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o más largamente dizen , que le contieneh las Letras de los Cardenal, Protector; y Maeftro Provincial , delpachadas en razon de lo r 10» ¿ | 8. 3. Como ayan, pues , en vicrud de las dichas eras, ellos, ó vno de ellos , con comiísion de los tros , recibido al, Clerigos Seculares , Reli- polos, y Legos, y conftituido la Congregacion de dos Frayles de la Orden de los Menores , que le lla: ima de los Capuchinos , y deleen que le les confir- “men las dichas Letras,y que e eftiendan,y amplien 4 los calos,, de que abaxo fe hará mencion , fupli- candonos humilmente, que nos dignaflemos de concederfelo,con la benignidad Apoftolica,de que en.cíta parte gozamos. Y $. 4. Nos,atendiendo á los copiofos frutos,que la dicha Orden de los Menores ha producido hafta aora en el Campo de la Igleíia Militante, y elpera- mos firmemente , que ha de ir produciendo cada dia , y repurando por cola juíta favorecerla en lo que concierne a lu aumento, y propagacion , íncli- «nados a lus tuegos , aprobamos , y confirmamos por las prelentes , con autoridad Apoftolica ¿ y de hueftra cierta fciencia , las Letras del dicho Cle- mente Septimo , nueltro prédecellor , cuyo tenor «tenemos aqui por exprello. Y declaramos, que de- ¡ben aprovechar al amado Hijo nuevo Vicario Ge- sieral, que al prelente es de la Erro MA de los Capuchinos , y ¿los Religiofos della , de. la,miíma «manera queli fe huvieran dirigido derechamente a la dicha Congregacion, y Religiofos en todo lo contienen, y en cada cola, y parte dello. $. 5. Y inembargo ,conla milma autoridad Apoftolica , y de la milma cierta fciencia ; por las .preíentes eftablecemos, y. ordenamos , que de aqui ' adelante el Vicario Generál delos dichos Fray ' Capuchinos, al fin del trienio , que fe cuente defde ¿que fue eligido al oficio de tal Vicario ,0; antes ¿0 cdelpues , conforme al tenor de la Regla ,.y loables «conftituciones de los dichos Frayles ¿pueda convo «car 4 Capitulo en vn lugar , el que por el dicho Vi. cario General fuere feñalado 4 los Vicarios , Dif- cretos , y Cuftodios , que tengan la voz de la Con. . gregacion,de qualelquiera Provincias; y Cufto. - dias fugeras i ellos ;de los quales fi algunos ,por «impedimento legitimo, no pudieren venir al Capi- «tulo, ni hallarfe prefente 3. el, lu prefencia fe: fupla «por orros nombrados por ellos, conforme ¿la col- tumbrede los dichos Frayles. de $.6. Los quales aísi congregados gan fa. -cultad de hazer , ordenar , y difpener todas las do- cofas, que 4 los otros Frayles de la dicha Orden les fon permiridas en fus Capitulos Generales, por de- «vado d muerte , 0 privacion , lo avile lo mas preíto que le ¿fuere polsible 4 todos los Difinidores del Capitulo es A dellos , para | vincias , y Cuftodias 4 el lupe damente, aísi en los Prelados, como en los inferig. res , hazer , 9 mandar que fe hagan nuevos Lu ES | res,0 calas para la eleccion de los Vicarios, Dilcre- tos , Cultodios , y Guardianes , d pata'otros nego cios vriles, y convenientes, y recibir Conventos , 3 Eremitorios; corregir , y caltigar a los Frayles fuba ditos , defcomulgarlos , y abfolverlos , encarcelars los , folear , reprimir , y compeler 4 los inobes dientes, rebeldes, y contumaces con cenfitras Ecle. lialticas , y otros remedios del Derecho comun , $ propio, y pig: de la dicha Orden, invocando (fila necelsid: lo pidiere) el auxilio del braco Sea grar, O Eclefiaftico, hazer, dilponer, y exercer, or. denars adminiftrar , y eftablecer , general , y ef cialmente acerca de los Neligiófos, Conventos La las , Lugares , y Eremitorios* que fe han "referido, todas, y qualelquier cofas , que el mimo. Maeltro General de la dicha Orden de los Convenruales pudiera hazer, fi eltuviera prelente ; y cometer , y conceder 4 otros Religiofos, losque juzgare 4 pro: 'polito para ello, en todo, ó en parte , la milma a. toridad, poteftad, gracias, y facultades 2 él conce- didas por el dicho Macítro General : y hazer aísi. -miímo , que los dichos lus Comiflarios las conce- «dan, y comentan tambien ; y slos tres dias, «y no aviendo confirmado la eleccion , el tal eledto le tenga por confirmado con la auroridade la Ses «de Apoftolica, y con la d plenaria, > «da dicha, hafta que le elija quien le aL te termino no pueda renunciar el | lo, fín dar cuenta dello á todos los Vicarís ? Difcreros, y Pros «vinciales, d 4 la mayor parte; pero podra convocar atodos los Vicarios , y Dilereros ¿que eltuvieren debaxo de tu poteftad,denrro del tiempo de lu ofi. cio, en el lugar que feñalare , todas las yezes que le ¿pareciere lex necellario, - $.8. Si el Vicario General múriere eltanida exercitando fu oficio , d de otra manera fuere pri- A, el Vicario*en cuya Provincia fucediere fu. recho , coltambres , y privilegios ; yen particular (General ,inmediaro anrecedente , y ¿todos los Vi. de elegir yn Religiofo de la mifma Órden , y Con- gregacion ¿que fea fu Vicario General , cuya elec. - cion, li le huviere celebrado porla mayor parte de los votos, fe prefente , y cuiden de preléntarla lue- go, que conmodamente le pueda hazerzal Macliro General de los dichos Frayles Conventuales, cóme $" . «carios Provinciales,y con parecer, y confentimien- to de los dos Vicarios mas proximos, determine el lugar , y tiempo en que le aya de celebrar la elec- cion del Vicario fucellor , Á 1o eftuvieren determía nados por el Capitulo General, 9; sel fobredicho Vicario antes de lu muerte , 9 ¿Y CORVD= car las Congregaciones de las Pig tas publica , y" piivad Y £ +4 Ay yo, ¿Ma » Y

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