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y Queflur. Sec. fon de la Orden que infticuyó,ni lucellores en reóta Linea de los primitivos Religiolos en ella ; y otras anuchas colas , que(4 memorial contiene , injurió. do Religion , y contra las Bulas y Pontificias ) la deléomunion máyor , fulminada en - «el Detecho ,que empieza : Ex alto; y la fulminada en las Extravagantes de Alexandro IV. que empié- za : Non fe multa , Contra los que infaman las Or- 'denes Mendicantes , 0d publican libelos famofos contra ellas ; y juntamente la maldicion de San Ze- Ferino Papa en la Epiftola 2. donde dize: Ve ,ve, ye illis y; qui detrabunt feruis Dei. Ay de aquellos que agraviandlos fiervos de Dios ! Y es como fi dixera: Ay del R. Leétor Jubilido, fi no teme agrá- wiar 4 la Religión de los Capuchinos fietvos de Dios , pues-ella injuria no folo fe hara 4 los dichos, (mo al miímo Chrifto , y al miímo Dios ¿ como lo dixo el Papa Clemente 1, por eftas palabras : Scion bes , quod fue honor , fiue iniuria y ¡que cis defertar int Chriftum redundat , 7 4 Chrifloin Deum. Y San Zes fcrino citado , por eftas palabras : Quia detraétio eorum'ad eum pertinet , cuitis minifterium agunt , O vice fungunt.. Como bien lo notó todo lo dicho el R.P. Fr. Leandro de Murcia en lemejante calo, en fu Elcudo de la Verdad, a pagin.1 $. | ci 9 cenfuras , penas Eclefiafticas , y Otros oportunos remedios , cor que manda la Santidad dé Paulo V. en fu Bula citada arriba , proceder contra dicho : R. Leétor Jubilado ,: y qualefquierá otrós que con- . tradixeren dichas colas; y da poritrito , y denin- - gun valor qualquiera*cofa que obraren en contra- rio , fin que les pueda valer lit malicia , $ ignoran cia ¿como lo dize claro por eltas palabras: Y /£ dl- . guno con qualquiera autoridad , ora Jia por malicia ;/0 por ignorancia , intentare algo contra lo fobredicho.,:lo + declaramos porirrito , y por de mingun valor. Por tan- .tomandamos,G'e. Ergo,8c. A dd 31 - Es demás delo dicho dicha limitacion , Y interpretacion de las Bulas contra los Derechos Natural , Civil , y Caronico. Que fea contra el natural,(e prueba ; vna de las leyes del D recho na. turaleseíta : Quod: tibi non vis , alte fácias: No hagas conos otros:, lo que no quieres para dh. El R. P. Leétor Jubilado 110 querrá , ni es verififnil -que quiera , que las Bulas Pontificias , que declaran a los Obfervantes por Hijos de San Francilco s las interpretémos de modo que le entiendan , lolo en parte , ynoentodo, o difpenfarive ; y de modo que le diga no fer los Padres Obletvántes verdade- ros , € indubitables Hijos de San Francifco en la Orden de que no fon, fino en la Ordeti de que fon; . Ergo, $c. A +33 Quefea contra el Derecho Civil, y Canos -hico ,Íe prueba: Lo primero, porque el Derecho - Civil difpone , que las palabras aun en cálo de du- - da fe ayan de entender Jompliciter , y no fecundunt p quid As la. $. Si quis Jimpliciter , D. de verbor. obligar. cl. hoclegatum, in fin. D, de legat.3 . y en ottas, dicha expoíicion de las Bulas entiende las palabras que -Refohicion de la queft. Conclafifa Y pudiera tambien temer las lentencias, ter:Ergo folutamen $ ablolutamente lecundum quid : E Lo fegun cap: Jolitazde maior, CG obedient, cap: quía circá 22, de prixileg. Clement y de la ley 1. $. Ceneralitóy ,»hi l.de pretio, D. de 5 Di de recepts y de orrasmuchas. La ley Pontificia ej dia chas Bulás de Paulo V, y Vibano VII declara 2 los Capuchinos por verdaderos , e indubitables Hijos del Setafico Padre San Francilco, fin diftincion, ri limitacion alguna : 0 Y 35 Lorercero, porque cálo que fe aya de has zer Mayo el retacion , ha de fer aquella que (ca mas jula , y benigna ; ex l, imbis:y D. de rondib, E demonfirat, cap.2. de regul, iur. y la que fuere me- nos perjudicial , /.3.D. de Jufpeét, tutor..El que los Capuchinos fean ablolutamente Hijos de San Fran. cilcó ¿es iHterpretation mias jufta $ y benigna ¿que el dezir lolo fon Hijos fuyos lecundum quid : y el dezit aquello , 16 es perjudicial ( fin. que el R. Leétor Jubilado tenga por Muizio propio las alabáncas , y glorias de pata, el afirmar efto cs, en perjuyzio de dicha Serafica Religioí ; vt ex fe pater: Ergo, 8ccs IAB, ETA 36 Lo quarto,y es confirmácion de ¿porque qualquiera debe hazer aquella Interpreta- cion , que no es dañola asi, y es provechola 4 Otros, cOtho fe deduce ex /. fi creditor,C ade eniétl,a. S.[tem varas, D, de aqua pluv, arcend. y de otras, y lo contrario feria conocida embidiá , fegun Seneca .tontroderf: 1. lib.1. El que los Capuchinos leán aba 4 lo dichos te , y lin limitacion alguna Hijos verda. .deros del Pádre San Fráricilco , es en provecho ,y honra de la Serafica Religion Cápuchina , y no es en daño de la Obfervancia,pués no.por ello fe nie . gas que ido Oblervantes lo lean, vt ex le pa- ¿KC ES : LAS 37 Lo quinto , porque qué cola más recibida “en ambos Derechos, du dezir ¿ que | e favores, y gracias le deben ampliar j y no Te rmgir ? ex ha cum quidem ; ] D. de liber. > pofltbima, caps odia 1 Ss de regul. imru in 6, cap. ne aliguid , de priuileg. in 6, ap. renómantes 2 24 diff, y de otros £ no le puede ne- pos que lás declaraciones que házen dichos Ponti= -ficesy lobre que los Capuchinos fon verdádetos His jos de Sah Francifto , fea gracia, y favor hecho4 dicha Serafica Religion 3 pués lo dize afsi exprelfa mente la Santidad de Vrbaño VII. por cftas pala. bras ¿. Queriendo, quanto de lo alto nós es coricedido ¡Min ra? por la quietud de los dichos Frayles Capuébimos , y e o tJpeciales favores , y gracias y (rt. Luego ¿dichas declaraciones le deben ámpliar ántes que teftringir en favot de lá dicha Religion : Ló gon. - trario haze el R. P. Leétor Jubilado. con fu limita- ción frivola,y fin fundamento : Ergo,Sce, 35 Y lo fexto , porque el argumento a Sojicis, | | es
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