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s a sk y É ¿ a Li > , ME 7 Je era Ñ L $ : J AS, Ad Ñ e ¿A + e A e e - Er > PU e ER ye > á E a. qe 4 PARTIDO GN A 238 E L ¿ j ds e AS f + E . í O 7 y , p pad y y ; A de - E E > ee 48 4 : ? $ , $ e y E » . s > ¿ e A E BEN > A P o . » . O A ” cs Y d ? d .E $ ds ES pp % > 3 - , y p> y , « h > . > $ 5 Y: . > A A € 3 7 ds , $ Ls 5 ib E A e _ 4 4 + E . ». $ 4 y . lt, ro.Sec.3. De algun.dud.acerc.de tod,la Relig.en comun, 3448. uclta de dicha Sagtadá Congregacion: y dize,que Los Sagrados Cánones, cap.expróbanda, €%* Papi to tal declaracion ella autenticada «por el Cardenal deranda, 86..diftin MS mecioro, y por Prolpeco Fagnano, Secteario de _ por tras encarceladas, monos lgars ene la Sag ada Congregación; y tambien refiere por das; y muchós por divérfos Holpitales piden o/hia ella a N lda, ver/¿Reliziofuspu0m.5 í. tin limmoínas: publicas y privadamente . de la qual Ma A > qu ley y Divina permilsion no puedeí fer excluidos 143 AS Congregación de Obil. 4 s, y Regulares , en 27. de Enero delaño 1640. los Religiolos, que pot amor de Dios fe han host á FRA delo Mens Corvagenales dio-el Decreto yolanoallamess bob : se o /e ha licch Iiguiente : Sabris imberens declarationibus alias defuper 1447. Lootrd: porque tilos Rel; giolos Mép- editis cenfuit,Fratres Conuentubles S.Erancifet tamquan dicantes, cftuvieffen inbibidos de poder mendih Mendicantes nequaquam pofJe 2b Ordinarijs locornm,fea por Eclefialtica. prohib: da Calica alijs Regularibus prokibers , quominus per.Je ipfos into + contradicion en: cis vbi habcit Conuentus eleemofynas queráut ¿fed tan P endi Ma tum frextra loca vbi Conuentus exiflunt queritare vo- Dados por € Inerint , teneri fuorum Superiorum licentiam Ordinario - inftivuto, y Nviene laber > que feriari anto tall 3, yea quamo al tal ojtendere. Refierclo Lezana , esla legunda parte del ne elpccial lagar , y n los Frayles Menores entre las de dicho Sumo Pontífice , 4 pag. mibi la vida umapa , pues no podrian fufteñcarte, (ino 124». es permiriellela Iglefiasel que cmendigallen.Etgo, ; A 144 Y lomiímo confta de otras Declaracio- A. CARA + É AN | ye | 0 h Nel nes de la miíma Sagrada Congregac ion de Obi£- 148. Y loorro: porque el Tridentino, 1 1. y EN pos, y Regulares , hechas : la vna, en 18.de Mayo de Reformat, cap. gafolo rohibe el hazer limofiás E del mefmo año de : 640. otra, en 28. de Noviem-. fin licencia de los Ordinarios 4 los Queltoces de | Jbte, ¡ol añ de 1639 y laiórmas ed 1 suda Jullozdcl + Cofidis ¡oddod lagarto pide palsicanió donas ¡q año 1646. Reficrelas el fobredicho Lezana : cita .genciasá los que dieren limo(na s pará díchos la- db vlcima, vhs fupra , y las dos primeras y tom: 2. verb. * gares. YA eftos o permitey.ni quiere el Coni lí Ml Quefiaarij, num. iu figs Pg. 581. Veale tambien que pidan pe 145. Y que dichos Privilegios de los Mendi= q cantes no eftén revocados por el Concilio Triden. ¡e tino, fef/.2 1. de Reformation. cap. 9. es indubitable: TN lo vno, porque aísi coníta de las fobrereferidas De. ; E claraciones de. las Sagradas Congregaciones , de ¡Ue Cardepales : y en terminos de otra Declaracion de AE Pio V. y de la Sagrada Congregacion , que refiere MN Lezana, tom. 3 ./obre el Mare Magnum de los Carme- y litas, num.406.pag-257. y de vna Bula de Clemen- 4 te VI. que eftá en el Bulario de la Orden de nueltra | AN Señora de la Merced , y es la Bula lexta entre las de AR dicho Pontifice: Ergosótc. .' dE | An 146 Lootro: porque la Ley Natural , y Divi- .21.c4p. 9.6 de poteftat, Epifcopi, A ro nod Je na no lolo permire , que los pobres , y que no pue- 10 Lezana ; con Freitas , y lós díchos , citado arria is den de otro modo tener cl fuítento , le buíquen ba: y lo miímo tienen otros inumerables. e mendigando por si miímos ,0 por otros fubítimi. Veafe el fobredicho Celpedes. Et has MH dos por ellos, como nos lo enfeña el víode todoel ''. . sárca hoc quefitum q. dibta q Pueblo Chriftiano en los pobres , queen lus calas « ñ hs fatis. Bl eftán enfermos ; y muchos lo hazen por los lanos NE e” a " ; y 4 . AÑ a k ; TRATADO

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