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goño mifio. que le avian cc lo fas predecel- ores, ac y ] 7 ps delcomuniom re Grva 4 los Parrocos y Y 2 0Lras quale(quiera pe si 'ohiben el que no, le lleven ofren as las Y | fas de fus da Ef te Privilegio elta eftend sel Suplemento , fol, pa co? xf. 5103 E ri en el tom. 2. 7.1art. 8. refiere la Ene e qe : > miímo Martin de San Jofeph, en lu 1508 tratt.G mum... El guinto Privilegio es de Julio IL. cl al d | c,enl Bula que empieza, E xponi nuper ¿6X- codien Roma en 18.:«de Abril delaño. 1512» y le hallará eftendida en el B ulario de Rodriguez, ] pag.270.y esla Bula 1 3.de dichoSamo Pontifice, pena de excomunion ip/o fattoincurrenda , probi- be a los Conventuales, y 4 losíidemás Mendicantes, el impedir (9 por si milmos,, 9 por otros) 4 los Frayles Menores de la Oblervancia ( y por. confi- - guiente lo meímo a los Capuchinos, que gozan los mcímos Privilegios que los Oblervantes, tan: 5 y principalmente que ellos) el que puedan li mente mendigar , y pedir limofnas en los «ria y lugares acoftumbrados, lin que lea neceflario el perar á que los otros ayan ¡pedido,0 4 que pidan primero que ellos. Veale tambien el Compendio de los Privilegios de los Menores, verb, Eleemo/5na, pum. 12. 138 El fexto Privilegio es de Leon X: enla a que em jeza as O fingulis, expedida en Roma el año de 1518.cn la qual informado dicho Pontifice, que en algunas partes algunas per- fonas Eclelialticas,poe los Curas de los Lugares, no permitian a los Frayles Menores el pe- dir limofna fin licencia fuya, y de los Obifpos, 9 de los Vicarios de eltos ¿ manda eftrechifsimamente a todos los Ji serna Zar) y demás Prelados de las Iglefias, que le abflengan de las di- chas moleftias , y gravamenes/ub penis , 07 cenfuris in Sixti 1/, predecef]oris inbibitione contentis : y que fiempre que por parte de los Frayles Menores fue» ren requeridos , manga que procedan contra los impedientes, d inobedientes, declarandolos por in, curíos en dichas penas, y cenfutas, y que procedan Contra los tales, invocando para lo , quando fue» te neceflario, ito del Braco Seglaifi Hallarate la dicha Bula eftendida en el Bulacio de Rodriguez, d paz. 308. y esla Bula 22. efitre las de dicho Pon tífice. Y la claufula principal de ella , tocante ¿lo dicho, en el lobredicho Compendio delos Privile. gios , nur. 13. Veale tambien el memo Manuel Rodriguez,en 3 legundo romo de Queftiones Re- ve queft. 57 .4rt.7. in fine. 139 - Omito otros Privilegios al meímo inten. to, de Benediéto XII. de Paulo V.de Vrbano qe y de otros Pontifices , para pur irrefra- gable de nueítra relolaciod; b baftan los referidos. Y de ellos coníta , y fe vé claramente , el aprecio que haze la Sede Apoftolica de las Religiones 5 pues a £mas de otras penas, y cenfuras, comete alos Ingui- llginidod acerco toda Rello ei as; y delcomulga con * impiden pa nt rta Les lo han declarado abi diverías vezes». 00 Ye Congregacion del Concilio , el añó antecec * e y lidores , que puedan pr E Soma los que la ieles , como contra Hereges. Ele mencion de los dichos Privilegios, Portel, verbxEdeer me y, Estonia diguen en du € o refolo 59. mum, 4» Calarrubios eel obio adio «de ke dl Privilegios citado AA Ao 10 1a | y alli Cordova, fobre el $.9,. peu en lu Suma po traít..6, tes, Lezana tomp.1..part.2, cap,Y 346.t0m. 2, Derb. Quiejhueriz Bela ssp 5 h0- 110. ¿comal GU Bulas referidas, Manuel Rodriguez¿en fus Qu po nes Regulares, tom. 2+ que/l, $746. 7) 8.P eye rio de Priusleg, in Conftit. APOMELL 7-54, fol.3 4. Colpedes, Que le citará depues. Quintanas dueñas pora. de Esapaprio Ecclefie; fol. 182yo ME a : inyumerables, CAPA E 10 Y Ye paa qu 4, SS Confrmate todo lo dicho: parque 4 mas d€ los Privilegios Pontificios Ansel feridos, las Sagradas Congregaciones de Cardena.w vr £: its » á a A 141 Pues claño de 1 621.14 SagradaCong gacion delosCardenales,fobre el ConciliadeTren 14 to , en dolide (e pulo la dificultad de 4. podian le Mendicantes > pedir limofnas lin licencia de los Or=; dinarios, Curas., y.-otros Superiores. Declaró, que atento las Bulas delos Pontifices, que para ello. tie nen , puedan los Regulares Mendicantes pedir ha mofhas en los Obilpados donde eftan fundados fis Conventos. Pero que li pidieren limolna en -el Obifpado donde no tienen Convento, tengan ob: > gacion los Regularc esa prelentarle, y moltrar 4 log Ordinarios , y Curas la licencia »y patente deldi Prelados , que les. embian 4 hazer aquella bmoln lin que fca neceflaria orra licencia fuya. Sus pala braston: Sacra Congregatio Cardinalium , comia » dentini interpretum ,cem/uit , quod Eratres Orina Mendicantium: neguaguam pojeab Epifcopis quel quominus poffe per Jeipjos ¿n Diecefribus vbi 4 Conuentas eleemofnas querere, Sed santum fiex. vbi Monafleria exiflunt queritare volacrint teni - rum Sauperiorum licentianz Ordinario oflendere. Rele ren cíta declaracion el Padre D. Francifto. de C pedes, Cleri go Regular , ¿n traíf. de except QS da rium, cap.2.4. ad varia dubia,2.60.fal, $296y tentica , legun Barbofa , de ofJic. (o poteft, El va allegat. 109. 14m. 10. Y lo miímo tienen ' ino, tom.3 «Privilegior.Minimor. CAp.2 NUM. A La só do de Lai Regularium, verb, Qneflisii;y nitit. +. e- zana con los dichos tam, 2. verb. Que/hari, m0 Y pa, 580. Bordon tomt.2. refolut.7 . num.1 20: dond cita por. lo meímo 4 dicho Peyrino , y dize , que le: puede ver entre Lis Bulas de Gregorio XV, +... 4 142 Otra lemejante declaracion, y con. as miímas palabras. , hecha por da mima Sagra do. de 1620. a fayor de lu Religion de o e los de la Tercera Orden de in P. S.FErance » reficre el fobredicho Bordon , dido ¿d a re pone
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