ienada de Notário ¿ guarda en el a da de Vi Ltrubla y all prefente eftá en rai poder, Sollesóle cita -comlo dicho,porque callaton díchios Padres,y niéf tros Religiofos dieron en dicha Villa , en menos dé quinze dias, ocho habitos, y han proleguido defile entonces €n darlos pacificamente én cla , y final? guna contradicion (que es lo que llamo vencimient? . toenla: a 2 dela primera dificulrad del Tratado priMiéro) antes bien, fiendo aísi,que eiiton- ces avia muchos Terceros de la Oblervancia en diz cha Villa, ya el dia de oy no ay ninguno en ella, ino lolos los Terceros Capuchinos... == | Lo miímo caíi fucedió el año de 1669. en la Villa de San Sebaftian , y otros lugares de la Pro- vincia de Guipuzcoa, donde algunos Religiofos de la Regular Oblervancia ¿ pretendiendo impedir 2 los Capuchinos el libre w/o: delos Privilegios Apoftolicos , que tienen pára dár habitos a Terce- ros , y Terceras de lu Orden , bendecir Cordones, "y otras lemejantes colas , amenazavan 4 los que los tenian, que lelos avian de quitar ,como ilegitima- mente dados , y efcriviendo á los Curas, dixcfMeid a fus feligreles eran invalidos , pot no tenerlos Cas , puchinos facultad para ello , y que no gozavan lag Indulgencias de la Tercera Orden. Lo qual pro- bavan 4 paridad de las Monjas de Santa Clara , y Terceras Religiofas,que tio eltando fujetas á la Ob- feryancia (dezianlos dichos) ng gozan delos Pri vilegios de los Frayles Menores Obfervantes ; y ciravan en favor de lo dicho ¿Miranda , ya Pot. tel. Con efte motivo elcrivi: las dificulcades 1.3. 6. y 8..y para total, y eficaz remedio de lo dicho, y arajar femejantes difturbios; y loquelas”, en grave juizio , y deldoro de toda mi Religion , acudid) Proviricia de Navarra al Tluftrifsimo Señot Dont Federico Borromeo , Patriarca de Alexandria,* Nuncio entonces de lu Santidad; e informandole dello que pallava , y prelentando la Bula de Clez niente VII. y declaracion de Cardenales, mencio nadas átriba,obruvo en virtad de éllas de (u Mn. lima otras letras, femejantes 4 las de arriba,delpa= chadas en diez de Septiembre de 1669. en que mandava 4 los contenidos; debaxo de graves cenfit< ras, y penas , no impidiellen4 los Capuchinos el li bre vío de dar habitos 4 Terceros, bendecir cordos ncs;8cc. fegun los dichos Privilegios : y que fi acafo tviellen razon, para no lo hazer y cumplir afsi, pás recicllen dentro de quitze dias defpues de la notifiz cacionante lu Iullrifsima, por si, d fs Procuradoz res, 4 dezirla, y alegarla, Ste. No fe notificarofi día chas lotras,porqueel Padre Guárdiaú del Convetitd delos Padres Obícrvantes de Sar Sebaftian did El tisfacion baftante al Padre Guatdiar' de Caplichia nos del Convento de Renteria , y Ófiecid hazet tn > lara fus Religiofos,conso lo hizo: ton que fe fofle: dicho difturbio , y los Capuchirios profisuierori reificamente en dar como antes dichos habitos a | llegavan a podirjos. ADA si Hh | Del. e A E pr] tz US dt dl dy $ $7 5 j l +] Ay 15% e ¿47 ' e . e Y E: 1 3 DE De yt í y las a A A A j 5 » dc dd É A
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