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35% e que alos que (e huviersn de convocar ; y en clte intermedio ns , Por auto: .de la milíma Sedo AUR TA IDAS pe ps Apoftolica, oficio de Vic: Fic el primero de los Di- fridores; y falta del primeroyel legando,y abi de lucelsis Amen e, con la plenaria facultad, | dardandote”ic miímo en quanto 4 los Vicarios Provinciales , quando fucediere que. mue- ran,O fean privados de los oficios,y en quanto a te- cnarle las Provincias por el primer Die A y otros fucelsivamente del Capitulo Ge- neral inmediaro, c mo le acaba de dilponer acerca del Vicario General, lalva empre, y relervada, 1c> gun fe ha dicho,la poreftad del ral Vicario.:i:.. >: 25.10. Y ni cl dicho Magltro General., ni-el. Miniltro General de la Orden, de los Menores , “ni ninguno de los Miniítros , 0 Maeltros Provinciales, d otros Religiolos de lá. dicha Orden», «alsi de los Convenmales, como délos que le llaman:de la. Ob. Corvancia, le ateeva,mientras porla Sede Apoftolica ' no fitere ordenada otra coía, ¿hazer dlguna molef- “ya , O poner:algun impedimento aldicho Vicario General, ó ¿los demas Vicarios 6 pol Reli, giolo de la milma Congregación de Los Capuchi- nos ,. ni prefuma intentarlo , ¿pena de excomunion lave Lententiz,de privacion de oficio; y de todos los | actos legítimos , 3 fino que el dicho Maeltro Gene- ral,hafta quetc ordene otra cola,como fe ha dicho; porla Sede Apoltolica , pueda vilirar por si folo ríonalmerite ¿ey no de otra manera, y corregir al dicho Vicario General, Religiofos, Calas, Conven- tos , y Eremitorios delas dichos Frayles Capuchi- nos, amoncltarlos pias benigna, y caritativamentesy hazer que fe énmienden. Y di hallare: (do que Dios no permita) alguno que Íca gravemente defeétuo- fo, pueda cotregirle, caltigarlespenitenciarle, y eno mendarle , fegun la calidad de fu excello , ó. delito, li fuere el milvo Viéació General ;con el confejo, y conféntinjiento de la mayor parte de los Vicarios lulodichos:; Y::4i. fuere otro. qualquiera delos de- más, con el confejo , y confentimiento de la mayor parte, y maddana de los Religiolos de aquella Ca. ' La, Eremitorio, Lugar , 9 Convento que le vilitare, - dentro de el, y no fuera. Pero en quanto al govier- no , y cuidado delos dichos Frayles Capuchinos, "sio le entrometan en cola una,ni en ninguna ma. nera, que exceda de lo que le acaba de referir. $. 11. Defendiendo rigurolámente a qualeíz o de excomunion latx fententiz , quefe incurra con el milimo hecho, que no preffiman por ningun ca- fo,ni en ningun modo traer el habito,que acoftum- bran traer los dichos Capuchinos, fino es que eftén debayo de laobediraria,yE9uieno «del fobredicho Vicario General, que por tiempo fuere... Eh ius S. 122 ca add del dicho las pi- * Sadas del Papa Pio 1L. de piadoía memorja » nucítro .predeceflor , quespor a caulas que le movie- áron, con autotidad Apoftolica, y de'cierta fciencia, “Inserpreró , y declaró en favgr de la Familia de los Hb e qe ect. hs BúlasenCaftellano: * ¿quiera perlonas,de qualquier calidad que fcan,pena Obfervantes , quelo que la Sede Apoftolien pa E jultos,y fantos relpcros,avia determinadaje rada E de que el General deroda la Orden delos Més tes fuelle Miniftro General , y los Vicarios Pravin: ciales £ucllén tambien Miniftros > debia ¿nrendere aísi : Quelos miímos Vicarios, que eran (periorés a los demás., y 2 quiendosiaol porel ideo de > profelsion ;:eftavan obligados a obedecer, fabllén verdaderos ¿ Cindubirables Miniftros 3 y como Sal Francilco-, Fundador de la dicha Orden, -ehrendid que lo avian:de f r. ; hafta que tamilma Sede ApoL. rolica,en cuyo arbivrio confiftia:; mandale ora eo. la;; y no fe diferenciaflen delos fubidivos , fino fol A E en el hombre; y quelos que obedeciellen alos chos hee con la Regla baftant -mel te,y en elpecial con aquel precepro;que dizc: 44 do firmemente a odos Ma Fobia diablo 22 fis Mimfiros. Declaramos , y determinamos , con la miíma Autoridad Apoftolita , y de'cierta(ci ncia mientras por la miíma Sede no le mandare co en contrario; los: Religiplos Capuchinos, ODE lo ciendo 4 las Vicarios, cumplan conla Regla plenas ria, y enteramente , como en quanto a los Vic 109 de la Familia de la Obfervancia, lo determino el dí cho Pio IL. nueltro predecellor,» ds - $13. Por tanto, mandamos en eltos cfcrito! Apoftolicos , a.todos los Venerables Hermanos nueltros, Parriarcas, Arcubilpos”, Obilpos , yA la! amados Hijos, Abades , Priores ,. y otras períona! conttiruidas en dignidad Eclelialtica , y ¿cada vb depor si , que todos, d dos, 0 vno de ellos, fende requeridos , 0 requerido por parte delos dicha Vicarios , y Religiolos Capuchinos , d alguno de ellos rima publicar folemnementepor «1, 0 por otros las prefentes Letras , donde , y quando , y tos das las vezes que los fufodichos les requirieren + Yi alsiftiendoles con tu defenía , y auxilio eficaz”, had gan aísimiímo, que le guarde el tenor “de las dicha Letras, y que gozen pacificamente de todo lo ér aellas contenido , procediendo con nueltra Autork dad Apoftolica , mo confintiendo que contra (1H te not, y forma lean moleftados , inquierados ; d per turbados por perfona alguna , compeliendo a los boli acond es ielíaka ticas; y orrosremedios oportunos, conforme 1 de. Pt ASS ii de, SRRIRATAR A GS RUSIA GAAL A As vocahido para ello (fi convipicre) elauxilio de l bra. co Seglar. 0 o. IN $, 14. Noobftante la Conftitucion del Papa _cellor ; las del Concilio General ,. y las demás , que hablan en razón de la vna, y las dos Dietas, y quie, .le(quier Privilegios,c Indulros Apoftolicos, de qua lefquier tenores, y formas , con qualelquier Claulit: -las,, y Decretos , y todo lo demás , que leá en cons” tario de lo aqui referido ; que querémos no tenga. «contra ello fuerga alguna , aunque aya concedida | ( Es > as la Sede Apoltolica, den comun,den para. icular , que no puedan fer excomulgados; entiedia. A cal TE 4 k y 1 1 E ST

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