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5 AR 7 4 2 A ae + a -- 2 » e t 7 7, 4 P FF OD E 1 e PE Y , a ” % k ¿A + > % 15 ] A : $ . pruebo con él, bos dades is A" Poe GA + E “el concedido 4 los 9 es muy notable, co= ana , ebrel Comentario MIS LY YS23 pag. 139. Y lo ofe ligue + Lo primero , y mas principal ; e como en ¿ble conteda , que los Egin de la heretica pravedad puedan pros ceder contrá quálefquiera Ordinarios , que prohi- - bieren el dir limofinx1 los dichos Religiofos: y co- mo por el nombre de los Ordinarios le ebriendan incipalmente los Obifpos, fegun la Gob: , verb, Ordinarióram sin cap. Vb animarum yde comftit. in 6. € verb.Locorum, in cap .Ordinarij, donde Gemniniano mum. $. Franco núm. 3 «de Of)ic. Ordinarij , n li bro, Abbad in cap.Poft ce/sionem, VUM.Y: don eli. no núm, 1. Decio num. 1. Zábarela in Clement. Quia Regulares, num. í 1. y otros muchos que cita Barbo- La ln traét. de appellar. Verb. Juris fienificat. apelar, 177. mim. 1. pot ello parete , que tambien contra Jos Obifpos en efta catala podrán proceder los Inz quilidores : iendo afsi,que eftatido al Derecho co- mun , no pueden los Inquilidotes proceder contrá los Obifpos , como le probó abundántemente en mi tomo de la Poteítad , y Jurifdicion de los Seño- res Obilpos , traét. 4. queft. 2. dif. 13. 4num. 89. pag.266.de la legunda imprelsion:Ergo,$c. 131 : Y lo/egurido : porque como los Señores Inquifidores, por Derecho cormun,no puedan pro ceder contra algunos , ino en catiía de heregia , O de fofpecha de ella , 0 de las colas confexas , 0 dez ndientes de ellacomo lo tienen Deciaño in traét, erimin. lib. 5. cap. 22. num. 12. Áretino confl. 83: Eimetico in Direél. Inquifit. part. 3: y alli Peña coma imentar. 10. Veale tambien Diaría part. 4.tradt.8. rez folut.70: y como el prohibir que noe de limolna 4 los Religiolos, maxime , tomando ocafioti para di- chá prohibicion de los pleytos, y controverfias, no parezca aver alguna de dichas colas: por ello,pues, como queda dicho, es muy notable elte Privilegio, en el qual le comete efta cauta a los Inquifidores. 0 y Efpecialmente , fr fe conlideran , y ponderan bien aquellas palabras, po/3int, 6 debeant ficut contra he- debicos procedere, pues en ellas parece que fé denota, «que los que prohiben dar limofna á los rales Reli. giofos , debartfer tenidos , y reparados como He- reges , 9.4 lo menos como fofpecholos de heregia: Er e | “133 El fercero Privilegio es del mifmo Sixto Quarto, concedido á los Padres Carmelitas(de que goza nueltra Orden, y todas las demás que tienen comunicacion de Pr vilegios , como alli fe exprel- (2) en la Bula que empieza,Dum abtenta (y es cl Ma- re Magnum de dichia Religion) expedida el año de 1476.en la qual Bula, num.70.s10 falo dele comolga el Pontificesp/o fatto a todos los Peclados, X'algim.dadaacérén detódlaReign como 93 IS E y 4 qualelquiéra otros ; que les impidietón hazé a E o bl | | €s | mofnás , ino qué da facultada los Proteétores de is : o E es de las Ordenes de lds Carmelitas , Predicadores ¿ Més notes ¿ y Aguftinianos , y al Auditor de | | la Camara Apoltolica; que [On de prelénte, y por tiemoo fas. re, Y 4losInqufidores dela fetonca prarcdady para que requeridos de los dictios Religiofos, pues dan ¿ y deban quálquiéra de ellos per fe, proceder contra los tales comió coritra Heregcs.Las palabras | de dicha Bula (on las figuientes. ER 134 Quod/eper quofeumiqie prácelfus, lites, cons trouerftas quo quomodolibes inter ip Os Frátres ; 7 Orz dinariós emergentes , Ordinari; ipfi ,fen quicomgue alij sbibitionem eleemof5narum per Chrifki Fideles Eratri. bus ipfis faciendarum quócamquemodo fuerint prolapfi, dolumuús, (> prefentis patrocinio decernimas ; quod om. mes, 5 fenguli tales inbibentes ¡p/o faéto excommunicas tionis incurrant fententiam, ác contra tales ip/í Cármelin tañorum, Predicatorum, Minotum, (% Eremit; S ¿Aja 2uftini Protebtores , 7 Auditor Camere Apoftolice, . qui funt, CO” qu pro tempore erunt ¿ Co* Inquifitores he= -retica praubtatis ad predittorum Fratrum reguifitionemi pofsint,C> debeant quilibet eorumidem per fe ficus contra bereticos procedere. Hallarale eftá Bula en el Balario de ¡Rodriguez , y esla 37. entre las de Sixto IV, 4 pag.mibi 1 92:y le dize alli , que eltá autentica en el Corivento de Salamanca por el Ilultrifsimo Señor Juani de Caftilla, Obilpo de Salamanca ; y en el to- mo 3. de Lezána ; 4 pag: 176: y parte de ella le ha llara en el Bulatio de Lacreio Querubino, entre las de Sixto IV. mm. 14. y en el Compendio de los Privilegios de los Menores, berb.Eleemo/yna,num. 8, y eri otros muchos , que refiere dicho Lezatia, pag. 183.1um.1. i35 Elte Privilegio es mas amplid que los ántecedentes , concedidos por el milmo Sumo Pontifice , ¿losPredicadores Menotes , y Eremis tas de Sari Aguítin + porque lo que coricedió dicho Sixto Quarto a los Predicadores ¿ y Menores, eri lá Bula llamada Aurea , $. »5.es , que los que les impi- dieren hazer limofriás , li amoneftados no lo tevo- ¿aren derítro de tres dias , lí fueren los Ordinarios, iricurrán el entredicho del ingreflo en la Ig'eha , y fulpenfion del regimen de lus Igleñas , y los de- más inferiores inciftran en delcomunion : y lo que concello alos Eremitas de San Aguítin , cs, que los que les impidierer las limofas , ip/o fatto, incurran en deflcornion , y que contra ellos pue- da ,y deban proceder los Inquifidores , como Contra Hereges. Pero en efte de los Carmelitas, - además de lo dicho, coricede , que no folo los In- quilidores, fino tambien los Proteétores de las Of deries ¿ Catmelitána , Minorica , y Agultiniana , Y los Auditores de la Cámara Apoftolica puedan, y deban proceder contra los tales del dicho modo; cori que le vé fer eftePrivilegio nias amplio que los otros. Veale dicho Lezána y Pag. 257. ns 40 Of « 1 ió El guarto Privilegio es de Bonifacio 1%. el qual contedio a los Religiofos de Sáñco Domiri- go

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